EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 155
Joel E. Reyes Martínez 195 DPR ____
Número del Caso: AB-2011-138
Fecha: 29 de junio de 2016
Abogados del Promovido:
Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José Ángel Rivera-Rodríguez
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General
Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 1ro de julio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Joel E. Reyes Martínez AB-2011-138
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.
Es doctrina firmemente establecida que este
Tribunal no vacilará en disciplinar a los miembros
de la profesión jurídica que incumplan con
nuestras órdenes y requerimientos. A pesar de
ello, nuevamente nos vemos obligados a ejercer
nuestra facultad disciplinaria contra un abogado
por su incumplimiento con las obligaciones ante
este Tribunal.
I
El Lcdo. Joel E. Reyes Martínez (licenciado
Reyes Martínez) fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 18 de agosto de 2009. El 13 de mayo de
2011 el Sr. Morgan Paz Cruz (señor Paz Cruz) AB-2011-138 2
presentó una queja contra el licenciado Reyes Martínez.
Sostuvo que contrató los servicios del abogado por $2,500
para que lo representara en un caso de violencia
doméstica. Señaló que adelantó $500 de la suma acordada.
Asimismo, indicó que luego de cobrar ese dinero, el
letrado no compareció a los procedimientos pautados, no
realizó las gestiones encomendadas y le indicó que no
tenía tiempo para atender su caso, ya que tenía otros
asuntos más importantes. El señor Paz Cruz alegó que hizo
un plan de pago que no pudo cumplir por falta de trabajo,
y que por ello el licenciado Reyes Martínez le manifestó
que no le interesaba continuar como su representante
legal.
El licenciado Reyes Martínez solicitó una prórroga
para contestar la queja presentada. Transcurrido el
término provisto, se le concedió un término adicional.
Tampoco cumplió con el referido término. Así las cosas,
emitimos la Resolución del 10 de enero de 2013
concediéndole un término final y le advertimos que su
incumplimiento podía conllevar sanciones disciplinarias
severas, incluyendo la suspensión de la profesión.
Finalmente, el letrado contestó la queja presentada.
Aceptó que fue contratado por el señor Paz Cruz y que
recibió un abono de $500 por los servicios. Indicó que en
varias ocasiones intentó comunicarse con su representado
sin éxito. Además, expresó que en ningún momento se negó a
representarlo por el incumplimiento con el acuerdo de pago
y tampoco desatendió sus obligaciones. AB-2011-138 3
Posteriormente, el 16 de junio de 2014, la Oficina de
la Procuradora General (Procuradora General) presentó el
Informe de la Procuradora General.1 De éste, se desprende
que el licenciado Reyes Martínez no compareció a dos
citaciones de vista preliminar de su representado.2 Empero,
éste alegó que informó al tribunal y que la razón para la
incomparecencia se debió a un conflicto de calendario. La
Procuradora General señala que del expediente criminal no
surge gestión alguna de parte del letrado a favor de su
cliente que no fuera la cancelación de las dos vistas
preliminares y una solicitud de renuncia de representación
legal, por lo que éste estaba obligado a devolver el
dinero adelantado de inmediato. A su vez, destaca que el
licenciado Reyes Martínez está en la mejor disposición de
devolver la cantidad que le fue adelantada, aunque no
reconoce que cometió las faltas éticas. Ante ello, la
Procuradora General recomendó el archivo de la queja, una
vez el abogado acredite que devolvió el dinero recibido
del señor Paz Cruz.
Considerando lo expuesto, este Tribunal emitió la
Resolución del 25 de septiembre de 2014 en la que ordenó
al licenciado Reyes Martínez devolverle al señor Paz Cruz
1 El retraso en someter el informe se debió a que el licenciado no contestó a tiempo una serie de requerimientos que hizo la Oficina de la Procuradora General. 2 El caso criminal culminó con una alegación de culpabilidad y se reclasificó el delito a uno menos grave. En ese momento, el quejoso fue representado por la Lcda. Marta Aponte Rabassa de la Sociedad para Asistencia Legal. AB-2011-138 4
la suma de $500 recibidos como adelanto en el término de
treinta días y, a su vez, debía acreditar el cumplimiento
con lo ordenado. Asimismo, dispusimos del archivo del
asunto condicionado a la devolución de la cantidad
referida.
A pesar de que en la Resolución emitida le apercibimos
de su deber de cumplir con diligencia nuestras órdenes, el
4 de junio de 2015, la Procuradora General compareció
mediante Moción Informativa y en Solicitud de Remedio, en
la cual nos informó que el licenciado Reyes Martínez no
había cumplido con lo ordenado.
En consecuencia, emitimos una Resolución el 26 de
junio de 2015 concediéndole un término para que mostrara
causa por la cual no debíamos suspenderlo de la abogacía
por incumplir con nuestra orden del 25 de septiembre de
2014. Le apercibimos nuevamente que su incumplimiento
conllevaría una sanción disciplinaria severa que podría
consistir en la suspensión del ejercicio de la abogacía.
El licenciado Reyes Martínez presentó el 5 de agosto
de 2015 una Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden
en la que expuso que hizo múltiples gestiones para
encontrar al señor Paz Cruz, pero que éstas fueron
infructuosas. De igual forma, nos expuso que advino en
conocimiento que el señor Paz Cruz se encuentra recluido
en prisión. Ante tal realidad, señaló que estaba en la
disposición de consignar el dinero ante este Tribunal.
Acorde con lo informado, emitimos la Resolución del 13
de mayo de 2016, notificada personalmente el 17 de mayo de AB-2011-138 5
2016, ordenando al licenciado Reyes Martínez consignar
ante este Tribunal, en el término de treinta días, la
cantidad de $500 a favor del Secretario del Tribunal,
mediante giro postal o cheque de gerente. Advertimos que
el beneficiario de esos fondos lo sería el señor Paz Cruz.
Asimismo, le ordenamos continuar realizando gestiones para
localizarlo y mantenernos informados. Empero, el
licenciado Reyes Martínez no ha cumplido con lo dispuesto.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, C. 9, requiere que todo abogado observe una conducta
de respeto y diligencia hacia los tribunales. Es la
obligación de todo letrado responder diligente y
oportunamente a los requerimientos y órdenes de este
Tribunal, particularmente aquellos relacionados con los
procedimientos disciplinarios sobre su conducta
profesional. In re Colón Cordovés, res. el 16 de mayo de
2016 2016 TSPR 94, 195 DPR ___ (2016); In re Santiago
Rodríguez, res.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 155
Joel E. Reyes Martínez 195 DPR ____
Número del Caso: AB-2011-138
Fecha: 29 de junio de 2016
Abogados del Promovido:
Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José Ángel Rivera-Rodríguez
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General
Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 1ro de julio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Joel E. Reyes Martínez AB-2011-138
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.
Es doctrina firmemente establecida que este
Tribunal no vacilará en disciplinar a los miembros
de la profesión jurídica que incumplan con
nuestras órdenes y requerimientos. A pesar de
ello, nuevamente nos vemos obligados a ejercer
nuestra facultad disciplinaria contra un abogado
por su incumplimiento con las obligaciones ante
este Tribunal.
I
El Lcdo. Joel E. Reyes Martínez (licenciado
Reyes Martínez) fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 18 de agosto de 2009. El 13 de mayo de
2011 el Sr. Morgan Paz Cruz (señor Paz Cruz) AB-2011-138 2
presentó una queja contra el licenciado Reyes Martínez.
Sostuvo que contrató los servicios del abogado por $2,500
para que lo representara en un caso de violencia
doméstica. Señaló que adelantó $500 de la suma acordada.
Asimismo, indicó que luego de cobrar ese dinero, el
letrado no compareció a los procedimientos pautados, no
realizó las gestiones encomendadas y le indicó que no
tenía tiempo para atender su caso, ya que tenía otros
asuntos más importantes. El señor Paz Cruz alegó que hizo
un plan de pago que no pudo cumplir por falta de trabajo,
y que por ello el licenciado Reyes Martínez le manifestó
que no le interesaba continuar como su representante
legal.
El licenciado Reyes Martínez solicitó una prórroga
para contestar la queja presentada. Transcurrido el
término provisto, se le concedió un término adicional.
Tampoco cumplió con el referido término. Así las cosas,
emitimos la Resolución del 10 de enero de 2013
concediéndole un término final y le advertimos que su
incumplimiento podía conllevar sanciones disciplinarias
severas, incluyendo la suspensión de la profesión.
Finalmente, el letrado contestó la queja presentada.
Aceptó que fue contratado por el señor Paz Cruz y que
recibió un abono de $500 por los servicios. Indicó que en
varias ocasiones intentó comunicarse con su representado
sin éxito. Además, expresó que en ningún momento se negó a
representarlo por el incumplimiento con el acuerdo de pago
y tampoco desatendió sus obligaciones. AB-2011-138 3
Posteriormente, el 16 de junio de 2014, la Oficina de
la Procuradora General (Procuradora General) presentó el
Informe de la Procuradora General.1 De éste, se desprende
que el licenciado Reyes Martínez no compareció a dos
citaciones de vista preliminar de su representado.2 Empero,
éste alegó que informó al tribunal y que la razón para la
incomparecencia se debió a un conflicto de calendario. La
Procuradora General señala que del expediente criminal no
surge gestión alguna de parte del letrado a favor de su
cliente que no fuera la cancelación de las dos vistas
preliminares y una solicitud de renuncia de representación
legal, por lo que éste estaba obligado a devolver el
dinero adelantado de inmediato. A su vez, destaca que el
licenciado Reyes Martínez está en la mejor disposición de
devolver la cantidad que le fue adelantada, aunque no
reconoce que cometió las faltas éticas. Ante ello, la
Procuradora General recomendó el archivo de la queja, una
vez el abogado acredite que devolvió el dinero recibido
del señor Paz Cruz.
Considerando lo expuesto, este Tribunal emitió la
Resolución del 25 de septiembre de 2014 en la que ordenó
al licenciado Reyes Martínez devolverle al señor Paz Cruz
1 El retraso en someter el informe se debió a que el licenciado no contestó a tiempo una serie de requerimientos que hizo la Oficina de la Procuradora General. 2 El caso criminal culminó con una alegación de culpabilidad y se reclasificó el delito a uno menos grave. En ese momento, el quejoso fue representado por la Lcda. Marta Aponte Rabassa de la Sociedad para Asistencia Legal. AB-2011-138 4
la suma de $500 recibidos como adelanto en el término de
treinta días y, a su vez, debía acreditar el cumplimiento
con lo ordenado. Asimismo, dispusimos del archivo del
asunto condicionado a la devolución de la cantidad
referida.
A pesar de que en la Resolución emitida le apercibimos
de su deber de cumplir con diligencia nuestras órdenes, el
4 de junio de 2015, la Procuradora General compareció
mediante Moción Informativa y en Solicitud de Remedio, en
la cual nos informó que el licenciado Reyes Martínez no
había cumplido con lo ordenado.
En consecuencia, emitimos una Resolución el 26 de
junio de 2015 concediéndole un término para que mostrara
causa por la cual no debíamos suspenderlo de la abogacía
por incumplir con nuestra orden del 25 de septiembre de
2014. Le apercibimos nuevamente que su incumplimiento
conllevaría una sanción disciplinaria severa que podría
consistir en la suspensión del ejercicio de la abogacía.
El licenciado Reyes Martínez presentó el 5 de agosto
de 2015 una Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden
en la que expuso que hizo múltiples gestiones para
encontrar al señor Paz Cruz, pero que éstas fueron
infructuosas. De igual forma, nos expuso que advino en
conocimiento que el señor Paz Cruz se encuentra recluido
en prisión. Ante tal realidad, señaló que estaba en la
disposición de consignar el dinero ante este Tribunal.
Acorde con lo informado, emitimos la Resolución del 13
de mayo de 2016, notificada personalmente el 17 de mayo de AB-2011-138 5
2016, ordenando al licenciado Reyes Martínez consignar
ante este Tribunal, en el término de treinta días, la
cantidad de $500 a favor del Secretario del Tribunal,
mediante giro postal o cheque de gerente. Advertimos que
el beneficiario de esos fondos lo sería el señor Paz Cruz.
Asimismo, le ordenamos continuar realizando gestiones para
localizarlo y mantenernos informados. Empero, el
licenciado Reyes Martínez no ha cumplido con lo dispuesto.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, C. 9, requiere que todo abogado observe una conducta
de respeto y diligencia hacia los tribunales. Es la
obligación de todo letrado responder diligente y
oportunamente a los requerimientos y órdenes de este
Tribunal, particularmente aquellos relacionados con los
procedimientos disciplinarios sobre su conducta
profesional. In re Colón Cordovés, res. el 16 de mayo de
2016 2016 TSPR 94, 195 DPR ___ (2016); In re Santiago
Rodríguez, res. el 7 de marzo de 2016, 2016 TSPR 43, 194
DPR ___ (2016); In re Fidalgo Córdova, 183 DPR 217, 222
(2011); In re Fontán la Fontaine, 182 DPR 931, 935 (2011);
In re García Incera, 177 DPR 329 (2009).
Cuando un miembro de la profesión legal incumple con
nuestras órdenes y demuestra indiferencia a nuestros
apercibimientos sobre sanciones disciplinarias, incurre en
conducta suficiente para su suspensión inmediata. In re
Toro Soto, 181 DPR 654, 660 (2011); In re Martínez
Sotomayor, 181 DPR 1, 3-4 (2011); In re Tió Fernández, 178 AB-2011-138 6
DPR 681, 682-683 (2010); In re López de Victoria Brás, 177
DPR 888, 891 (2010). Es norma reiterada que constituye un
serio agravio a la autoridad de los tribunales desatender
las órdenes de este Tribunal y que tal conducta infringe
el Canon 9. In re Fidalgo Córdova, supra; In re Fontanéz
Fontanéz, 181 DPR 407, 416 (2011); In re García Incera,
supra.
Conforme a la norma jurídica enunciada, procedemos a
atender el asunto ante nuestra consideración.
III
Según los hechos relatados, el licenciado Reyes
Martínez no ha consignado la suma de $500 ante este
Tribunal, según le fuera requerido mediante la Resolución
del 13 de mayo de 2016. Mucho menos, ha notificado
cualesquiera gestiones que haya realizado para localizar al
señor Paz Cruz. Ello, en clara contravención al mandato de
este Tribunal. Con tal displicencia, el letrado simplemente
ignoró nuestros apercibimientos de que su incumplimiento
podría conllevar su suspensión de la abogacía.
La conducta desplegada denota que el letrado atendió
livianamente nuestros requerimientos. Con su proceder, se
constituyó una afrenta a este Tribunal que requiere que
ejerzamos nuestro poder inherente de regular la profesión y
lo suspendamos inmediata e indefinidamente del ejercicio de
la abogacía.
IV
A tenor con lo expuesto, suspendemos inmediata e AB-2011-138 7
indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Joel
E. Reyes Martínez.
Por consiguiente, se le impone al señor Reyes Martínez
el deber de notificar a todos sus clientes sobre su
inhabilidad para continuar representándolos, y devolverles
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados. De igual forma, tendrá que informar
oportunamente de su suspensión a cualquier sala del
Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el
que tenga algún caso pendiente. Deberá acreditar y
certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo
anterior, dentro del término de treinta días contados a
partir de la notificación de la presente Opinión Per
Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al Sr. Joel E. Reyes Martínez por la Oficina del
Alguacil de este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por las razones expuestas en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se decreta la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Joel E. Reyes Martínez. Por consiguiente, se le impone al señor Reyes Martínez el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos, y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual forma, tendrá que informar oportunamente de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente. Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta días contados a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Sr. Joel E. Reyes Martínez por la Oficina del Alguacil de este Tribunal. AB-2011-138 2
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
AB-2011-138 Joel E. Reyes Martínez
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2016.
Evaluada la Moción Urgentísima Solicitando Reconsideración de 1 de julio de 2016, así como la Urgente Moción Suplementaria Informando Gestiones de 8 de julio de 2016, se reconsidera la suspensión del ejercicio de la abogacía del Sr. Joel E. Reyes Martínez de una inmediata e indefinida a una suspensión por el término de un (1) mes.
Además, deberá acreditar a este Tribunal su cumplimiento con la Sentencia emitida el 29 de junio de 2016.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.
Sonnya Isabel Ramos Zeno Secretaria del Tribunal Supremo Interina