In Re: Joel E. Reyes Martínez

2016 TSPR 155
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2016
DocketAB-2011-138
StatusPublished

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In Re: Joel E. Reyes Martínez, 2016 TSPR 155 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 155

Joel E. Reyes Martínez 195 DPR ____

Número del Caso: AB-2011-138

Fecha: 29 de junio de 2016

Abogados del Promovido:

Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José Ángel Rivera-Rodríguez

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 1ro de julio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Joel E. Reyes Martínez AB-2011-138

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.

Es doctrina firmemente establecida que este

Tribunal no vacilará en disciplinar a los miembros

de la profesión jurídica que incumplan con

nuestras órdenes y requerimientos. A pesar de

ello, nuevamente nos vemos obligados a ejercer

nuestra facultad disciplinaria contra un abogado

por su incumplimiento con las obligaciones ante

este Tribunal.

I

El Lcdo. Joel E. Reyes Martínez (licenciado

Reyes Martínez) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 18 de agosto de 2009. El 13 de mayo de

2011 el Sr. Morgan Paz Cruz (señor Paz Cruz) AB-2011-138 2

presentó una queja contra el licenciado Reyes Martínez.

Sostuvo que contrató los servicios del abogado por $2,500

para que lo representara en un caso de violencia

doméstica. Señaló que adelantó $500 de la suma acordada.

Asimismo, indicó que luego de cobrar ese dinero, el

letrado no compareció a los procedimientos pautados, no

realizó las gestiones encomendadas y le indicó que no

tenía tiempo para atender su caso, ya que tenía otros

asuntos más importantes. El señor Paz Cruz alegó que hizo

un plan de pago que no pudo cumplir por falta de trabajo,

y que por ello el licenciado Reyes Martínez le manifestó

que no le interesaba continuar como su representante

legal.

El licenciado Reyes Martínez solicitó una prórroga

para contestar la queja presentada. Transcurrido el

término provisto, se le concedió un término adicional.

Tampoco cumplió con el referido término. Así las cosas,

emitimos la Resolución del 10 de enero de 2013

concediéndole un término final y le advertimos que su

incumplimiento podía conllevar sanciones disciplinarias

severas, incluyendo la suspensión de la profesión.

Finalmente, el letrado contestó la queja presentada.

Aceptó que fue contratado por el señor Paz Cruz y que

recibió un abono de $500 por los servicios. Indicó que en

varias ocasiones intentó comunicarse con su representado

sin éxito. Además, expresó que en ningún momento se negó a

representarlo por el incumplimiento con el acuerdo de pago

y tampoco desatendió sus obligaciones. AB-2011-138 3

Posteriormente, el 16 de junio de 2014, la Oficina de

la Procuradora General (Procuradora General) presentó el

Informe de la Procuradora General.1 De éste, se desprende

que el licenciado Reyes Martínez no compareció a dos

citaciones de vista preliminar de su representado.2 Empero,

éste alegó que informó al tribunal y que la razón para la

incomparecencia se debió a un conflicto de calendario. La

Procuradora General señala que del expediente criminal no

surge gestión alguna de parte del letrado a favor de su

cliente que no fuera la cancelación de las dos vistas

preliminares y una solicitud de renuncia de representación

legal, por lo que éste estaba obligado a devolver el

dinero adelantado de inmediato. A su vez, destaca que el

licenciado Reyes Martínez está en la mejor disposición de

devolver la cantidad que le fue adelantada, aunque no

reconoce que cometió las faltas éticas. Ante ello, la

Procuradora General recomendó el archivo de la queja, una

vez el abogado acredite que devolvió el dinero recibido

del señor Paz Cruz.

Considerando lo expuesto, este Tribunal emitió la

Resolución del 25 de septiembre de 2014 en la que ordenó

al licenciado Reyes Martínez devolverle al señor Paz Cruz

1 El retraso en someter el informe se debió a que el licenciado no contestó a tiempo una serie de requerimientos que hizo la Oficina de la Procuradora General. 2 El caso criminal culminó con una alegación de culpabilidad y se reclasificó el delito a uno menos grave. En ese momento, el quejoso fue representado por la Lcda. Marta Aponte Rabassa de la Sociedad para Asistencia Legal. AB-2011-138 4

la suma de $500 recibidos como adelanto en el término de

treinta días y, a su vez, debía acreditar el cumplimiento

con lo ordenado. Asimismo, dispusimos del archivo del

asunto condicionado a la devolución de la cantidad

referida.

A pesar de que en la Resolución emitida le apercibimos

de su deber de cumplir con diligencia nuestras órdenes, el

4 de junio de 2015, la Procuradora General compareció

mediante Moción Informativa y en Solicitud de Remedio, en

la cual nos informó que el licenciado Reyes Martínez no

había cumplido con lo ordenado.

En consecuencia, emitimos una Resolución el 26 de

junio de 2015 concediéndole un término para que mostrara

causa por la cual no debíamos suspenderlo de la abogacía

por incumplir con nuestra orden del 25 de septiembre de

2014. Le apercibimos nuevamente que su incumplimiento

conllevaría una sanción disciplinaria severa que podría

consistir en la suspensión del ejercicio de la abogacía.

El licenciado Reyes Martínez presentó el 5 de agosto

de 2015 una Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden

en la que expuso que hizo múltiples gestiones para

encontrar al señor Paz Cruz, pero que éstas fueron

infructuosas. De igual forma, nos expuso que advino en

conocimiento que el señor Paz Cruz se encuentra recluido

en prisión. Ante tal realidad, señaló que estaba en la

disposición de consignar el dinero ante este Tribunal.

Acorde con lo informado, emitimos la Resolución del 13

de mayo de 2016, notificada personalmente el 17 de mayo de AB-2011-138 5

2016, ordenando al licenciado Reyes Martínez consignar

ante este Tribunal, en el término de treinta días, la

cantidad de $500 a favor del Secretario del Tribunal,

mediante giro postal o cheque de gerente. Advertimos que

el beneficiario de esos fondos lo sería el señor Paz Cruz.

Asimismo, le ordenamos continuar realizando gestiones para

localizarlo y mantenernos informados. Empero, el

licenciado Reyes Martínez no ha cumplido con lo dispuesto.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX, C. 9, requiere que todo abogado observe una conducta

de respeto y diligencia hacia los tribunales. Es la

obligación de todo letrado responder diligente y

oportunamente a los requerimientos y órdenes de este

Tribunal, particularmente aquellos relacionados con los

procedimientos disciplinarios sobre su conducta

profesional. In re Colón Cordovés, res. el 16 de mayo de

2016 2016 TSPR 94, 195 DPR ___ (2016); In re Santiago

Rodríguez, res.

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