In Re: José A. Maldonado Trinidad

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2022
DocketAB-2015-38
StatusPublished

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In Re: José A. Maldonado Trinidad, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2022 TSPR 92

José A. Maldonado Trinidad 209 DPR ____ (TS-8,833)

Número del Caso: AB-2015-38

Fecha: 29 de junio de 2022

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José A. Maldonado Trinidad AB-2015-0038 (TS-8,833)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2022.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria sobre un miembro de la profesión

jurídica que desatendió nuestras órdenes. En esta

ocasión suspendemos inmediata e indefinidamente al

Lcdo. José A. Maldonado Trinidad del ejercicio de la

abogacía y la práctica de la notaría.

I

El Lcdo. José A. Maldonado Trinidad fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1988 y

prestó juramento como notario el 12 de marzo de 1998.

En 2015 el Sr. José A. Quiñones Sánchez presentó una

queja contra el letrado. En síntesis, señaló que el

notario Maldonado Trinidad otorgó cierta escritura, AB-2015-0038 2

pero no había completado el proceso de inscripción ante el

Registro de la Propiedad. Específicamente, sostuvo que el

letrado no le comunicó oportunamente unos señalamientos de

error que hizo el Registrador de la Propiedad.

Luego de la investigación de rigor, la Oficina de la

Inspección de Notarías (ODIN) presentó un Informe, en el que

recomendó que archiváramos la queja en cuestión, no sin antes

apercibir al letrado. También sugirió que ordenáramos al

licenciado informar los trámites realizados para subsanar,

a su costo, los defectos señalados por el Registrador de la

Propiedad, con el fin de viabilizar la inscripción.

Tras varios trámites, el 18 de noviembre de 2016

ordenamos el archivo de la queja contra el licenciado

Maldonado Trinidad. Además, le apercibimos de que en el

futuro debería desempeñarse con mayor esmero y cuidado, en

particular respecto al deber de mantener informadas a las

partes otorgantes de un instrumento público sobre las

notificaciones que emita el Registro de la Propiedad.

Asimismo, le ordenamos que mantuviera informados a la ODIN

y a este Tribunal sobre la culminación de los trámites para

subsanar, a su costo, los defectos señalados por el

Registrador de la Propiedad.

Así las cosas, el 1 de abril de 2022 el señor Quiñones

Sánchez, promovente inicial, suscribió una carta informando

que deseaba presentar una segunda queja contra el licenciado

Maldonado Trinidad. Alegó que el letrado ignoró nuestro

mandato y no había hecho gestión alguna para la inscripción AB-2015-0038 3

en controversia. Por eso, el 29 de abril de 2022 ordenamos

al letrado que en el término de 15 días informara las

gestiones realizadas para viabilizar la inscripción.

Asimismo, le apercibimos de que su incumplimiento con

nuestra orden podría conllevar sanciones severas como la

suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Sin embargo, el licenciado Maldonado Trinidad no

compareció. Ante esto, el 24 de mayo de 2022 le ordenamos

que en un término final de 10 días mostrara causa por la que

no debía ser suspendido de la abogacía y la notaría por hacer

caso omiso de nuestras órdenes. También, le apercibimos de

que su incomparecencia podría conllevar la suspensión

inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría. Cabe

destacar, que esta Resolución se le notificó personalmente.

No obstante, el licenciado Maldonado Trinidad

incumplió.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX, requiere que los miembros de la profesión legal observen

una conducta de respeto hacia los tribunales. Hemos

reiterado que los abogados deben cumplir con diligencia y

prontitud las órdenes del Tribunal, particularmente cuando

se trata de procesos disciplinarios. In re Rodríguez Olmeda,

2022 TSPR 29, 208 DPR __ (2022); In re Rodríguez Benítez,

2022 TSPR 21, 208 DPR __ (2022). Así, desatender las órdenes

judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los

tribunales y es suficiente para decretar la separación AB-2015-0038 4

inmediata e indefinida de la profesión legal. In re Joubert

Lugo, 2022 TSPR 75, 209 DPR __ (2022); In re Corretjer Roses,

2022 TSPR 28, 208 DPR __ (2022); In re Meléndez Mulero, 2022

TSPR 03, 208 DPR __ (2022). Además, la actitud de

indiferencia a nuestras advertencias sobre posibles

sanciones disciplinarias es incompatible con la práctica de

la profesión. In re Vargas Martínez, 2021 TSPR 156, 208 DPR

__ (2021).

III

Desde 2016 el licenciado Maldonado Trinidad ha

incumplido nuestras órdenes, a pesar de que le concedimos

varias oportunidades y le advertimos las consecuencias que

podía acarrear el incumplimiento. Su reiterado patrón de

incumplimiento denota displicencia y falta de respeto a

nuestra autoridad. Sin duda, esta conducta constituye una

infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra.

Ante esta realidad, decretamos la suspensión inmediata

e indefinida del Lcdo. José A. Maldonado Trinidad del

ejercicio de la abogacía y la notaría. Como consecuencia, se

le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre

su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo

modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los

expedientes de los casos pendientes y cualquier cantidad

recibida en honorarios por los servicios no prestados. Se le

impone también la obligación de informar oportunamente de su

suspensión a los foros judiciales y administrativos en los

que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar AB-2015-0038 5

y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo

anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros

a quienes le notificó su suspensión, dentro del término de

treinta días contados a partir de la notificación de esta

Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo podría conllevar

que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal,

de solicitarlo en un futuro.

La fianza notarial queda automáticamente cancelada. No

obstante, se considerará buena y válida por tres años después

de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante

el periodo en que estuvo vigente. El Alguacil de este

Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del

señor Maldonado Trinidad y los entregará al Director de la

Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente

examen e informe a este Tribunal.

Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y

Sentencia al señor Maldonado Trinidad a través de la Oficina

del Alguacil de este Tribunal.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

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