In Re: Jose E. Moreno Cortes

2003 TSPR 91
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 20, 2003
DocketAB-2002-0057
StatusPublished

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In Re: Jose E. Moreno Cortes, 2003 TSPR 91 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja In re: 2003 TSPR 91 José E. Moreno Cortés 159 DPR ____

Número del Caso: AB-2002-57

Fecha: 20/mayo/2003

Oficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José E. Moreno Cortés

AB-2002-57

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 20 de mayo de 2003

Con fecha 7 de noviembre de 2002 el

Procurador General nos rindió un Informe

relacionado con una sentencia emitida por el

Tribunal de Circuito de Apelaciones, Panel

Regional VI Caguas/ Humacao/Guayama (en

adelante Tribunal de Circuito), el 28 de

febrero de 2002, en el caso de Ramón Dieppa

Rodríguez v. Reliable Financial Services,

Inc., KLRA01-00788.

Dicha sentencia surge de una revisión

administrativa de una resolución emitida por

el Departamento de Asuntos del Consumidor (en

adelante AB-2002-57 3

D.A.C.O.) relacionada con un contrato de compraventa de un

vehículo adquirido de Centro Auto Motores Corp. (en adelante

Centro Auto) por el Sr. Ramón Dieppa Rodríguez. Seis (6) meses

después de haber adquirido el vehículo, el señor Dieppa Rodríguez

presentó una querella ante D.A.C.O. contra Centro Auto y Reliable

Financial Services. Alegó que había tenido múltiples

inconvenientes, no atribuibles a él, para poder inscribir el

vehículo a su nombre y que se le otorgara la correspondiente

licencia. Solicitó la cancelación del contrato de compraventa y

la devolución de lo pagado.

Luego de una serie de trámites procesales se celebró una

vista administrativa ante el Juez Administrativo José E. Moreno

Cortés. El licenciado Ruiz Cabán, abogado de Centro Auto, relató

ante el Tribunal de Circuito que en una ocasión coincidió con el

Lcdo. Carlos A. Velázquez Ramírez, abogado del señor Dieppa

Rodríguez, y que al preguntarle si le habían notificado la

resolución de D.A.C.O. en el caso, este le contestó que con toda

probabilidad iba a demorarse varios meses, ya que él había entrado

en negociaciones con el licenciado Moreno Cortés, el Juez

Administrativo en el caso, para que trabajaran juntos en sus

oficinas. Manifestó que entendía que el licenciado Moreno Cortés

no iba a emitir la resolución el caso.

El 7 de noviembre de 2001, D.A.C.O. emitió la resolución en

el caso. Ésta estaba suscrita por el licenciado Moreno Cortés

como Juez Administrativo. También aparecía firmando la misma la

Lcda. Ruth Fonseca Benítez, Directora de la Oficina Regional de

Caguas. Además, aparecía el nombre del Lcdo. Fernando L. Torres

Ramírez, Secretario de D.A.C.O., aunque éste no firmaba la AB-2002-57 4

resolución. En dicha resolución se concedieron varios remedios al

querellante señor Dieppa Rodríguez.

Al momento en que se emitió la resolución y presentó el

recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito, el licenciado

Moreno Cortés, el Ex Juez Administrativo, se encontraba trabajando

en las oficinas del licenciado Velázquez Ramírez, abogado del

señor Dieppa Rodríguez. Insatisfecho con este dictamen, Centro

Auto recurrió ante el Tribunal de Circuito planteando como único

error el siguiente:

Erró el Juez Administrativo José E. Moreno Cortés al no inhibirse de emitir la Resolución cuya revisión aquí se solicita y así evitar la evidente y grave apariencia de conflicto de intereses, pues el Juez Administrativo había iniciado conversaciones con el abogado de la parte querellante para incorporarse a trabajar junto a él desde sus oficinas en Caguas.

Finalmente, el Tribunal de Circuito revocó la resolución de

D.A.C.O. y devolvió el caso al foro administrativo para la

celebración de nueva vista y nos refirió la sentencia para la

acción que estimásemos pertinente respecto a la conducta

profesional de los licenciados Moreno Cortés y Velázquez Ramírez.

Con relación a este asunto indicó el licenciado Velázquez

Ramírez que se enteró que el entonces Juez Administrativo Moreno

Cortés estaba pensando renunciar a D.A.C.O. y que por eso le

ofreció que se fuera a trabajar con él, ya que en sus oficinas

necesitaba un abogado con experiencia en vistas administrativas,

especialmente en D.A.C.O. El 29 ó 30 de octubre de 2001, el

licenciado Moreno Cortés aceptó la oferta y acordaron que

comenzaría a trabajar en las oficinas del licenciado Velázquez

Ramírez el 19 de noviembre de 2001. AB-2002-57 5

El 23 de noviembre el licenciado Velázquez Ramírez recibió la

Resolución de D.A.C.O., la cual fue emitida el 7 de noviembre y

notificada el 20 de ese mismo mes. Indicó el licenciado Velázquez

Ramírez que le preguntó al licenciado Moreno Cortés:

por qué había firmado la resolución si ya había decidido que iba a trabajar con él y el Lic. Moreno [Cortés] le respondió que él sólo había preparado un proyecto de resolución, según se lo había ordenado la directora de la Oficina después de ésta haber tenido el expediente y las cintas grabadas del caso en su oficina por un periodo de varias semanas.1

Continuó explicando que entendió que la licenciada Fonseca

Benítez estuvo de acuerdo con el proyecto de resolución luego de

leer el expediente y escuchar las grabaciones, por lo que procedió

a firmarlo y notificarlo.

El licenciado Moreno Cortés, por su parte, declaró que ya para

el mes de octubre de 2001 hacía varios meses que había estado

considerando renunciar a su trabajo en D.A.C.O., pues había

solicitado traslado a la Oficina Regional de Arecibo, para estar

más cerca de su familia y se lo habían denegado. Indicó que él

conoce al licenciado Velázquez Ramírez ya que éste trabajó en

D.A.C.O. durante el tiempo en que él fue Director Regional.

Expresó que el 9 de octubre de 2001 el licenciado Velázquez Ramírez

se enteró que él había presentado su renuncia y que fue entonces

que le hizo un acercamiento para que se fuera a trabajar con él a

sus oficinas.

Alega que ese mismo día consultó con la Directora Regional,

licenciada Fonseca Benítez, sobre este asunto, ya que tenía tres

(3) expedientes sometidos y pendientes de resolución en casos en

los cuales el licenciado Velázquez Ramírez era el abogado de una de AB-2002-57 6

las partes. La licenciada Fonseca Benítez le dijo que iba a

evaluar la situación. Al día siguiente ésta le envió un memorando

en el cual condicionaba referir su renuncia al trámite

administrativo correspondiente a que él sometiese un inventario

“con lujo de detalles” sobre los casos que tenía asignados e

informase el trámite y el status de los casos en que intervino el

licenciado Velázquez Ramírez. En dicho memorando, en letras

ennegrecidas y con relación a estos casos, se decía: “[en] donde se

haya celebrado vista administrativa y no se haya emitido

resolución, el expediente íntegro me será entregado de inmediato,

sin que medie ninguna otra acción de su parte.” El licenciado

Moreno Cortés procedió a entregar los expedientes. Continuó

aseverando que faltando una semana para finalizar sus labores en

D.A.C.O., la Sra.

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