In re Irizarry Colón

189 P.R. 913
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 2013
DocketNúmero: TS-6588
StatusPublished

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In re Irizarry Colón, 189 P.R. 913 (prsupreme 2013).

Opinion

per curiam:

Nuevamente nos encontramos ante un miembro de la profesión legal que hace caso omiso a las órdenes de este Tribunal, a sabiendas de que ello será causa suficiente para separarle de la práctica de la profe-[914]*914sión legal. Esta conducta es inaceptable y conlleva, como hemos hecho antes, la suspensión inmediata e indefinida de la profesión jurídica al abogado que incumpla. Además del informe que hoy atendemos, el expediente del Ledo. Efrén Irizarry Colón refleja otro procedimiento disciplina-rio en curso que se mantendrá inactivo mientras dure la suspensión: CP-2012-12.

I

El licenciado Irizarry Colón fue admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de noviembre de 1979 y posteriormente, el 23 de julio de 1980 prestó juramento de notario.

Según nos informa la Procuradora General en el In-forme que nos presenta, el licenciado Irizarry trabajó como abogado autorizado del gobierno federal para el cierre de préstamos de la oficina del Farm Service Agency. El Inspector General del Departamento de Agricultura de Estados Unidos refirió al Departamento de Justicia del Estado Li-bre Asociado de Puerto Rico cierta información relacionada con posibles violaciones a las leyes fiscales del Estado Li-bre Asociado, producto de una investigación que llevaba a cabo junto a Aduana federal. Entre los documentos que la agencia federal remitió al Departamento de Justicia se en-contraban unas copias de cheques depositados en la cuenta bancaria del abogado de epígrafe en concepto de honorarios pagados por su gestión en el trámite de préstamos otorga-dos por el Farm Service Agency.

Con esta información, el Gobierno del Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico condujo una investigación de la cual surgió que el licenciado Irizarry Colón rindió planillas fal-sas para 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, al no declarar el total de los ingresos devengados. La deficiencia por año contributivo fue la siguiente (sin intereses y penalidades): 1998 - $312,054; 1999 - $248,890; 2000 - $298,426; 2001 - [915]*915$234,999; 2002 - $135,844. Ello totalizó ingresos no repor-tados por $1,230,213.

Como resultado de los hallazgos antes mencionados, en septiembre de 2009 el Departamento de Justicia acusó cri-minalmente al licenciado Irizarry Colón por violar las Sec-ciones 6049(c) y 6054(b)(1) del Código de Rentas Internas de 1994, 13 LPRA ants. sees. 8054 y 8059. El 28 de octubre de 2009 el acusado se declaró culpable por violar el Ar-tículo 6049(c),

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