In Re: José E. Toro López

2016 TSPR 99
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2016
DocketTS-7396
StatusPublished

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In Re: José E. Toro López, 2016 TSPR 99 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 99

195 DPR ____ José E. Toro López

Número del Caso: TS-7396

Fecha: 28 de abril de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: La suspensión será efectiva el 17 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Núm. TS-7396 José E. Toro López

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016

En esta ocasión, nos corresponde ordenar la

suspensión indefinida de la práctica de la abogacía de un

miembro de la profesión legal por incumplir con los

requerimientos del Programa de Educación Jurídica

Continua.

I

El Lcdo. José E. Toro López fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 18 de noviembre de 1981 y al ejercicio

de la notaría el 1 de febrero de 1982. El 21 de enero

de 2015, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez, quien entonces

fungía como Directora Ejecutiva del Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC), presentó ante este Tribunal un

Informe sobre incumplimiento con requisito de educación

jurídica continua. En éste, detalló los pormenores

relacionados con las gestiones realizadas para asegurar el

cumplimiento del licenciado Toro López con los cursos de

educación jurídica para los periodos del 1 de mayo de 2007 TS-7396 2

al 30 de abril de 2009 y del 1 de mayo de 2009 al 30 de

abril de 2011.

Específicamente, en el Informe se relató que, tanto

en el 2009 como en el 2011, el PEJC había enviado al

licenciado Toro López los avisos de incumplimiento

correspondientes a ambos periodos de incumplimiento.

Mediante éstos, se le apercibió al licenciado de las

posibles consecuencias de su incumplimiento y, entre otras

cosas, se le concedió un término de sesenta (60) días para

tomar los cursos adeudados. Asimismo, se le indicó que

debía efectuar el pago por incumplimiento tardío para

ambos periodos.

Transcurrido un término razonable para cumplir con

los requisitos reglamentarios del PEJC, el 5 de abril de

2011, se le envió al licenciado Toro López una citación

para una vista informal a celebrarse el 28 de abril de

2011. El licenciado compareció a la vista por vía

telefónica. Celebrada la vista, el PEJC le concedió al

licenciado un término improrrogable de veinte (20) días

para cumplir con los requisitos para el periodo de 2007 a

2009. Posteriormente, y en aras de concederle otra

oportunidad al licenciado Toro López, el PEJC le otorgó

un término adicional de treinta (30) días. El licenciado

Toro López incumplió y no efectuó el pago por cumplimiento

tardío.

Así las cosas, el licenciado Toro López fue citado

para una segunda vista informal con relación al periodo de TS-7396 3

incumplimiento de 2009 a 2011. A ésta, el licenciado

compareció por vía telefónica nuevamente. Como resultado

de la vista, el PEJC le concedió un término de treinta

(30) días para subsanar las deficiencias del periodo en

cuestión. Se le advirtió, además, que el incumplimiento

con tal prórroga conllevaría que su caso fuese presentado

ante la Junta de Educación Jurídica Continua (Junta).

En atención al reiterado incumplimiento del

licenciado Toro López con los términos que le fueron

provistos, el PEJC refirió el caso a la Junta. Realizados

los trámites correspondientes, la Junta encomendó a la

Directora del PEJC presentar el Informe que nos ocupa.

Evaluado el Informe, el 31 de marzo de 2015, emitimos

una Resolución mediante la cual le concedimos al

licenciado un término de veinte (20) días para que

compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido del ejercicio de la profesión por razón de su

incumplimiento con los requisitos de educación jurídica

continua. El 1 de mayo de 2015, el licenciado Toro López

compareció mediante Moción informativa y solicitud de

término adicional. En ésta, nos informó que se encontraba

realizando diligencias destinadas a obtener el dinero

necesario para poder costear los cursos que adeudaba.

Por tanto, solicitó un término adicional de sesenta (60)

días, el cual le concedimos mediante resolución el 12 de

mayo de 2015. TS-7396 4

Transcurridos los sesenta días, el 18 de noviembre

de 2015, emitimos una resolución mediante la cual

concedimos al licenciado Toro López un término final e

improrrogable de quince (15) días para que compareciera y

mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la

profesión. Se le advirtió, además, que el incumplimiento

con esa orden podría conllevar sanciones disciplinarias

severas, incluyendo la suspensión.

El 22 de diciembre de 2015, el licenciado Toro López

compareció mediante un escrito titulado Moción informativa

y solicitando que no se me suspenda del ejercicio de mi

profesión de abogado. En esencia, sostuvo que no había

generado suficientes ingresos mediante la práctica de la

abogacía para pagar los cursos de educación jurídica

continua y que atravesaba una serie de situaciones

personales que le impedían cumplir con los requerimientos

del PEJC. Por tanto, solicitó a este Tribunal que le

permitiera continuar ejerciendo la profesión de la

abogacía, a pesar de su incumplimiento.

II

Los requerimientos establecidos en el Reglamento de

Educación Jurídica Continua, supra, responden al deber

ineludible de todo abogado y abogada del País de “mantener

un alto grado de excelencia y competencia en su profesión

a través del estudio y la participación en programas

educativos de mejoramiento profesional . . .”. Canon 2 del

Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E. TS-7396 5

Para garantizar el cumplimiento con ese deber ético-

profesional, este Tribunal adoptó el Reglamento de

Educación Jurídica Continua, supra, el cual, salvo

contadas excepciones, exige a todos los miembros activos

admitidos a la profesión legal la aprobación de 24 horas

crédito en cursos de educación jurídica. Además, el

Reglamento contiene los procedimientos para certificar el

cumplimiento con las horas crédito y revisar los avisos de

incumplimiento.

III

El licenciado Toro López ha incurrido en conducta

altamente reprensible al incumplir con los requisitos del

Programa de Educación Jurídica Continua. Como se desprende

de los hechos reseñados, el licenciado Toro López

incumplió con lo dispuesto en el Reglamento de Educación

Jurídica Continua, luego de que se le concedieran

múltiples oportunidades para tomar los cursos adeudados.

Al día de hoy, ha transcurrido un término más que

razonable para cumplir con los periodos de 2007 a 2009 y

de 2009 a 2011. 1 Estimamos que su conducta refleja

dejadez, desatención y falta de diligencia, cualidades

incompatibles con la práctica de la profesión legal.

Así, evaluada la moción presentada por el licenciado

Toro López solicitando que no lo suspendamos del ejercicio

de la profesión, se declara la misma no ha lugar.

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