In Re: Héctor R. Díaz Vanga
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 89
202 DPR ____ Héctor R. Díaz Vanga
Número del Caso: TS-15,464
Fecha: 9 de mayo de 2019
Abogado de la parte peticionaria:
Por derecho propio
Materia: Reinstalación al ejercicio de la abogacía.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Héctor R. Díaz Vanga TS-15,464
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2019.
Examinada la Moción en cumplimiento de orden presentada el 22 de abril de 2019 por el Sr. Héctor R. Díaz Vanga, se autoriza su reinstalación al ejercicio de la abogacía. Además, se ordena la reactivación de las quejas AB-2017-260, AB-2018-42 y AB-2018-234, las cuales fueron archivadas administrativamente por motivo de su suspensión de la profesión legal.
Se apercibe al Lcdo. Héctor R. Díaz Vanga que en lo sucesivo deberá dar fiel cumplimiento a los deberes impuestos por el Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y atender diligentemente los señalamientos y requisitos de este Tribunal y la Oficina del Procurador General.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres proveería no ha lugar y hace constar la siguiente expresión:
El Juez asociado señor Martínez Torres denegaría la reinstalación en esta etapa y solo la consideraría al resolverse las quejas AB-2017-260, AB-2018-42 y AB-2018- 234. El litigante que es suspendido por TS-15,464 2
no contestar se coloca en la misma posición que un abogado que solicita admisión por primera vez: Tiene que allanarse a que el Tribunal se asegure de su idoneidad ética antes de otorgarle una licencia para ejercer la profesión. No cerciorarnos de eso antes de reinstalar la licencia va contra el interés público y puede resultar en que le otorguemos -o reactivemos- una licencia a una persona, sin la certeza necesaria de que no existen problemas éticos que le inhabiliten para practicar la abogacía.
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez proveería no ha lugar a la reinstalación. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Estrella Martínez y señor Colón Pérez no intervinieron.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo
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