In Re: Javier O. Acevedo Luciano
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 178
Javier O. Asencio Luciano 198 DPR ____ (TS-12,537)
Número del Caso: AB-2013-166
Fecha: 18 de septiembre de 2017
Abogado del promovido:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – La suspensión de la notaría será efectiva el 8 de diciembre de 2017, fecha en que se le notificó a abogado de su suspensión inmediata.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
AB-2013-166
Javier O. Asencio Luciano
TS-12,537
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2017.
Evaluada la Moción Informativa del 31 de julio de 2017, se provee no ha lugar.
Se suspende indefinidamente y de inmediato al Lcdo.
Javier O. Asencio Luciano, del ejercicio de la notaría.
El Alguacil de este Tribunal procederá a incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido, debiendo entregar los mismos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente investigación e informe a este Tribunal.
Se le apercibe al licenciado Asencio Luciano de que la suspensión del ejercicio de la notaría no le exime de su responsabilidad de realizar trámites y gestiones, así como de contratar, a su costo, a un notario, con el objetivo de que la Escritura Núm. 25 logre finalmente acceso a los libros del Registro de la Propiedad.
Notifíquese personalmente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Lcdo. Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo
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