EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 99
195 DPR ____ José E. Toro López
Número del Caso: TS-7396
Fecha: 28 de abril de 2016
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 17 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Núm. TS-7396 José E. Toro López
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016
En esta ocasión, nos corresponde ordenar la
suspensión indefinida de la práctica de la abogacía de un
miembro de la profesión legal por incumplir con los
requerimientos del Programa de Educación Jurídica
Continua.
I
El Lcdo. José E. Toro López fue admitido al ejercicio
de la abogacía el 18 de noviembre de 1981 y al ejercicio
de la notaría el 1 de febrero de 1982. El 21 de enero
de 2015, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez, quien entonces
fungía como Directora Ejecutiva del Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC), presentó ante este Tribunal un
Informe sobre incumplimiento con requisito de educación
jurídica continua. En éste, detalló los pormenores
relacionados con las gestiones realizadas para asegurar el
cumplimiento del licenciado Toro López con los cursos de
educación jurídica para los periodos del 1 de mayo de 2007 TS-7396 2
al 30 de abril de 2009 y del 1 de mayo de 2009 al 30 de
abril de 2011.
Específicamente, en el Informe se relató que, tanto
en el 2009 como en el 2011, el PEJC había enviado al
licenciado Toro López los avisos de incumplimiento
correspondientes a ambos periodos de incumplimiento.
Mediante éstos, se le apercibió al licenciado de las
posibles consecuencias de su incumplimiento y, entre otras
cosas, se le concedió un término de sesenta (60) días para
tomar los cursos adeudados. Asimismo, se le indicó que
debía efectuar el pago por incumplimiento tardío para
ambos periodos.
Transcurrido un término razonable para cumplir con
los requisitos reglamentarios del PEJC, el 5 de abril de
2011, se le envió al licenciado Toro López una citación
para una vista informal a celebrarse el 28 de abril de
2011. El licenciado compareció a la vista por vía
telefónica. Celebrada la vista, el PEJC le concedió al
licenciado un término improrrogable de veinte (20) días
para cumplir con los requisitos para el periodo de 2007 a
2009. Posteriormente, y en aras de concederle otra
oportunidad al licenciado Toro López, el PEJC le otorgó
un término adicional de treinta (30) días. El licenciado
Toro López incumplió y no efectuó el pago por cumplimiento
tardío.
Así las cosas, el licenciado Toro López fue citado
para una segunda vista informal con relación al periodo de TS-7396 3
incumplimiento de 2009 a 2011. A ésta, el licenciado
compareció por vía telefónica nuevamente. Como resultado
de la vista, el PEJC le concedió un término de treinta
(30) días para subsanar las deficiencias del periodo en
cuestión. Se le advirtió, además, que el incumplimiento
con tal prórroga conllevaría que su caso fuese presentado
ante la Junta de Educación Jurídica Continua (Junta).
En atención al reiterado incumplimiento del
licenciado Toro López con los términos que le fueron
provistos, el PEJC refirió el caso a la Junta. Realizados
los trámites correspondientes, la Junta encomendó a la
Directora del PEJC presentar el Informe que nos ocupa.
Evaluado el Informe, el 31 de marzo de 2015, emitimos
una Resolución mediante la cual le concedimos al
licenciado un término de veinte (20) días para que
compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la profesión por razón de su
incumplimiento con los requisitos de educación jurídica
continua. El 1 de mayo de 2015, el licenciado Toro López
compareció mediante Moción informativa y solicitud de
término adicional. En ésta, nos informó que se encontraba
realizando diligencias destinadas a obtener el dinero
necesario para poder costear los cursos que adeudaba.
Por tanto, solicitó un término adicional de sesenta (60)
días, el cual le concedimos mediante resolución el 12 de
mayo de 2015. TS-7396 4
Transcurridos los sesenta días, el 18 de noviembre
de 2015, emitimos una resolución mediante la cual
concedimos al licenciado Toro López un término final e
improrrogable de quince (15) días para que compareciera y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la
profesión. Se le advirtió, además, que el incumplimiento
con esa orden podría conllevar sanciones disciplinarias
severas, incluyendo la suspensión.
El 22 de diciembre de 2015, el licenciado Toro López
compareció mediante un escrito titulado Moción informativa
y solicitando que no se me suspenda del ejercicio de mi
profesión de abogado. En esencia, sostuvo que no había
generado suficientes ingresos mediante la práctica de la
abogacía para pagar los cursos de educación jurídica
continua y que atravesaba una serie de situaciones
personales que le impedían cumplir con los requerimientos
del PEJC. Por tanto, solicitó a este Tribunal que le
permitiera continuar ejerciendo la profesión de la
abogacía, a pesar de su incumplimiento.
II
Los requerimientos establecidos en el Reglamento de
Educación Jurídica Continua, supra, responden al deber
ineludible de todo abogado y abogada del País de “mantener
un alto grado de excelencia y competencia en su profesión
a través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional . . .”. Canon 2 del
Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E. TS-7396 5
Para garantizar el cumplimiento con ese deber ético-
profesional, este Tribunal adoptó el Reglamento de
Educación Jurídica Continua, supra, el cual, salvo
contadas excepciones, exige a todos los miembros activos
admitidos a la profesión legal la aprobación de 24 horas
crédito en cursos de educación jurídica. Además, el
Reglamento contiene los procedimientos para certificar el
cumplimiento con las horas crédito y revisar los avisos de
incumplimiento.
III
El licenciado Toro López ha incurrido en conducta
altamente reprensible al incumplir con los requisitos del
Programa de Educación Jurídica Continua. Como se desprende
de los hechos reseñados, el licenciado Toro López
incumplió con lo dispuesto en el Reglamento de Educación
Jurídica Continua, luego de que se le concedieran
múltiples oportunidades para tomar los cursos adeudados.
Al día de hoy, ha transcurrido un término más que
razonable para cumplir con los periodos de 2007 a 2009 y
de 2009 a 2011. 1 Estimamos que su conducta refleja
dejadez, desatención y falta de diligencia, cualidades
incompatibles con la práctica de la profesión legal.
Así, evaluada la moción presentada por el licenciado
Toro López solicitando que no lo suspendamos del ejercicio
de la profesión, se declara la misma no ha lugar.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 99
195 DPR ____ José E. Toro López
Número del Caso: TS-7396
Fecha: 28 de abril de 2016
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 17 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Núm. TS-7396 José E. Toro López
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016
En esta ocasión, nos corresponde ordenar la
suspensión indefinida de la práctica de la abogacía de un
miembro de la profesión legal por incumplir con los
requerimientos del Programa de Educación Jurídica
Continua.
I
El Lcdo. José E. Toro López fue admitido al ejercicio
de la abogacía el 18 de noviembre de 1981 y al ejercicio
de la notaría el 1 de febrero de 1982. El 21 de enero
de 2015, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez, quien entonces
fungía como Directora Ejecutiva del Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC), presentó ante este Tribunal un
Informe sobre incumplimiento con requisito de educación
jurídica continua. En éste, detalló los pormenores
relacionados con las gestiones realizadas para asegurar el
cumplimiento del licenciado Toro López con los cursos de
educación jurídica para los periodos del 1 de mayo de 2007 TS-7396 2
al 30 de abril de 2009 y del 1 de mayo de 2009 al 30 de
abril de 2011.
Específicamente, en el Informe se relató que, tanto
en el 2009 como en el 2011, el PEJC había enviado al
licenciado Toro López los avisos de incumplimiento
correspondientes a ambos periodos de incumplimiento.
Mediante éstos, se le apercibió al licenciado de las
posibles consecuencias de su incumplimiento y, entre otras
cosas, se le concedió un término de sesenta (60) días para
tomar los cursos adeudados. Asimismo, se le indicó que
debía efectuar el pago por incumplimiento tardío para
ambos periodos.
Transcurrido un término razonable para cumplir con
los requisitos reglamentarios del PEJC, el 5 de abril de
2011, se le envió al licenciado Toro López una citación
para una vista informal a celebrarse el 28 de abril de
2011. El licenciado compareció a la vista por vía
telefónica. Celebrada la vista, el PEJC le concedió al
licenciado un término improrrogable de veinte (20) días
para cumplir con los requisitos para el periodo de 2007 a
2009. Posteriormente, y en aras de concederle otra
oportunidad al licenciado Toro López, el PEJC le otorgó
un término adicional de treinta (30) días. El licenciado
Toro López incumplió y no efectuó el pago por cumplimiento
tardío.
Así las cosas, el licenciado Toro López fue citado
para una segunda vista informal con relación al periodo de TS-7396 3
incumplimiento de 2009 a 2011. A ésta, el licenciado
compareció por vía telefónica nuevamente. Como resultado
de la vista, el PEJC le concedió un término de treinta
(30) días para subsanar las deficiencias del periodo en
cuestión. Se le advirtió, además, que el incumplimiento
con tal prórroga conllevaría que su caso fuese presentado
ante la Junta de Educación Jurídica Continua (Junta).
En atención al reiterado incumplimiento del
licenciado Toro López con los términos que le fueron
provistos, el PEJC refirió el caso a la Junta. Realizados
los trámites correspondientes, la Junta encomendó a la
Directora del PEJC presentar el Informe que nos ocupa.
Evaluado el Informe, el 31 de marzo de 2015, emitimos
una Resolución mediante la cual le concedimos al
licenciado un término de veinte (20) días para que
compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la profesión por razón de su
incumplimiento con los requisitos de educación jurídica
continua. El 1 de mayo de 2015, el licenciado Toro López
compareció mediante Moción informativa y solicitud de
término adicional. En ésta, nos informó que se encontraba
realizando diligencias destinadas a obtener el dinero
necesario para poder costear los cursos que adeudaba.
Por tanto, solicitó un término adicional de sesenta (60)
días, el cual le concedimos mediante resolución el 12 de
mayo de 2015. TS-7396 4
Transcurridos los sesenta días, el 18 de noviembre
de 2015, emitimos una resolución mediante la cual
concedimos al licenciado Toro López un término final e
improrrogable de quince (15) días para que compareciera y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la
profesión. Se le advirtió, además, que el incumplimiento
con esa orden podría conllevar sanciones disciplinarias
severas, incluyendo la suspensión.
El 22 de diciembre de 2015, el licenciado Toro López
compareció mediante un escrito titulado Moción informativa
y solicitando que no se me suspenda del ejercicio de mi
profesión de abogado. En esencia, sostuvo que no había
generado suficientes ingresos mediante la práctica de la
abogacía para pagar los cursos de educación jurídica
continua y que atravesaba una serie de situaciones
personales que le impedían cumplir con los requerimientos
del PEJC. Por tanto, solicitó a este Tribunal que le
permitiera continuar ejerciendo la profesión de la
abogacía, a pesar de su incumplimiento.
II
Los requerimientos establecidos en el Reglamento de
Educación Jurídica Continua, supra, responden al deber
ineludible de todo abogado y abogada del País de “mantener
un alto grado de excelencia y competencia en su profesión
a través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional . . .”. Canon 2 del
Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E. TS-7396 5
Para garantizar el cumplimiento con ese deber ético-
profesional, este Tribunal adoptó el Reglamento de
Educación Jurídica Continua, supra, el cual, salvo
contadas excepciones, exige a todos los miembros activos
admitidos a la profesión legal la aprobación de 24 horas
crédito en cursos de educación jurídica. Además, el
Reglamento contiene los procedimientos para certificar el
cumplimiento con las horas crédito y revisar los avisos de
incumplimiento.
III
El licenciado Toro López ha incurrido en conducta
altamente reprensible al incumplir con los requisitos del
Programa de Educación Jurídica Continua. Como se desprende
de los hechos reseñados, el licenciado Toro López
incumplió con lo dispuesto en el Reglamento de Educación
Jurídica Continua, luego de que se le concedieran
múltiples oportunidades para tomar los cursos adeudados.
Al día de hoy, ha transcurrido un término más que
razonable para cumplir con los periodos de 2007 a 2009 y
de 2009 a 2011. 1 Estimamos que su conducta refleja
dejadez, desatención y falta de diligencia, cualidades
incompatibles con la práctica de la profesión legal.
Así, evaluada la moción presentada por el licenciado
Toro López solicitando que no lo suspendamos del ejercicio
de la profesión, se declara la misma no ha lugar.
1 Cabe destacar que el licenciado Toro López tampoco ha cumplido con los requisitos correspondientes al periodo de 2011 a 2013. TS-7396 6
Circunstancias imprevistas de índole personal no eximen a
un abogado de cumplir con sus deberes profesionales.
Máxime cuando la situación extraordinaria a la que alude
el licenciado en su moción es relativamente reciente,
mientras que sus periodos de incumplimiento se remontan al
año 2007.
Por los fundamentos que anteceden, se ordena la
suspensión inmediata e indefinida del licenciado Toro
López del ejercicio de la abogacía y de la notaría. En
caso de que el licenciado Toro López esté representando a
clientes ante nuestros tribunales en la actualidad, se le
impone el deber de notificar a éstos sobre su inhabilidad
de continuar representándolos, devolverle los honorarios
por trabajos no realizados e informar oportunamente de su
suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en
el que tenga un caso pendiente. Deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un término de
treinta (30) días contados a partir de la notificación de
la presente opinión.
De otra parte, se le ordena al Alguacil de este
Tribunal incautar de manera inmediata la obra y el sello
notarial del licenciado Toro López para el trámite
correspondiente por el Director de la Oficina de
Inspección de Notarías.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico 28 de abril de 2016
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. José E. Toro López del ejercicio de la abogacía y de la notaría. En caso de que el licenciado Toro López esté representando a clientes ante nuestros tribunales en la actualidad, se le impone el deber de notificar a éstos sobre su inhabilidad de continuar representándolos, devolverle los honorarios por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en el que tenga un caso pendiente. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente opinión.
De otra parte, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar de manera inmediata la obra y el sello notarial del licenciado Toro López para el trámite correspondiente por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo