EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2022 TSPR 92
José A. Maldonado Trinidad 209 DPR ____ (TS-8,833)
Número del Caso: AB-2015-38
Fecha: 29 de junio de 2022
Abogado del promovido:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
José A. Maldonado Trinidad AB-2015-0038 (TS-8,833)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2022.
Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria sobre un miembro de la profesión
jurídica que desatendió nuestras órdenes. En esta
ocasión suspendemos inmediata e indefinidamente al
Lcdo. José A. Maldonado Trinidad del ejercicio de la
abogacía y la práctica de la notaría.
I
El Lcdo. José A. Maldonado Trinidad fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1988 y
prestó juramento como notario el 12 de marzo de 1998.
En 2015 el Sr. José A. Quiñones Sánchez presentó una
queja contra el letrado. En síntesis, señaló que el
notario Maldonado Trinidad otorgó cierta escritura, AB-2015-0038 2
pero no había completado el proceso de inscripción ante el
Registro de la Propiedad. Específicamente, sostuvo que el
letrado no le comunicó oportunamente unos señalamientos de
error que hizo el Registrador de la Propiedad.
Luego de la investigación de rigor, la Oficina de la
Inspección de Notarías (ODIN) presentó un Informe, en el que
recomendó que archiváramos la queja en cuestión, no sin antes
apercibir al letrado. También sugirió que ordenáramos al
licenciado informar los trámites realizados para subsanar,
a su costo, los defectos señalados por el Registrador de la
Propiedad, con el fin de viabilizar la inscripción.
Tras varios trámites, el 18 de noviembre de 2016
ordenamos el archivo de la queja contra el licenciado
Maldonado Trinidad. Además, le apercibimos de que en el
futuro debería desempeñarse con mayor esmero y cuidado, en
particular respecto al deber de mantener informadas a las
partes otorgantes de un instrumento público sobre las
notificaciones que emita el Registro de la Propiedad.
Asimismo, le ordenamos que mantuviera informados a la ODIN
y a este Tribunal sobre la culminación de los trámites para
subsanar, a su costo, los defectos señalados por el
Registrador de la Propiedad.
Así las cosas, el 1 de abril de 2022 el señor Quiñones
Sánchez, promovente inicial, suscribió una carta informando
que deseaba presentar una segunda queja contra el licenciado
Maldonado Trinidad. Alegó que el letrado ignoró nuestro
mandato y no había hecho gestión alguna para la inscripción AB-2015-0038 3
en controversia. Por eso, el 29 de abril de 2022 ordenamos
al letrado que en el término de 15 días informara las
gestiones realizadas para viabilizar la inscripción.
Asimismo, le apercibimos de que su incumplimiento con
nuestra orden podría conllevar sanciones severas como la
suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Sin embargo, el licenciado Maldonado Trinidad no
compareció. Ante esto, el 24 de mayo de 2022 le ordenamos
que en un término final de 10 días mostrara causa por la que
no debía ser suspendido de la abogacía y la notaría por hacer
caso omiso de nuestras órdenes. También, le apercibimos de
que su incomparecencia podría conllevar la suspensión
inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría. Cabe
destacar, que esta Resolución se le notificó personalmente.
No obstante, el licenciado Maldonado Trinidad
incumplió.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, requiere que los miembros de la profesión legal observen
una conducta de respeto hacia los tribunales. Hemos
reiterado que los abogados deben cumplir con diligencia y
prontitud las órdenes del Tribunal, particularmente cuando
se trata de procesos disciplinarios. In re Rodríguez Olmeda,
2022 TSPR 29, 208 DPR __ (2022); In re Rodríguez Benítez,
2022 TSPR 21, 208 DPR __ (2022). Así, desatender las órdenes
judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los
tribunales y es suficiente para decretar la separación AB-2015-0038 4
inmediata e indefinida de la profesión legal. In re Joubert
Lugo, 2022 TSPR 75, 209 DPR __ (2022); In re Corretjer Roses,
2022 TSPR 28, 208 DPR __ (2022); In re Meléndez Mulero, 2022
TSPR 03, 208 DPR __ (2022). Además, la actitud de
indiferencia a nuestras advertencias sobre posibles
sanciones disciplinarias es incompatible con la práctica de
la profesión. In re Vargas Martínez, 2021 TSPR 156, 208 DPR
__ (2021).
III
Desde 2016 el licenciado Maldonado Trinidad ha
incumplido nuestras órdenes, a pesar de que le concedimos
varias oportunidades y le advertimos las consecuencias que
podía acarrear el incumplimiento. Su reiterado patrón de
incumplimiento denota displicencia y falta de respeto a
nuestra autoridad. Sin duda, esta conducta constituye una
infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra.
Ante esta realidad, decretamos la suspensión inmediata
e indefinida del Lcdo. José A. Maldonado Trinidad del
ejercicio de la abogacía y la notaría. Como consecuencia, se
le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre
su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo
modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los
expedientes de los casos pendientes y cualquier cantidad
recibida en honorarios por los servicios no prestados. Se le
impone también la obligación de informar oportunamente de su
suspensión a los foros judiciales y administrativos en los
que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar AB-2015-0038 5
y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo
anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros
a quienes le notificó su suspensión, dentro del término de
treinta días contados a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo podría conllevar
que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal,
de solicitarlo en un futuro.
La fianza notarial queda automáticamente cancelada. No
obstante, se considerará buena y válida por tres años después
de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante
el periodo en que estuvo vigente. El Alguacil de este
Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del
señor Maldonado Trinidad y los entregará al Director de la
Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente
examen e informe a este Tribunal.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al señor Maldonado Trinidad a través de la Oficina
del Alguacil de este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2022 TSPR 92
José A. Maldonado Trinidad 209 DPR ____ (TS-8,833)
Número del Caso: AB-2015-38
Fecha: 29 de junio de 2022
Abogado del promovido:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
José A. Maldonado Trinidad AB-2015-0038 (TS-8,833)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2022.
Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria sobre un miembro de la profesión
jurídica que desatendió nuestras órdenes. En esta
ocasión suspendemos inmediata e indefinidamente al
Lcdo. José A. Maldonado Trinidad del ejercicio de la
abogacía y la práctica de la notaría.
I
El Lcdo. José A. Maldonado Trinidad fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1988 y
prestó juramento como notario el 12 de marzo de 1998.
En 2015 el Sr. José A. Quiñones Sánchez presentó una
queja contra el letrado. En síntesis, señaló que el
notario Maldonado Trinidad otorgó cierta escritura, AB-2015-0038 2
pero no había completado el proceso de inscripción ante el
Registro de la Propiedad. Específicamente, sostuvo que el
letrado no le comunicó oportunamente unos señalamientos de
error que hizo el Registrador de la Propiedad.
Luego de la investigación de rigor, la Oficina de la
Inspección de Notarías (ODIN) presentó un Informe, en el que
recomendó que archiváramos la queja en cuestión, no sin antes
apercibir al letrado. También sugirió que ordenáramos al
licenciado informar los trámites realizados para subsanar,
a su costo, los defectos señalados por el Registrador de la
Propiedad, con el fin de viabilizar la inscripción.
Tras varios trámites, el 18 de noviembre de 2016
ordenamos el archivo de la queja contra el licenciado
Maldonado Trinidad. Además, le apercibimos de que en el
futuro debería desempeñarse con mayor esmero y cuidado, en
particular respecto al deber de mantener informadas a las
partes otorgantes de un instrumento público sobre las
notificaciones que emita el Registro de la Propiedad.
Asimismo, le ordenamos que mantuviera informados a la ODIN
y a este Tribunal sobre la culminación de los trámites para
subsanar, a su costo, los defectos señalados por el
Registrador de la Propiedad.
Así las cosas, el 1 de abril de 2022 el señor Quiñones
Sánchez, promovente inicial, suscribió una carta informando
que deseaba presentar una segunda queja contra el licenciado
Maldonado Trinidad. Alegó que el letrado ignoró nuestro
mandato y no había hecho gestión alguna para la inscripción AB-2015-0038 3
en controversia. Por eso, el 29 de abril de 2022 ordenamos
al letrado que en el término de 15 días informara las
gestiones realizadas para viabilizar la inscripción.
Asimismo, le apercibimos de que su incumplimiento con
nuestra orden podría conllevar sanciones severas como la
suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Sin embargo, el licenciado Maldonado Trinidad no
compareció. Ante esto, el 24 de mayo de 2022 le ordenamos
que en un término final de 10 días mostrara causa por la que
no debía ser suspendido de la abogacía y la notaría por hacer
caso omiso de nuestras órdenes. También, le apercibimos de
que su incomparecencia podría conllevar la suspensión
inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría. Cabe
destacar, que esta Resolución se le notificó personalmente.
No obstante, el licenciado Maldonado Trinidad
incumplió.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, requiere que los miembros de la profesión legal observen
una conducta de respeto hacia los tribunales. Hemos
reiterado que los abogados deben cumplir con diligencia y
prontitud las órdenes del Tribunal, particularmente cuando
se trata de procesos disciplinarios. In re Rodríguez Olmeda,
2022 TSPR 29, 208 DPR __ (2022); In re Rodríguez Benítez,
2022 TSPR 21, 208 DPR __ (2022). Así, desatender las órdenes
judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los
tribunales y es suficiente para decretar la separación AB-2015-0038 4
inmediata e indefinida de la profesión legal. In re Joubert
Lugo, 2022 TSPR 75, 209 DPR __ (2022); In re Corretjer Roses,
2022 TSPR 28, 208 DPR __ (2022); In re Meléndez Mulero, 2022
TSPR 03, 208 DPR __ (2022). Además, la actitud de
indiferencia a nuestras advertencias sobre posibles
sanciones disciplinarias es incompatible con la práctica de
la profesión. In re Vargas Martínez, 2021 TSPR 156, 208 DPR
__ (2021).
III
Desde 2016 el licenciado Maldonado Trinidad ha
incumplido nuestras órdenes, a pesar de que le concedimos
varias oportunidades y le advertimos las consecuencias que
podía acarrear el incumplimiento. Su reiterado patrón de
incumplimiento denota displicencia y falta de respeto a
nuestra autoridad. Sin duda, esta conducta constituye una
infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra.
Ante esta realidad, decretamos la suspensión inmediata
e indefinida del Lcdo. José A. Maldonado Trinidad del
ejercicio de la abogacía y la notaría. Como consecuencia, se
le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre
su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo
modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los
expedientes de los casos pendientes y cualquier cantidad
recibida en honorarios por los servicios no prestados. Se le
impone también la obligación de informar oportunamente de su
suspensión a los foros judiciales y administrativos en los
que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar AB-2015-0038 5
y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo
anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros
a quienes le notificó su suspensión, dentro del término de
treinta días contados a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo podría conllevar
que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal,
de solicitarlo en un futuro.
La fianza notarial queda automáticamente cancelada. No
obstante, se considerará buena y válida por tres años después
de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante
el periodo en que estuvo vigente. El Alguacil de este
Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del
señor Maldonado Trinidad y los entregará al Director de la
Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente
examen e informe a este Tribunal.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al señor Maldonado Trinidad a través de la Oficina
del Alguacil de este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. José A. Maldonado Trinidad del ejercicio de la abogacía y la notaría. Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualquier cantidad recibida en honorarios por los servicios no prestados. Se le impone también la obligación de informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó su suspensión, dentro del término de treinta días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo podría conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal, de solicitarlo en un futuro.
La fianza notarial queda automáticamente cancelada. No obstante, se considerará buena y válida por tres años después de su terminación, en cuanto a AB-2015-0038 2
los actos realizados durante el periodo en que estuvo vigente. El Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del señor Maldonado Trinidad y los entregará al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia al señor Maldonado Trinidad a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo