In Re: José G. Cruz Arroyo

2006 TSPR 31
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 10, 2006
DocketTS-000007893
StatusPublished

This text of 2006 TSPR 31 (In Re: José G. Cruz Arroyo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: José G. Cruz Arroyo, 2006 TSPR 31 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 31

166 DPR ____ José G. Cruz Arroyo

Número del Caso: TS-7893

Fecha: 10 de febrero de 2006

Abogada de la Peticionaria:

Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional: (La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José G. Cruz Arroyo TS-7893

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2006.

Evaluado el “Informe del Procurador General” y la “Contestación a Informe del Procurador General”, presentada por el querellado, se ordena la suspensión provisional del ejercicio de la abogacía y de la notaría del señor José G. Cruz Arroyo, hasta que este Tribunal disponga finalmente del presente proceso disciplinario. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos. Les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente Resolución, el cumplimiento de estos deberes.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez no interviene.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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