EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Queja In re: 2003 TSPR 91 José E. Moreno Cortés 159 DPR ____
Número del Caso: AB-2002-57
Fecha: 20/mayo/2003
Oficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
José E. Moreno Cortés
AB-2002-57
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 20 de mayo de 2003
Con fecha 7 de noviembre de 2002 el
Procurador General nos rindió un Informe
relacionado con una sentencia emitida por el
Tribunal de Circuito de Apelaciones, Panel
Regional VI Caguas/ Humacao/Guayama (en
adelante Tribunal de Circuito), el 28 de
febrero de 2002, en el caso de Ramón Dieppa
Rodríguez v. Reliable Financial Services,
Inc., KLRA01-00788.
Dicha sentencia surge de una revisión
administrativa de una resolución emitida por
el Departamento de Asuntos del Consumidor (en
adelante AB-2002-57 3
D.A.C.O.) relacionada con un contrato de compraventa de un
vehículo adquirido de Centro Auto Motores Corp. (en adelante
Centro Auto) por el Sr. Ramón Dieppa Rodríguez. Seis (6) meses
después de haber adquirido el vehículo, el señor Dieppa Rodríguez
presentó una querella ante D.A.C.O. contra Centro Auto y Reliable
Financial Services. Alegó que había tenido múltiples
inconvenientes, no atribuibles a él, para poder inscribir el
vehículo a su nombre y que se le otorgara la correspondiente
licencia. Solicitó la cancelación del contrato de compraventa y
la devolución de lo pagado.
Luego de una serie de trámites procesales se celebró una
vista administrativa ante el Juez Administrativo José E. Moreno
Cortés. El licenciado Ruiz Cabán, abogado de Centro Auto, relató
ante el Tribunal de Circuito que en una ocasión coincidió con el
Lcdo. Carlos A. Velázquez Ramírez, abogado del señor Dieppa
Rodríguez, y que al preguntarle si le habían notificado la
resolución de D.A.C.O. en el caso, este le contestó que con toda
probabilidad iba a demorarse varios meses, ya que él había entrado
en negociaciones con el licenciado Moreno Cortés, el Juez
Administrativo en el caso, para que trabajaran juntos en sus
oficinas. Manifestó que entendía que el licenciado Moreno Cortés
no iba a emitir la resolución el caso.
El 7 de noviembre de 2001, D.A.C.O. emitió la resolución en
el caso. Ésta estaba suscrita por el licenciado Moreno Cortés
como Juez Administrativo. También aparecía firmando la misma la
Lcda. Ruth Fonseca Benítez, Directora de la Oficina Regional de
Caguas. Además, aparecía el nombre del Lcdo. Fernando L. Torres
Ramírez, Secretario de D.A.C.O., aunque éste no firmaba la AB-2002-57 4
resolución. En dicha resolución se concedieron varios remedios al
querellante señor Dieppa Rodríguez.
Al momento en que se emitió la resolución y presentó el
recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito, el licenciado
Moreno Cortés, el Ex Juez Administrativo, se encontraba trabajando
en las oficinas del licenciado Velázquez Ramírez, abogado del
señor Dieppa Rodríguez. Insatisfecho con este dictamen, Centro
Auto recurrió ante el Tribunal de Circuito planteando como único
error el siguiente:
Erró el Juez Administrativo José E. Moreno Cortés al no inhibirse de emitir la Resolución cuya revisión aquí se solicita y así evitar la evidente y grave apariencia de conflicto de intereses, pues el Juez Administrativo había iniciado conversaciones con el abogado de la parte querellante para incorporarse a trabajar junto a él desde sus oficinas en Caguas.
Finalmente, el Tribunal de Circuito revocó la resolución de
D.A.C.O. y devolvió el caso al foro administrativo para la
celebración de nueva vista y nos refirió la sentencia para la
acción que estimásemos pertinente respecto a la conducta
profesional de los licenciados Moreno Cortés y Velázquez Ramírez.
Con relación a este asunto indicó el licenciado Velázquez
Ramírez que se enteró que el entonces Juez Administrativo Moreno
Cortés estaba pensando renunciar a D.A.C.O. y que por eso le
ofreció que se fuera a trabajar con él, ya que en sus oficinas
necesitaba un abogado con experiencia en vistas administrativas,
especialmente en D.A.C.O. El 29 ó 30 de octubre de 2001, el
licenciado Moreno Cortés aceptó la oferta y acordaron que
comenzaría a trabajar en las oficinas del licenciado Velázquez
Ramírez el 19 de noviembre de 2001. AB-2002-57 5
El 23 de noviembre el licenciado Velázquez Ramírez recibió la
Resolución de D.A.C.O., la cual fue emitida el 7 de noviembre y
notificada el 20 de ese mismo mes. Indicó el licenciado Velázquez
Ramírez que le preguntó al licenciado Moreno Cortés:
por qué había firmado la resolución si ya había decidido que iba a trabajar con él y el Lic. Moreno [Cortés] le respondió que él sólo había preparado un proyecto de resolución, según se lo había ordenado la directora de la Oficina después de ésta haber tenido el expediente y las cintas grabadas del caso en su oficina por un periodo de varias semanas.1
Continuó explicando que entendió que la licenciada Fonseca
Benítez estuvo de acuerdo con el proyecto de resolución luego de
leer el expediente y escuchar las grabaciones, por lo que procedió
a firmarlo y notificarlo.
El licenciado Moreno Cortés, por su parte, declaró que ya para
el mes de octubre de 2001 hacía varios meses que había estado
considerando renunciar a su trabajo en D.A.C.O., pues había
solicitado traslado a la Oficina Regional de Arecibo, para estar
más cerca de su familia y se lo habían denegado. Indicó que él
conoce al licenciado Velázquez Ramírez ya que éste trabajó en
D.A.C.O. durante el tiempo en que él fue Director Regional.
Expresó que el 9 de octubre de 2001 el licenciado Velázquez Ramírez
se enteró que él había presentado su renuncia y que fue entonces
que le hizo un acercamiento para que se fuera a trabajar con él a
sus oficinas.
Alega que ese mismo día consultó con la Directora Regional,
licenciada Fonseca Benítez, sobre este asunto, ya que tenía tres
(3) expedientes sometidos y pendientes de resolución en casos en
los cuales el licenciado Velázquez Ramírez era el abogado de una de AB-2002-57 6
las partes. La licenciada Fonseca Benítez le dijo que iba a
evaluar la situación. Al día siguiente ésta le envió un memorando
en el cual condicionaba referir su renuncia al trámite
administrativo correspondiente a que él sometiese un inventario
“con lujo de detalles” sobre los casos que tenía asignados e
informase el trámite y el status de los casos en que intervino el
licenciado Velázquez Ramírez. En dicho memorando, en letras
ennegrecidas y con relación a estos casos, se decía: “[en] donde se
haya celebrado vista administrativa y no se haya emitido
resolución, el expediente íntegro me será entregado de inmediato,
sin que medie ninguna otra acción de su parte.” El licenciado
Moreno Cortés procedió a entregar los expedientes. Continuó
aseverando que faltando una semana para finalizar sus labores en
D.A.C.O., la Sra.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Queja In re: 2003 TSPR 91 José E. Moreno Cortés 159 DPR ____
Número del Caso: AB-2002-57
Fecha: 20/mayo/2003
Oficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
José E. Moreno Cortés
AB-2002-57
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 20 de mayo de 2003
Con fecha 7 de noviembre de 2002 el
Procurador General nos rindió un Informe
relacionado con una sentencia emitida por el
Tribunal de Circuito de Apelaciones, Panel
Regional VI Caguas/ Humacao/Guayama (en
adelante Tribunal de Circuito), el 28 de
febrero de 2002, en el caso de Ramón Dieppa
Rodríguez v. Reliable Financial Services,
Inc., KLRA01-00788.
Dicha sentencia surge de una revisión
administrativa de una resolución emitida por
el Departamento de Asuntos del Consumidor (en
adelante AB-2002-57 3
D.A.C.O.) relacionada con un contrato de compraventa de un
vehículo adquirido de Centro Auto Motores Corp. (en adelante
Centro Auto) por el Sr. Ramón Dieppa Rodríguez. Seis (6) meses
después de haber adquirido el vehículo, el señor Dieppa Rodríguez
presentó una querella ante D.A.C.O. contra Centro Auto y Reliable
Financial Services. Alegó que había tenido múltiples
inconvenientes, no atribuibles a él, para poder inscribir el
vehículo a su nombre y que se le otorgara la correspondiente
licencia. Solicitó la cancelación del contrato de compraventa y
la devolución de lo pagado.
Luego de una serie de trámites procesales se celebró una
vista administrativa ante el Juez Administrativo José E. Moreno
Cortés. El licenciado Ruiz Cabán, abogado de Centro Auto, relató
ante el Tribunal de Circuito que en una ocasión coincidió con el
Lcdo. Carlos A. Velázquez Ramírez, abogado del señor Dieppa
Rodríguez, y que al preguntarle si le habían notificado la
resolución de D.A.C.O. en el caso, este le contestó que con toda
probabilidad iba a demorarse varios meses, ya que él había entrado
en negociaciones con el licenciado Moreno Cortés, el Juez
Administrativo en el caso, para que trabajaran juntos en sus
oficinas. Manifestó que entendía que el licenciado Moreno Cortés
no iba a emitir la resolución el caso.
El 7 de noviembre de 2001, D.A.C.O. emitió la resolución en
el caso. Ésta estaba suscrita por el licenciado Moreno Cortés
como Juez Administrativo. También aparecía firmando la misma la
Lcda. Ruth Fonseca Benítez, Directora de la Oficina Regional de
Caguas. Además, aparecía el nombre del Lcdo. Fernando L. Torres
Ramírez, Secretario de D.A.C.O., aunque éste no firmaba la AB-2002-57 4
resolución. En dicha resolución se concedieron varios remedios al
querellante señor Dieppa Rodríguez.
Al momento en que se emitió la resolución y presentó el
recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito, el licenciado
Moreno Cortés, el Ex Juez Administrativo, se encontraba trabajando
en las oficinas del licenciado Velázquez Ramírez, abogado del
señor Dieppa Rodríguez. Insatisfecho con este dictamen, Centro
Auto recurrió ante el Tribunal de Circuito planteando como único
error el siguiente:
Erró el Juez Administrativo José E. Moreno Cortés al no inhibirse de emitir la Resolución cuya revisión aquí se solicita y así evitar la evidente y grave apariencia de conflicto de intereses, pues el Juez Administrativo había iniciado conversaciones con el abogado de la parte querellante para incorporarse a trabajar junto a él desde sus oficinas en Caguas.
Finalmente, el Tribunal de Circuito revocó la resolución de
D.A.C.O. y devolvió el caso al foro administrativo para la
celebración de nueva vista y nos refirió la sentencia para la
acción que estimásemos pertinente respecto a la conducta
profesional de los licenciados Moreno Cortés y Velázquez Ramírez.
Con relación a este asunto indicó el licenciado Velázquez
Ramírez que se enteró que el entonces Juez Administrativo Moreno
Cortés estaba pensando renunciar a D.A.C.O. y que por eso le
ofreció que se fuera a trabajar con él, ya que en sus oficinas
necesitaba un abogado con experiencia en vistas administrativas,
especialmente en D.A.C.O. El 29 ó 30 de octubre de 2001, el
licenciado Moreno Cortés aceptó la oferta y acordaron que
comenzaría a trabajar en las oficinas del licenciado Velázquez
Ramírez el 19 de noviembre de 2001. AB-2002-57 5
El 23 de noviembre el licenciado Velázquez Ramírez recibió la
Resolución de D.A.C.O., la cual fue emitida el 7 de noviembre y
notificada el 20 de ese mismo mes. Indicó el licenciado Velázquez
Ramírez que le preguntó al licenciado Moreno Cortés:
por qué había firmado la resolución si ya había decidido que iba a trabajar con él y el Lic. Moreno [Cortés] le respondió que él sólo había preparado un proyecto de resolución, según se lo había ordenado la directora de la Oficina después de ésta haber tenido el expediente y las cintas grabadas del caso en su oficina por un periodo de varias semanas.1
Continuó explicando que entendió que la licenciada Fonseca
Benítez estuvo de acuerdo con el proyecto de resolución luego de
leer el expediente y escuchar las grabaciones, por lo que procedió
a firmarlo y notificarlo.
El licenciado Moreno Cortés, por su parte, declaró que ya para
el mes de octubre de 2001 hacía varios meses que había estado
considerando renunciar a su trabajo en D.A.C.O., pues había
solicitado traslado a la Oficina Regional de Arecibo, para estar
más cerca de su familia y se lo habían denegado. Indicó que él
conoce al licenciado Velázquez Ramírez ya que éste trabajó en
D.A.C.O. durante el tiempo en que él fue Director Regional.
Expresó que el 9 de octubre de 2001 el licenciado Velázquez Ramírez
se enteró que él había presentado su renuncia y que fue entonces
que le hizo un acercamiento para que se fuera a trabajar con él a
sus oficinas.
Alega que ese mismo día consultó con la Directora Regional,
licenciada Fonseca Benítez, sobre este asunto, ya que tenía tres
(3) expedientes sometidos y pendientes de resolución en casos en
los cuales el licenciado Velázquez Ramírez era el abogado de una de AB-2002-57 6
las partes. La licenciada Fonseca Benítez le dijo que iba a
evaluar la situación. Al día siguiente ésta le envió un memorando
en el cual condicionaba referir su renuncia al trámite
administrativo correspondiente a que él sometiese un inventario
“con lujo de detalles” sobre los casos que tenía asignados e
informase el trámite y el status de los casos en que intervino el
licenciado Velázquez Ramírez. En dicho memorando, en letras
ennegrecidas y con relación a estos casos, se decía: “[en] donde se
haya celebrado vista administrativa y no se haya emitido
resolución, el expediente íntegro me será entregado de inmediato,
sin que medie ninguna otra acción de su parte.” El licenciado
Moreno Cortés procedió a entregar los expedientes. Continuó
aseverando que faltando una semana para finalizar sus labores en
D.A.C.O., la Sra. Cándida Cintrón, secretaria de la licenciada
Fonseca Benítez, por orden de ésta, le devolvió los expedientes y
le dijo que antes de finalizar sus labores con D.A.C.O. tenía que
preparar proyectos de resoluciones en los casos.
Luego de escuchar las grabaciones y evaluar la prueba
documental preparó los proyectos de resolución. Alega que ésta fue
la última vez que tuvo contacto con los expedientes. En cuanto a
haber firmado las resoluciones alega que él sólo cumplió con las
órdenes de la Directora Regional, que solamente las redactó y firmó
según el trámite administrativo y las sometió para que fueran
evaluadas por la Agencia.
Con relación a la conducta profesional del licenciado
Velázquez Ramírez, estamos de acuerdo con el Procurador General que
de los hechos antes expuestos no surge que éste hubiese incurrido
_______________________ 1 Véase Informe del Procurador General. AB-2002-57 7
en conducta antiética alguna. También estamos de acuerdo con el
Procurador General en cuanto a que tan pronto el licenciado Moreno
Cortés recibió la oferta de trabajo del licenciado Velázquez
Ramírez y éste contempló la posibilidad de aceptarla, era su deber
ético inhibirse en los casos en que el licenciado Velázquez Ramírez
representase a una de las partes.
Con lo que no podemos estar de acuerdo con el Procurador
General es con su conclusión de que como el licenciado Moreno
Cortés “se limitó a seguir las órdenes de su superior ... no
encontr[ó] que [hubiera] incurrido en violación ética alguna”.2
Entendió el Procurador:
que el no haber solicitado la inhibición en los casos en los que intervino el licenciado Vázquez [Ramírez], fue producto de un error de juicio, no intencional, por parte del [licenciado Moreno Cortés] al [éste] creer de buena fue [sic], que al cumplir con las instrucciones de su jefe, se evitaría incurrir en cualquier apariencia de conducta impropia. (Énfasis nuestro.)3
Este caso nos permite analizar la conducta profesional de un
abogado que como funcionario público lleva a cabo actividades
cuasijudiciales adjudicando controversias en una agencia
administrativa, D.A.C.O., un Juez Administrativo. Éstos son los
encargados de mantener la fe de los ciudadanos en la justicia que
imparte esta agencia especializada. Los Jueces Administrativos
tienen que estar concientes de la delicada labor de impartir
justicia que ejercen y velar porque sus actuaciones siempre
respondan a las normas de conducta que estimulen el respeto y la
confianza del Pueblo en la función que llevan a cabo. Al igual que
un Juez que lleva su ministerio en la Rama Judicial, el Juez
2 Véase Informe del Procurador General, pág. 9.
(Continúa . . .) AB-2002-57 8
Administrativo, al entender en una controversia, tiene que ser
prudente, sereno, imparcial y cuidadoso, esforzándose al máximo de
su capacidad para evitar hasta la apariencia de conducta impropia,
aunque al así hacer conlleve sacrificios personales. Canon 38 de
Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IV-A.
No cabe la menor duda que la imparcialidad en el ejercicio de
sus funciones es una de las características esenciales del Juez
Administrativo. Cualquier actuación que proyecte visos de
parcialidad o arbitrariedad o la apariencia de conducta impropia,
afecta su imagen y la fe del Pueblo en este sistema paralelo de
impartir justicia y resolver controversias. Además, subvierte la
fe de la ciudadanía en un importante sector de las instituciones
que tienen a su cargo la pacífica solución de los conflictos, las
agencias administrativas. El ejercicio de la práctica de la
profesión de abogado, en este caso como Juez Administrativo,
requiere en todo momento celo, cuidado y prudencia. In re:
Rodríguez Torres, 104 D.P.R. 104, 758, 765 (1976).
Cabe señalar, que la responsabilidad de un abogado por el
cumplimiento con las normas de ética profesional es una personal e
indelegable. El abogado viene obligado a cumplir celosamente con
este deber. No puede constituir una excusa para su incumplimiento
con el deber ético profesional, el que estaba siguiendo órdenes de
su jefe o cumpliendo con los deseos de un cliente.
En la situación ante nuestra consideración, tan pronto el
licenciado Moreno Cortés comenzó a hablar con o contempló la
posibilidad de entrar en conversaciones con el licenciado
Velázquez Ramírez para ir a trabajar a las oficinas de éste, debió
_______________________ 3 Ibid. AB-2002-57 9
haberse inhibido en todos los casos en que éste representara a una
de las partes. También tenía el deber de informarle esta
situación al abogado de las otras partes y a sus jefes. El Canon
35 exige de los miembros de la profesión legal que sus relaciones
con sus compañeros sean sinceras y honradas. Bajo las
circunstancias de este caso la inhibición del licenciado Moreno
Cortés no podía depender de una autorización de sus jefes.
Los hechos antes expuestos, sin embargo, no reflejan que la
conducta del licenciado Moreno Cortés fuese una intencional
motivada por lucro personal. Siendo ésta la primera vez que
confrontamos una situación de esta naturaleza, limitaremos la
sanción disciplinaria a una censura y un apercibimiento de que una
conducta similar en el futuro conllevará medidas disciplinarias
más severas.
Se dictará sentencia de conformidad. AB-2002-57 10
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Per Curiam que antecede, se dicta sentencia censurando al Lcdo. José E. Moreno Cortés y se le apercibe que en el futuro una conducta similar conllevará medidas disciplinarias más severas.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Hernández Denton disiente sin opinión escrita.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo