In Re: Jose A. Feliciano Rodriguez

98 TSPR 167
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 1998
Docket3317
StatusPublished

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In Re: Jose A. Feliciano Rodriguez, 98 TSPR 167 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE:

JOSE A. FELICIANO RODRIGUEZ CONDUCTA QUERELLADO PROFESIONAL

V. 98TSPR167

Número del Caso: 3317

Abogados de la Parte: QUERELLANTE:

LIC. CARMEN H. CARLOS DIRECTORA DE INSPECCION DE NOTARIAS

Abogados de la Parte: QUERELLADA: POR DERECHO PROPIO

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia:

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 12/11/1998

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. Feliciano Rodríguez 3317

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 1998.

El 5 de febrero y el 24 de julio de 1998, la Directora

de la Oficina de Inspección de Notarías compareció ante nos

y nos informó sobre el incumplimiento del Lic. José A.

Feliciano Rodríguez con varios de sus deberes como notario.

Ello dio lugar a que el 25 de agosto de 1998, mediante

Resolución, le ordenáramos al licenciado Feliciano mostrar

causa por la cual no debía ser disciplinado por: 1)

remitir tardíamente los Indices Notariales de los años

1996, 1997 y 1998; y 2) remitir tardíamente los Informes

Anuales de los años 1995 y 1996.

El 10 de noviembre de 1998, el licenciado Feliciano

contestó nuestra orden de mostrar causa y nos indicó que se

atendría a cualquier sanción que le fuere impuesta por su

incumplimiento con los deberes notariales referidos. Solicitó que fuéramos lenientes, en vista de los

problemas personales y de salud que ha sufrido durante los pasados tres

años.

II

Reiteradamente hemos resuelto que el no rendir los Indices

Notariales dentro del término establecido por ley constituye una

conducta ilegal que puede acarrear la imposición de medidas

disciplinarias. In re: Jusino López, Per Curiam del 13 de marzo de

1998, 145 D.P.R. ___, 98 JTS 26. In re: Garay Texidor, Per Curiam de 3

de febrero de 1997, 142 D.P.R. ___ (1997), 97 JTS 15; In re: Santiago

Arroyo, Per Curiam de 14 de diciembre de 1992, 132 D.P.R. ___ (1992), 92

JTS 168. La inobservancia en la presentación de los Indices Notariales

mensuales constituye una desviación de lo exigido por ley. La omisión

de enviarlos dentro del término establecido por ley, puede prestarse a

actuaciones de naturaleza grave y contribuir a desviación de la fe

pública de que están investidos los notarios. In re: Colón De

Zengotita, 116 D.P.R. 303, 305 (1985); In re: Alvarado Tizol, 122

D.P.R. 587 (1988). El Notario debe tener presente que la obligación que

impone la ley de rendir Indices Notariales es de estricto cumplimiento.

Su incumplimiento coloca al notario en el umbral de la incapacidad para

ejercer el notariado. In re: Rivera Lassen, 116 D.P.R. 325 (1985).

III

El Lic. José A. Feliciano Rodríguez reiteradamente ha dejado de

cumplir su deber de rendir los Indices Notariales a tiempo. Así lo ha

admitido el propio abogado. También ha faltado a su deber de rendir los

Informes Anuales. Aun tomando en consideración las circunstancias que

ha aducido para su incumplimiento, este no puede quedar impune.

Por todo lo antes expuesto, se suspende al Lic. José A. Feliciano

Rodríguez del ejercicio de la notaría por el término de tres (3) meses,

contados desde la notificación de esta opinión Per Curiam y hasta que

otra cosa disponga este Tribunal. Se le apercibe al licenciado Feliciano Rodríguez que en el futuro

deberá ser más diligente respecto al cumplimiento de sus deberes

profesionales. Futuros incumplimientos han de acarrear sanciones más

severas.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se suspende al abogado notario José A. Feliciano Rodríguez del ejercicio de la notaría por el término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y hasta que otra cosa disponga este Tribunal. Se le apercibe al licenciado Feliciano Rodríguez que en el futuro deberá cumplir diligentemente con sus deberes profesionales. Se le advierte además, que futuros incumplimientos han de acarrear sanciones más severas. El Alguacil del Tribunal se incautará inmediatamente de toda su obra notarial para el trámite de rigor correspondiente por la Directora de Inspección de Notarías.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Rebollo López no intervinieron.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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122 P.R. Dec. 587 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)

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