In Re: José A. De La Texera Barnés

2009 TSPR 172
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 10, 2009·No. TS-4190·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2009 TSPR 172

177 DPR ____

José A. De la Texera Barnes

Número del Caso: TS-4190

Fecha: 10 de noviembre de 2009

Abogado del Peticionario:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns Directora

Materia: Derecho Notarial

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del pr oceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servici o público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

TS-4190

José A. De La Texera Barnés

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2009.

I

El Lcdo. José A. De La Texera Barnés fue admitido al ejercicio de la abogacía y notaría el 15 de enero de 1973 y el 1 de febrero de 1973 respectivamente.

El 6 de febrero de 2004, el licenciado De La Texera Barnés realizó una declaración de autenticidad en un testamento ológrafo que fue identificado en su registro de testimonios como affidavit núm. 8181. Esta actuación y tres testimonios adicionales son objetos de este recurso. Los otros testimonios tienen las

TS-4190 siguientes fechas: 6 de febrero de 2004, 16 de abril de 2004 y 6 de abril de 2005. La Directora de la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante ODIN) comparece ante nos solicitando que nos expresemos respecto a la validez de los testimonios. En síntesis, ODIN recomienda a este Tribunal “que determine que la práctica de autenticar la firma en los testamentos ológrafos queda expresamente prohibida”. Moción en cumplimiento de resolución, pág. 3.

En estos testimonios consta la firma y sello del notario dando fe de la identidad del testador con sus circunstancias personales. Iguales afirmaciones contienen los otros tres testimonios. Como parte de una inspección de su obra notarial, la inspectora encargada de su protocolo le notificó al licenciado De La Texera Barnés faltas por estos testimonios. ODIN sostiene que la práctica de realizar declaraciones de autenticidad en los testamentos ológrafos va en contra de la propia naturaleza de estos documentos por su “carácter completamente privado” y “secreto”. Informe de ODIN, págs. 4 y 8. Añade ODIN que esta cualidad se pierde con la intervención de un notario. Además, ODIN argumenta que esta práctica incide con el procedimiento de adveración y protocolización dispuesto en nuestro Código Civil. ODIN fundamenta este argumento en que esta actuación incide sobre las funciones que un tribunal tendrá que llevar en el proceso de adveración y protocolización de un testamento ológrafo.

TS-4190 Por lo anterior, ODIN solicita que decretemos de forma prospectiva que este tipo de acto en un testamento ológrafo está prohibido. Además, ODIN recomienda que ordenemos al licenciado De La Texera Barnés suspender dicha práctica. Por su parte, el licenciado Texera Barnés nos solicita que decretemos la validez de esta actuación en testamentos ológrafos y declaremos que es una práctica buena y conveniente. El notario sostiene que dicha declaración de autenticidad facilitará al tribunal, cuando se le presente un testamento ológrafo para su adveración, el proceso de protocolización y adveración. Expresa el notario que “la bondad de la modificación procesal” que le ha hecho “a los testamentos ológrafos estriba en que se facilita la prueba con relación a los requisitos” del testamento. Réplica al informe de ODIN, pág. 4.

Ya que contamos con las comparecencias de ODIN y del licenciado De La Texera Barnés, procedemos a resolver la cuestión planteada sin ulterior trámite, en el ejercicio de nuestra función de supervisar la práctica de la notaría.

II-A

El Art. 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 7 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2002, dispone que el notario es el profesional del Derecho que ejerce la función pública, autorizado para dar fe y

TS-4190 autenticidad conforme a las leyes, de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales.

Los instrumentos públicos son los documentos que recopila el Protocolo notarial. Entre éstos se hayan las escrituras públicas y las actas notariales. 4 L.P.R.A. sec. 2031; C.R. Urrutia De Basora y L.M. Negrón Portillo, Curso de Derecho Notarial Puertorriqueño, San Juan, C.R. Urrutia De Basora y L.M. Negrón Portillo, 1997. T. 1, pág. 156. Un acta notarial es un documento en donde el notario hace constar hechos y circunstancias que presencien o le consten de propio conocimiento, y que por su propia naturaleza no constituyan un contrato o negocio jurídico. Art. 30 de la Ley Notarial, supra, 24 L.P.R.A. sec. 2048.

Por otra parte y con distinta finalidad, una declaración de autenticidad o testimonio es la actuación del notario como testigo con la facultad fedataria que le ha reconocido el Estado. P. Malavet Vega, Derecho Notarial y Minutas Registrales en Puerto Rico, Ponce, P.R., Ed. Lorena, 2005, pág. 135. Una declaración de autenticidad “es la expresión de fe pública de la legitimidad de algo, ya sea una acción, o la fidelidad documental”. Id., pág. 136. En el campo notarial esta autenticación puede referirse a un juramento, firma, fidelidad de copia, traducción o reproducción gráfica. Id. El testimonio del notario es una declaración de

TS-4190 autenticidad que puede referirse a una firma, un juramento u otro hecho, acto o contrato. Id., pág. 138.

La palabra affidavit es una expresión latina que proviene de la palabra affido que significa doy fe. Id., pág. 136. Esto es, un affidavit es una declaración formal de autenticidad que puede ser realizada por un notario de acuerdo a la Ley Notarial, supra. El testimonio o declaración de voluntad es una actuación notarial distinta de los instrumentos públicos formales (escrituras y actas). Malavet Vega, op cit., pág. 137.

Según la Regla 65 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R. 65, el testimonio o declaración de autenticidad es “la actuación y documento notarial que no va al Protocolo, en el que el Notario expresa, bajo su fe notarial, sello y firma, sobre la veracidad de un hecho ocurrido ante él o que le conste”. Véase además, In re Rivera Aponte, Opinión de 19 de diciembre de 2006, 2007 T.S.P.R. 14, 2007 J.T.S. 19, 169 D.P.R. __ (2006). Un affidavit es “un documento auténtico que da fe pública de un acto en particular, aunque no de su contenido”. In re Machargo Barreras, 161 D.P.R. 364, 369 (2004). Por eso, un asiento incluido en el Registro de Testimonios se considera exacto, mientras no se pruebe lo contrario. Malavet Vega, op cit., pág. 151.

La Ley Notarial dispone que un testimonio o declaración de autenticidad es la declaración de fe hecha por un notario de un documento no matriz, “además de la

TS-4190 fecha del testimonio y” (1) legitimación de firmas siempre que no se trate de actos comprendidos en los incisos del (1) al (6) del Art. 1232 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3453; (2) de haber tomado juramento por escrito; (3) de una traducción fiel y exacta; (4) de una copia fiel y exacta; o, (5) de la identidad de cualquier objeto o cosa. Art. 56 de la Ley Notarial, supra, sec. 2091.

[L]a Regla 67 [del Reglamento Notarial] define el testimonio de legitimación de firma como aquél en el que se acredita el hecho de que, en determinada fecha, se firmó un documento en presencia del notario, y que esa persona es quien dice ser. Indica además que la legitimación de firma podrá o no comprender el juramento, y que el notario tiene que hacer constar, tanto en el testimonio como en el Registro de Testimonios, que conoce personalmente al firmante o que lo ha identificado. In re Llanis Menéndez, Opinión de 31 de octubre de 2008, 2008 T.S.P.R. 179, 2008 J.T.S. 199, pág. 227, 175 D.P.R. __ (2008).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: José A. De La Texera Barnés, 2009 TSPR 172 (prsupreme 2009).

2009 TSPR 172 (In Re: José A. De La Texera Barnés) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Meléndez Pérez
104 P.R. Dec. 770 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
In re Machargo Barreras
161 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)