In Re: Informe De La Comisión Especial Para Evaluar La Nota De Pase De Las Reválidas De Derecho General Y Derecho Notarial

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 9, 2022
DocketEC-2022-03
StatusPublished

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In Re: Informe De La Comisión Especial Para Evaluar La Nota De Pase De Las Reválidas De Derecho General Y Derecho Notarial, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2022 TSPR 74 Informe de la Comisión Especial para evaluar la nota de pase de las 209 DPR ____ reválidas de derecho general y derecho notarial

Número del Caso: EC-2022-03

Fecha: 9 de junio de 2022

Materia: Informe de la Comisión Especial para evaluar la nota de pase de las reválidas de derecho general y derecho notarial

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Informe de la Comisión Especial EC-2022-03 para evaluar la nota de pase de las reválidas de derecho general y derecho notarial

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2022.

La encomienda que este Tribunal delega en la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (Junta Examinadora) es del más alto interés público. El objeto de una examinación, como lo es el Examen de la Reválida, es garantizarle a la ciudadanía que cuando buscan los servicios de un abogado o abogada, ese profesional del Derecho esté cualificado(a) para defender sus intereses. Después de todo, son estos profesionales del Derecho en quienes las personas depositan su confianza en los momentos más vulnerables de sus vidas. Las personas buscan un abogado y abogada para vindicar sus derechos y privilegios; garantizar su paz individual o comunitaria; para asegurar la estabilidad familiar, social o económica; obtener remedios a agravios; salvaguardar su propiedad y lo más preciado, proteger su libertad. Incluso, el desarrollo económico y la seguridad de los negocios depende en muchas instancias de la gestión competente de un abogado o abogada. Por tal razón, los profesionales del Derecho —como funcionarios y funcionarias del Tribunal— ya sea del sector público o privado, los que ejercen como litigantes, adjudicadores, asesores, en fin, en todas sus facetas, deben ser examinados y examinadas sobre el conocimiento adquirido al momento que recién completan sus estudios de Juris Doctor. Contar con EC-2022-03 2

profesionales del Derecho competentes, y que posean la capacidad mínima para ejercer su profesión, es esencial para evitar la desestabilización del Sistema de Justicia y una erosión continua de la confianza de la ciudadanía en el Sistema de Justicia, como garante de los derechos del Pueblo de Puerto Rico.

Los exámenes de admisión a la profesión legal que administra la Junta Examinadora se someten a evaluaciones continuas para asegurar que cumplen con los más altos estándares reconocidos en la práctica de la psicometría para instrumentos de medición de esta naturaleza. Estas evaluaciones han reflejado consistentemente que los resultados producidos por dichos exámenes son válidos y confiables, y representan adecuadamente los conocimientos y las destrezas de las personas evaluadas. Este logro ha sido el producto de muchos años de estudio, y de la experiencia y evaluación psicométrica del instrumento que ejecuta la Junta Examinadora.

Independiente de la calidad y confiabilidad del examen, es recomendable la evaluación periódica de la puntuación mínima o nota de pase que debe obtener una persona aspirante para aprobar estos exámenes. Por ello, la Regla 5(5.6.1) del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, 4 LPRA Ap. XVII-B, expresa que esta puntuación mínima será fijada por este Tribunal de tiempo en tiempo. La evaluación de la nota de pase busca determinar si la puntuación mínima o nota de pase continúa representando la capacidad mínima deseada para ejercer la abogacía o la notaría en nuestra jurisdicción.

En atención a lo anterior, este Tribunal determinó analizar si la puntuación mínima actual de 596 puntos ajustados para aprobar los exámenes para ingresar a la abogacía y a la notaría deben modificarse o mantenerse por representar adecuadamente la capacidad mínima esperada en un abogado o una abogada que entra a la profesión. Para responder esa pregunta, se le encomendó al Dr. Chad W. Buckendahl, por conducto de la compañía ACS Ventures, realizar un estudio psicométrico para evaluar de manera empírica el desempeño de los y las aspirantes. El doctor Buckendahl le presentó a la Junta Examinadora un primer informe psicométrico titulado Conducting a Standard Setting Study for the Puerto Rico Bar Exam and Notary Exam en el que recomendó considerar disminuir la puntuación mínima para aprobar la Reválida General. Sin embargo, el doctor Buckendahl explicó que, para tomar una determinación final sobre la nota de pase, los rangos que sugirió debían considerarse junto a los factores de política pública que se persiguen en el País en torno al ejercicio de la profesión legal. EC-2022-03 3

Culminada esa fase de la evaluación, el 28 de mayo de 2021 creamos la Comisión Especial para Evaluar la Nota de Pase de las Reválidas de Derecho General y Derecho Notarial (Comisión Especial), con el fin de complementar la evaluación requerida para fijar esta puntuación. In re: Comisión Especial para evaluar la nota de pase de las reválidas de derecho general y derecho notarial, 207 DPR 248 (2021). A esos efectos, entre otros asuntos, la Comisión Especial recopiló datos para informar la radiografía del perfil de los egresados de las tres escuelas de derecho en Puerto Rico y su gestión académica-curricular. Utilizando la información y los datos recopilados por la Junta Examinadora, la Comisión Especial le solicitó al doctor Buckendahl trabajar un segundo informe psicométrico en el que se evaluara de manera empírica el desempeño de los y las aspirantes entre 2010 a 2020. En cumplimiento, el doctor Buckendahl entregó un segundo informe psicométrico titulado Puerto Rico Bar Examination Applicant Comparability Evaluation 2010-2020. En este segundo informe psicométrico se concluyó que las personas examinadas en el 2020 no estaban igualmente preparadas para el examen de reválida si se compara con la población de personas examinadas anteriormente. Toda estos hallazgos y recomendaciones se consignan en el Informe Final que preparó la Comisión Especial.

Tras recibir el Informe final de la Comisión Especial, se reafirma el valor del instrumento que se utiliza para medir la capacidad mínima deseada para ser un profesional del derecho, el cual utiliza métodos psicométricos y de calibración comparables a los empleados en otras jurisdicciones de los Estados Unidos conforme a la National Conference of Bar Examiners. Igualmente, se valida la calidad de la información que se obtiene a través de los exámenes para la admisión al ejercicio de la profesión.

Según se detallará a continuación, resolvemos que la capacidad mínima a la que hemos hecho referencia está mejor representada en la actualidad en la puntuación de 569 puntos ajustados en la Reválida General, lo que significa una disminución de la puntuación mínima hoy requerida. En cuanto a la Reválida Notarial la puntuación mínima permanecerá inalterada en 596 puntos ajustados. Estas notas de pase se mantendrán inalteradas hasta que otra cosa disponga este Tribunal. No obstante, se acoge la recomendación de la Comisión Especial a los fines de que, en la medida posible, estas deben revisarse cada diez (10) años. A continuación, se incluye un trasfondo histórico pertinente y se resumen las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial.

I.

En 1998, este Tribunal, en virtud de su poder inherente para reglamentar el ejercicio de la profesión legal en nuestra EC-2022-03 4

jurisdicción y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, conocida como Ley del Ejercicio de la Abogacía y del Notariado, 4 LPRA secs.

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