In Re: James G. McLaughlin Torres
This text of 2007 TSPR 209 (In Re: James G. McLaughlin Torres) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2007 TSPR 209
James G. McLaughlin Torres 172 DPR ____
Número del Caso: AB-2006-28 Cons. AB-2006-326
Fecha: 8 de noviembre de 2007
Oficina del Procurador General:
Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar
Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcda. María de Lourdes Rodríguez Oficial Investigadora
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 27 de noviembre de 2007 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
AB-2006-28 James G. McLaughlin Torres AB-2006-326 Queja
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2007.
El licenciado James McLaughlin Torres (en
adelante, el McLaughlin Torres) fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 23 de agosto de 1989 y
al ejercicio de la notaría el 8 de agosto de 1990.
I
Se presentaron dos quejas formales en contra de
McLaughlin Torres por alegada negligencia en el
desempeño de sus funciones. Una de ellas fue
presentada ante la oficina del Procurador General y
la otra ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico.
En ambos casos, y a pesar de los múltiples
requerimientos cursados por el Procurador General y
por la Comisión de Ética del Colegio de Abogados, AB-2006-28 2 AB-2006-326
McLaughlin Torres no compareció a contestar las referidas
quejas.
El 4 de abril de 2006 y el 16 de diciembre del mismo
año, bajo apercibimiento de suspensión del ejercicio de la
profesión, se le concedió un término de diez (10) días a
McLaughlin Torres para contestar los requerimientos cursados
por el Procurador General y la Comisión de Ética del Colegio
de Abogados. Ambas Resoluciones se le notificaron a
McLaughlin Torres mediante entrega personal por un alguacil
de este Tribunal.
El 17 de julio de 2007, el Procurador General presentó
ante nos una Moción Informativa en la cual expone que al
presente no ha recibido comunicación alguna de McLaughlin
Torres. De igual forma, el 20 de julio de 2007 la Comisión de
Ética del Colegio de Abogados hizo constar que McLaughlin
Torres no ha contestado la queja pendiente ante dicho foro.
En vista de lo anterior, procedemos a resolver este
asunto sin ulterior trámite.
II
Es norma reiterada que todo abogado debe responder con
diligencia a los requerimientos y órdenes de este Tribunal,
particularmente cuando se trata de procedimientos sobre una
querella disciplinaria. Anteriormente hemos señalado que
procede la suspensión del ejercicio de la abogacía cuando un
abogado desatiende los requerimientos formulados por este
Tribunal y se muestra indiferente ante nuestros
apercibimientos de imponerle sanciones. In re Lloréns Sar,
res. 5 de febrero de 2007, 2007 TSPR 31; In re Pagán Ayala, AB-2006-28 3 AB-2006-326
130 D.P.R. 678 (1992). Tal incumplimiento constituye una
falta separada e independiente de la que motivó la queja. Id.
En el caso de autos, McLaughlin Torres ha hecho caso
omiso a nuestras Resoluciones ordenándole comparecer ante el
Procurador General y ante la Comisión de Ética del Colegio de
Abogados. Asimismo, se ha mostrado indiferente ante nuestro
apercibimiento de imponerle sanciones disciplinarias. Tal
conducta constituye un patrón de desidia y refleja falta de
interés en continuar ejerciendo la profesión. En vista de
ello, se le suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le impone a McLaughlin Torres el deber de notificar a
todos sus clientes de su inhabilidad para continuar
representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos
por trabajos no realizados e informar oportunamente de su
suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además,
tiene la obligación de acreditar y certificar ante este
Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término
de treinta (30) días a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal debe incautarse
de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar
los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de
Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
AB-2006-28 James McLaughlin Torres AB-2006-326 Queja
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se le suspende inmediata e indefinidamente a James G. McLaughlin Torres del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. AB-2006-23 AB-2006-326 2
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
2007 TSPR 209, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-james-g-mclaughlin-torres-prsupreme-2007.