In Re: José A. De La Texera Barnés

2009 TSPR 172
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 10, 2009
DocketTS-4190
StatusPublished

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In Re: José A. De La Texera Barnés, 2009 TSPR 172 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2009 TSPR 172

177 DPR ____ José A. De la Texera Barnes

Número del Caso: TS-4190

Fecha: 10 de noviembre de 2009

Abogado del Peticionario:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns Directora

Materia: Derecho Notarial

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del pr oceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servici o público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

TS-4190 José A. De La Texera Barnés

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2009.

I

El Lcdo. José A. De La Texera Barnés fue

admitido al ejercicio de la abogacía y notaría el

15 de enero de 1973 y el 1 de febrero de 1973

respectivamente.

El 6 de febrero de 2004, el licenciado De La

Texera Barnés realizó una declaración de

autenticidad en un testamento ológrafo que fue

identificado en su registro de testimonios como

affidavit núm. 8181. Esta actuación y tres

testimonios adicionales son objetos de este

recurso. Los otros testimonios tienen las 2 TS-4190

siguientes fechas: 6 de febrero de 2004, 16 de abril de

2004 y 6 de abril de 2005. La Directora de la Oficina de

Inspección de Notarías (en adelante ODIN) comparece ante

nos solicitando que nos expresemos respecto a la validez

de los testimonios. En síntesis, ODIN recomienda a este

Tribunal “que determine que la práctica de autenticar la

firma en los testamentos ológrafos queda expresamente

prohibida”. Moción en cumplimiento de resolución, pág. 3.

En estos testimonios consta la firma y sello del

notario dando fe de la identidad del testador con sus

circunstancias personales. Iguales afirmaciones contienen

los otros tres testimonios. Como parte de una inspección

de su obra notarial, la inspectora encargada de su

protocolo le notificó al licenciado De La Texera Barnés

faltas por estos testimonios. ODIN sostiene que la

práctica de realizar declaraciones de autenticidad en los

testamentos ológrafos va en contra de la propia

naturaleza de estos documentos por su “carácter

completamente privado” y “secreto”. Informe de ODIN,

págs. 4 y 8. Añade ODIN que esta cualidad se pierde con

la intervención de un notario. Además, ODIN argumenta que

esta práctica incide con el procedimiento de adveración y

protocolización dispuesto en nuestro Código Civil. ODIN

fundamenta este argumento en que esta actuación incide

sobre las funciones que un tribunal tendrá que llevar en

el proceso de adveración y protocolización de un

testamento ológrafo. 3 TS-4190

Por lo anterior, ODIN solicita que decretemos de

forma prospectiva que este tipo de acto en un testamento

ológrafo está prohibido. Además, ODIN recomienda que

ordenemos al licenciado De La Texera Barnés suspender

dicha práctica. Por su parte, el licenciado Texera Barnés

nos solicita que decretemos la validez de esta actuación

en testamentos ológrafos y declaremos que es una práctica

buena y conveniente. El notario sostiene que dicha

declaración de autenticidad facilitará al tribunal,

cuando se le presente un testamento ológrafo para su

adveración, el proceso de protocolización y adveración.

Expresa el notario que “la bondad de la modificación

procesal” que le ha hecho “a los testamentos ológrafos

estriba en que se facilita la prueba con relación a los

requisitos” del testamento. Réplica al informe de ODIN,

pág. 4.

Ya que contamos con las comparecencias de ODIN y del

licenciado De La Texera Barnés, procedemos a resolver la

cuestión planteada sin ulterior trámite, en el ejercicio

de nuestra función de supervisar la práctica de la

notaría.

II-A

El Art. 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley

Núm. 7 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2002,

dispone que el notario es el profesional del Derecho que

ejerce la función pública, autorizado para dar fe y 4 TS-4190

autenticidad conforme a las leyes, de los negocios

jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales.

Los instrumentos públicos son los documentos que

recopila el Protocolo notarial. Entre éstos se hayan las

escrituras públicas y las actas notariales. 4 L.P.R.A.

sec. 2031; C.R. Urrutia De Basora y L.M. Negrón Portillo,

Curso de Derecho Notarial Puertorriqueño, San Juan, C.R.

Urrutia De Basora y L.M. Negrón Portillo, 1997. T. 1,

pág. 156. Un acta notarial es un documento en donde el

notario hace constar hechos y circunstancias que

presencien o le consten de propio conocimiento, y que por

su propia naturaleza no constituyan un contrato o negocio

jurídico. Art. 30 de la Ley Notarial, supra, 24 L.P.R.A.

sec. 2048.

Por otra parte y con distinta finalidad, una

declaración de autenticidad o testimonio es la actuación

del notario como testigo con la facultad fedataria que le

ha reconocido el Estado. P. Malavet Vega, Derecho

Notarial y Minutas Registrales en Puerto Rico, Ponce,

P.R., Ed. Lorena, 2005, pág. 135. Una declaración de

autenticidad “es la expresión de fe pública de la

legitimidad de algo, ya sea una acción, o la fidelidad

documental”. Id., pág. 136. En el campo notarial esta

autenticación puede referirse a un juramento, firma,

fidelidad de copia, traducción o reproducción gráfica.

Id. El testimonio del notario es una declaración de 5 TS-4190

autenticidad que puede referirse a una firma, un

juramento u otro hecho, acto o contrato. Id., pág. 138.

La palabra affidavit es una expresión latina que

proviene de la palabra affido que significa doy fe. Id.,

pág. 136. Esto es, un affidavit es una declaración formal

de autenticidad que puede ser realizada por un notario de

acuerdo a la Ley Notarial, supra. El testimonio o

declaración de voluntad es una actuación notarial

distinta de los instrumentos públicos formales

(escrituras y actas). Malavet Vega, op cit., pág. 137.

Según la Regla 65 del Reglamento Notarial, 4

L.P.R.A. Ap. XXIV R. 65, el testimonio o declaración de

autenticidad es “la actuación y documento notarial que no

va al Protocolo, en el que el Notario expresa, bajo su fe

notarial, sello y firma, sobre la veracidad de un hecho

ocurrido ante él o que le conste”. Véase además, In re

Rivera Aponte, Opinión de 19 de diciembre de 2006, 2007

T.S.P.R. 14, 2007 J.T.S. 19, 169 D.P.R. __ (2006). Un

affidavit es “un documento auténtico que da fe pública de

un acto en particular, aunque no de su contenido”. In re

Machargo Barreras, 161 D.P.R. 364, 369 (2004). Por eso,

un asiento incluido en el Registro de Testimonios se

considera exacto, mientras no se pruebe lo contrario.

Malavet Vega, op cit., pág. 151.

La Ley Notarial dispone que un testimonio o

declaración de autenticidad es la declaración de fe hecha

por un notario de un documento no matriz, “además de la 6 TS-4190

fecha del testimonio y” (1) legitimación de firmas

siempre que no se trate de actos comprendidos en los

incisos del (1) al (6) del Art. 1232 del Código Civil, 31

L.P.R.A. sec. 3453; (2) de haber tomado juramento por

escrito; (3) de una traducción fiel y exacta; (4) de una

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104 P.R. Dec. 770 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
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161 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

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