EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 116
191 DPR ____ Hon. Manuel Acevedo Hernández
Número del Caso: AD-2014-2
Fecha: 6 de octubre de 2014
Abogados del Querellado:
Lcdo. Joseph c. Law del Valle Lcda. Melanie M. Matos Cardona
Oficina de Administración de los Tribunales Oficina de Asuntos Legales
Lcda. Cristina Guerra Cáceres Lcdo. Eric J. Salas López Lcda. Rosa M. Cruz Niemiec
Materia: Resolución del Tribunal con Votos Particulares de Conformidad
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Hon. Manuel Acevedo Hernández AD-2014-2
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2014.
El pasado 14 de abril de 2014 los medios de comunicación del País difundieron la noticia sobre el diligenciamiento por las autoridades federales de una orden de allanamiento en la residencia del Juez Manuel Acevedo Hernández. Esos eventos afectaron directa y adversamente la confianza del Pueblo depositada en los jueces y juezas de nuestra Judicatura. Por ello, ese mismo día la Jueza Presidenta señora Fiol Matta, ordenó el inicio de una investigación al amparo de las normas dispuestas en las Reglas de Disciplina Judicial. 4 LPRA Ap. XV-B, R. 5(c). Además, ante aquella situación extraordinaria ordenó la suspensión provisional e inmediata con paga de las funciones judiciales y administrativas que desempeñaba el Juez Acevedo Hernández mientras se realizaba la investigación según la Ley de la Judicatura. 4 LPRA sec. 25(o).
El viernes 26 de septiembre de 2014, la Comisión de Disciplina Judicial del Tribunal Supremo de Puerto Rico notificó su determinación de causa probable para autorizar la radicación de una querella contra el Juez Acevedo Hernández por la posible violación de múltiples Cánones de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, así como la posible violación del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, por hechos relacionados AD-2014-2 2
a la acusación del Gran Jurado federal por los delitos de conspiración y soborno. Además, la Comisión recomendó la suspensión inmediata de salario al Juez Acevedo Hernández hasta la disposición final de la querella.
La determinación del Gran Jurado federal y las violaciones éticas imputadas en este caso constituyen hechos extraordinarios que chocan con la política pública de la Rama Judicial de Puerto Rico de rechazar y evitar cualquier conducta que pueda menoscabar la confianza del Pueblo puertorriqueño en su sistema de justicia. De probarse dichas violaciones equivaldría a una de las traiciones más graves a la independencia Judicial, principio rector de la función adjudicativa. Por esas razones de peso, luego de evaluar la determinación y recomendación de la Comisión, así como la Sección 25(j) de la Ley de la Judicatura, 4 LPRA sec. 25(j), y la Regla 34 de Disciplina Judicial, 4 LPRA Ap. XV-B, R. 34, se ordena la suspensión inmediata del salario del Juez Acevedo Hernández hasta que concluya el procedimiento disciplinario.
Finalmente, debemos aclarar que esta acción no debe tomarse como una adjudicación en los méritos de los hechos en controversia ni de cualquier otro asunto pendiente ante la consideración de la Oficina de Administración de Tribunales sobre el Juez Manuel Acevedo Hernández.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta señora Fiol Matta emitió un voto particular de conformidad al que se unió el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió un voto particular de conformidad. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un voto particular de conformidad al que se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Estrella Martínez.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA al que se unió el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ
La Rama Judicial de Puerto Rico tiene una política
pública firme de rechazar y evitar cualquier
conducta que pueda menoscabar la confianza del
Pueblo puertorriqueño en su sistema de justicia. La
controversia que creó la intervención de las
autoridades federales con el Juez Manuel Acevedo
Hernández perturbó profundamente esa confianza, que
es el elemento fundamental de la Independencia
Judicial. Por eso, el 14 de abril de 2014 ordené el
inicio de una investigación sobre los hechos que
dieron base a la intervención federal. Como medida
provisional suspendí inmediatamente al Juez Manuel
Acevedo Hernández de las funciones judiciales y AD-2014-2 2
administrativas que desempeñaba, con paga, según dispone
el Artículo 6.007 de la Ley de la Judicatura, 4 LPRA
sec. 25 (o).
Como resultado de esa investigación, la Comisión de
Disciplina Judicial determinó que existe causa para la
radicación de una querella contra el Juez Manuel Acevedo
Hernández por la posible violación de los Cánones de Ética
Judicial y de Ética Profesional. Al informarme su
determinación, la Comisión de Disciplina Judicial me
recomendó que suspendiera el pago del salario del Juez
Manuel Acevedo Hernández. Esto, como medida provisional
adicional a la orden de suspensión inmediata de funciones
judiciales y administrativas. Por tratarse de una medida
extraordinaria, informé de ello al Pleno del Tribunal y le
recomendé que tomáramos la acción afirmativa de suspender
de salario al Juez Manuel Acevedo Hernández como medida
provisional adicional.
La determinación que hoy toma este Tribunal le
demuestra al Pueblo que el sistema de justicia es digno de
su fe y que la Rama Judicial no permitirá conducta que
deshonre el estrado.
Liana Fiol Matta Jueza Presidenta EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo
San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2014.
Doy mi conformidad a la determinación que
hoy toma este Tribunal, con la satisfacción que
me produce ver que ante situaciones
extraordinarias estamos tomando medidas de ese
mismo calibre. La suspensión inmediata del
salario del Juez Acevedo Hernández hasta que
concluya el procedimiento disciplinario en su
contra, es una medida clave para llevar el
mensaje claro a nuestro Pueblo de que no
toleraremos situaciones que constituyan una
amenaza al prestigio de nuestra Rama Judicial. AD-2014-2 2
Solo así comenzaremos a recobrar y cimentar, bajo
nuevas bases, esa indispensable confianza del Pueblo que
es clave para la legitimación de nuestros procesos
judiciales, y que lamentablemente tanto ha languidecido.
Erick V. Kolthoff Caraballo Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
AD-2014-0002 In re:
Hon. Manuel Acevedo Hernández
Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA al cual se unen la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ
En San Juan, Puerto Rico, 6 de octubre de 2014.
Ante una situación tan extraordinaria en la
que un miembro de la judicatura puertorriqueña es
acusado criminalmente por actuaciones relacionadas
a sus funciones judiciales, no hay duda de que
debemos ser firmes en el ejercicio de nuestro
poder disciplinario.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 116
191 DPR ____ Hon. Manuel Acevedo Hernández
Número del Caso: AD-2014-2
Fecha: 6 de octubre de 2014
Abogados del Querellado:
Lcdo. Joseph c. Law del Valle Lcda. Melanie M. Matos Cardona
Oficina de Administración de los Tribunales Oficina de Asuntos Legales
Lcda. Cristina Guerra Cáceres Lcdo. Eric J. Salas López Lcda. Rosa M. Cruz Niemiec
Materia: Resolución del Tribunal con Votos Particulares de Conformidad
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Hon. Manuel Acevedo Hernández AD-2014-2
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2014.
El pasado 14 de abril de 2014 los medios de comunicación del País difundieron la noticia sobre el diligenciamiento por las autoridades federales de una orden de allanamiento en la residencia del Juez Manuel Acevedo Hernández. Esos eventos afectaron directa y adversamente la confianza del Pueblo depositada en los jueces y juezas de nuestra Judicatura. Por ello, ese mismo día la Jueza Presidenta señora Fiol Matta, ordenó el inicio de una investigación al amparo de las normas dispuestas en las Reglas de Disciplina Judicial. 4 LPRA Ap. XV-B, R. 5(c). Además, ante aquella situación extraordinaria ordenó la suspensión provisional e inmediata con paga de las funciones judiciales y administrativas que desempeñaba el Juez Acevedo Hernández mientras se realizaba la investigación según la Ley de la Judicatura. 4 LPRA sec. 25(o).
El viernes 26 de septiembre de 2014, la Comisión de Disciplina Judicial del Tribunal Supremo de Puerto Rico notificó su determinación de causa probable para autorizar la radicación de una querella contra el Juez Acevedo Hernández por la posible violación de múltiples Cánones de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, así como la posible violación del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, por hechos relacionados AD-2014-2 2
a la acusación del Gran Jurado federal por los delitos de conspiración y soborno. Además, la Comisión recomendó la suspensión inmediata de salario al Juez Acevedo Hernández hasta la disposición final de la querella.
La determinación del Gran Jurado federal y las violaciones éticas imputadas en este caso constituyen hechos extraordinarios que chocan con la política pública de la Rama Judicial de Puerto Rico de rechazar y evitar cualquier conducta que pueda menoscabar la confianza del Pueblo puertorriqueño en su sistema de justicia. De probarse dichas violaciones equivaldría a una de las traiciones más graves a la independencia Judicial, principio rector de la función adjudicativa. Por esas razones de peso, luego de evaluar la determinación y recomendación de la Comisión, así como la Sección 25(j) de la Ley de la Judicatura, 4 LPRA sec. 25(j), y la Regla 34 de Disciplina Judicial, 4 LPRA Ap. XV-B, R. 34, se ordena la suspensión inmediata del salario del Juez Acevedo Hernández hasta que concluya el procedimiento disciplinario.
Finalmente, debemos aclarar que esta acción no debe tomarse como una adjudicación en los méritos de los hechos en controversia ni de cualquier otro asunto pendiente ante la consideración de la Oficina de Administración de Tribunales sobre el Juez Manuel Acevedo Hernández.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta señora Fiol Matta emitió un voto particular de conformidad al que se unió el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió un voto particular de conformidad. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un voto particular de conformidad al que se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Estrella Martínez.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA al que se unió el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ
La Rama Judicial de Puerto Rico tiene una política
pública firme de rechazar y evitar cualquier
conducta que pueda menoscabar la confianza del
Pueblo puertorriqueño en su sistema de justicia. La
controversia que creó la intervención de las
autoridades federales con el Juez Manuel Acevedo
Hernández perturbó profundamente esa confianza, que
es el elemento fundamental de la Independencia
Judicial. Por eso, el 14 de abril de 2014 ordené el
inicio de una investigación sobre los hechos que
dieron base a la intervención federal. Como medida
provisional suspendí inmediatamente al Juez Manuel
Acevedo Hernández de las funciones judiciales y AD-2014-2 2
administrativas que desempeñaba, con paga, según dispone
el Artículo 6.007 de la Ley de la Judicatura, 4 LPRA
sec. 25 (o).
Como resultado de esa investigación, la Comisión de
Disciplina Judicial determinó que existe causa para la
radicación de una querella contra el Juez Manuel Acevedo
Hernández por la posible violación de los Cánones de Ética
Judicial y de Ética Profesional. Al informarme su
determinación, la Comisión de Disciplina Judicial me
recomendó que suspendiera el pago del salario del Juez
Manuel Acevedo Hernández. Esto, como medida provisional
adicional a la orden de suspensión inmediata de funciones
judiciales y administrativas. Por tratarse de una medida
extraordinaria, informé de ello al Pleno del Tribunal y le
recomendé que tomáramos la acción afirmativa de suspender
de salario al Juez Manuel Acevedo Hernández como medida
provisional adicional.
La determinación que hoy toma este Tribunal le
demuestra al Pueblo que el sistema de justicia es digno de
su fe y que la Rama Judicial no permitirá conducta que
deshonre el estrado.
Liana Fiol Matta Jueza Presidenta EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo
San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2014.
Doy mi conformidad a la determinación que
hoy toma este Tribunal, con la satisfacción que
me produce ver que ante situaciones
extraordinarias estamos tomando medidas de ese
mismo calibre. La suspensión inmediata del
salario del Juez Acevedo Hernández hasta que
concluya el procedimiento disciplinario en su
contra, es una medida clave para llevar el
mensaje claro a nuestro Pueblo de que no
toleraremos situaciones que constituyan una
amenaza al prestigio de nuestra Rama Judicial. AD-2014-2 2
Solo así comenzaremos a recobrar y cimentar, bajo
nuevas bases, esa indispensable confianza del Pueblo que
es clave para la legitimación de nuestros procesos
judiciales, y que lamentablemente tanto ha languidecido.
Erick V. Kolthoff Caraballo Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
AD-2014-0002 In re:
Hon. Manuel Acevedo Hernández
Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA al cual se unen la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ
En San Juan, Puerto Rico, 6 de octubre de 2014.
Ante una situación tan extraordinaria en la
que un miembro de la judicatura puertorriqueña es
acusado criminalmente por actuaciones relacionadas
a sus funciones judiciales, no hay duda de que
debemos ser firmes en el ejercicio de nuestro
poder disciplinario. En ese contexto, estoy
anuente con la determinación que hoy alcanzamos
como cuerpo colegiado dirigida a adoptar la medida
cautelar de suspender inmediatamente el salario
que recibe el Juez Manuel Acevedo Hernández hasta
tanto concluya el procedimiento disciplinario en
su contra. Ello conforme a las disposiciones del AD-2014-0002 2
Art. 6.002 de la Ley de la Judicatura y la Regla 34 de las
Reglas de Disciplina Judicial.1
Avalo este proceder motivado, principalmente, por dos
circunstancias muy particulares relacionadas al presente caso.
Primero, por la existencia de un pliego acusatorio emitido por
un Gran Jurado federal en contra del Juez Acevedo Hernández por
delitos de conspiración y soborno. Segundo, por la determinación
de la Comisión de Disciplina Judicial del Tribunal Supremo de
hallar causa probable para autorizar la presentación de una
querella por posibles violaciones a los Cánones de Ética
Judicial y al Código de Ética Profesional.2
Ciertamente, el Juez Acevedo Hernández, al igual que todo
ciudadano que enfrente un procedimiento que podría conllevar un
menoscabo de su derecho propietario, es acreedor de todas las
garantías propias del debido proceso de ley. Por lo tanto, esta
determinación, bajo ninguna circunstancia, representa una
adjudicación en los méritos en lo que al proceso disciplinario
respecta. Sin embargo, esta Curia no puede permanecer ajena al
desarrollo de los hechos que hasta el momento envuelven al
referido magistrado y a los efectos patentes e inmediatos que
los mismos tienen sobre nuestra Rama Judicial.
Si bien las imputaciones que enfrenta el Juez Acevedo
Hernández no representan una conducta típica entre nuestros
jueces y juezas, ello no debe ser óbice para tomar el presente
1 Art. 6.002 de la Ley Núm. 201-2003 (4 LPRA sec. 25(j)). Este artículo establece que “[p]revio los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Supremo podrá imponer a los jueces una o varias de las siguientes medidas disciplinarias”, entre las cuales se incluye la suspensión de empleo y sueldo. Íd. Por su parte, la Regla 34 de Disciplina Judicial dispone que en aquellos asuntos no previstos por tales reglas, “el Tribunal determinará su trámite en la forma que garantice el cumplimiento de los propósitos que inspiran estos procedimientos y los derechos de la jueza o del juez, de la parte promovente y la sana administración de la Justicia”. 4 LPRA Ap. XV-B.
2 4 LPRA Ap. IV-B y 4 LPRA Ap. IX, respectivamente. AD-2014-0002 3
caso como una voz de alerta para todos, particularmente para la
Oficina de la Administración de los Tribunales. Lo que pudo ser
el resultado de una liviana y laxa fiscalización, hoy debe
tomarse como punto de partida para la implementación de
investigaciones más rigurosas y cabales en la evaluación de
quejas concernientes a la conducta de jueces y juezas. Ello
paralelo a una mayor proactividad en la supervisión y adopción
de medidas preventivas que propicien la más pronta detección de
conductas antiéticas. Con ello en mente, honestamente confío que
las medidas promulgadas recientemente eviten situaciones
adicionales que amancillen el respeto y la confianza en nuestras
instituciones judiciales.
Finalmente, debo reiterar que brindo mi anuencia para
proceder conforme a lo establecido en la Resolución que antecede
como una medida cautelar excepcional que amerita ser tomada dado
las circunstancias muy particulares del presente caso y ante la
existencia de un interés superior y preeminente como lo es la
confianza de la ciudadanía en su sistema de justicia.
Edgardo Rivera García Juez Asociado