In Re: José G. Cruz Arroyo
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2006 TSPR 31
166 DPR ____
José G. Cruz Arroyo
Número del Caso: TS-7893
Fecha: 10 de febrero de 2006
Abogada de la Peticionaria:
Lcda. Margarita Carrillo Iturrino
Oficina del Procurador General:
Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Conducta Profesional: (La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.)
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
José G. Cruz Arroyo TS-7893
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2006.
Evaluado el “Informe del Procurador General”
y la “Contestación a Informe del Procurador General”, presentada por el querellado, se ordena la suspensión provisional del ejercicio de la abogacía y de la notaría del señor José G. Cruz Arroyo, hasta que este Tribunal disponga finalmente del presente proceso disciplinario. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos. Les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente Resolución, el cumplimiento de estos deberes.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez no interviene.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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