EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 140
Héctor M. Lezcano Vargas 205 DPR _____
Número del Caso: TS-18,873
Fecha: 12 de noviembre de 2020
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Sr. Héctor M. Lezcano Vargas:
Por derecho propio
Materia: La suspensión será efectiva el 13 de noviembre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Héctor M. Lezcano Vargas TS-18,873
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2020.
Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro
poder disciplinario para suspender a un miembro de la
profesión jurídica por incumplir las órdenes de este
Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC). Por ello, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del Lcdo. Héctor M. Lezcano Vargas
(licenciado Lezcano Vargas) de la práctica de la abogacía.
I.
El licenciado Lezcano Vargas fue admitido al ejercicio
de la abogacía el 7 de marzo de 2012.1 El 12 de abril de
2019, la Lcda. María C. Molinelli González, Directora
Ejecutiva del PEJC, refirió ante nuestra atención un Informe
sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica
continua en el cual detalló el incumplimiento del licenciado
Lezcano Vargas con los requisitos de la educación jurídica
1Según surge del expediente del letrado, prestó juramento como notario el 26 de junio de 2012, pero renunció voluntariamente al ejercicio de la notaría mediante carta fechada el día 16 de agosto de 2013. TS-18,873 2
continua para el periodo del 1 de marzo de 2014 al 28 de
febrero de 2017. En éste, además, nos informó que, como
consecuencia de dicho incumplimiento, el letrado adeudaba
una multa de cien dólares ($100.00) en virtud del referido
presentado ante este Tribunal y otra de cincuenta dólares
($50.00) por el cumplimiento tardío.
A raíz de ello, el 28 de mayo de 2019, emitimos una
primera resolución concediéndole al licenciado Lezcano
Vargas un término de veinte (20) días para que mostrara
causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía por
incumplir con los requisitos de la educación jurídica
continua y por no comparecer al PEJC cuando le fue
requerido.
El licenciado Lezcano Vargas compareció ante nos
mediante una Moción en cumplimiento de orden y en solicitud
de prórroga. En lo pertinente, adujo que, debido a error o
inadvertencia, éste no estuvo al tanto de las comunicaciones
emitidas por el PEJC relacionadas a su incumplimiento. Por
tanto, solicitó una prórroga de treinta (30) días para
cumplir con los requisitos del PEJC.
Luego de evaluar la referida Moción, el 16 de agosto de
2019, emitimos una segunda resolución concediéndole un
término de treinta (30) días para que el letrado cumpliera
con todos los requerimientos del PEJC, incluido el pago de
la multa, y nos acreditara tal cumplimiento. No obstante, el
licenciado Lezcano Vargas no compareció ante nos en
respuesta a esa orden. TS-18,873 3
Así las cosas, el 17 de diciembre de 2019, a solicitud
nuestra, la Directora Ejecutiva del PEJC nos remitió una
certificación, en la que acredita que, a esa fecha, el
licenciado Lezcano Vargas había cumplido con los requisitos
de la educación jurídica continua correspondientes al
periodo del 2014 al 2017. Sin embargo, surgió de la
certificación que éste aún no había satisfecho las multas
impuestas por el PEJC.
Ante el incumplimiento con el pago de las multas, el 21
de enero de 2020, emitimos una tercera resolución en la que
le concedimos al licenciado Lezcano Vargas un término final
e improrrogable de diez (10) días para pagar las
correspondientes multas, las cuales representan un total de
ciento cincuenta dólares ($150.00). En ésta, además,
apercibimos al letrado de que su incumplimiento con lo
ordenado podía conllevar sanciones severas, incluida la
suspensión del ejercicio de la abogacía.
Según consta mediante certificación del 26 de octubre
de 2020 del PEJC, el licenciado Lezcano Vargas continúa en
incumplimiento con el pago de las multas correspondientes al
periodo del 1 de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2017. Por
consiguiente, a pesar de nuestros requerimientos y de
advertir las consecuencias, al día de hoy, el licenciado
Lezcano Vargas no ha cumplido con nuestras órdenes.
II.
Sabido es que desatender nuestros requerimientos es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que TS-18,873 4
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder
inherente de regular la profesión jurídica. In re Cintrón
Rodríguez, 2020 TSPR 115. Consecuentemente, hemos sido
tajantes al concluir que tal conducta de un abogado o
abogada, por constituir un serio agravio a nuestra
autoridad, conlleva la separación inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía. Íd.
Así también, hemos expresado que dicha responsabilidad
no se limita sólo a las órdenes emitidas por este Tribunal,
sino que se extiende a los requerimientos de nuestros brazos
operacionales, tales como la Oficina del Procurador General,
la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC. In re Torres
Acevedo, 2020 TSPR 108; In re Chévere Mouriño, 2020 TSPR 20.
Cónsono con ello, hemos suspendido indefinidamente del
ejercicio de la profesión a abogados y abogadas por haber
desatendido los requerimientos del PEJC y por apartarse de
las exigencias concernientes a la educación jurídica
continua. In re Cintrón Rodríguez, supra; In re Chévere
Mouriño, supra.
Al amparo de la normativa jurídica expuesta, evaluaremos
la conducta exhibida por el licenciado Lezcano Vargas.
III.
Según explicado, el licenciado Lezcano Vargas no ha
cumplido con nuestras reiteradas órdenes, las cuales, a su
vez, están relacionadas a su incumplimiento con el PEJC. En
tres (3) ocasiones distintas, este Tribunal le ha concedido TS-18,873 5
prórrogas al letrado para que cumpla a cabalidad con los
requerimientos del PEJC. A pesar de las múltiples
oportunidades brindadas por este Foro y de ser debidamente
advertido de las posibles consecuencias de su
incumplimiento, el letrado no cumplió con todos los
requerimientos del PEJC, según le fue ordenado.
Si bien es cierto que el licenciado Lezcano Vargas
cumplió con los cursos de la educación jurídica continua
correspondientes al período del 2014 al 2017, éste nunca nos
acreditó tal información y, al presente, no ha pagado las
multas adeudadas.
El cuadro descrito evidencia un incumplimiento
voluntario, reiterado y con pleno conocimiento, de nuestras
órdenes por parte del licenciado Lezcano Vargas, lo cual
Profesional, supra. Ante tal patrón de desobediencia, nos
vemos obligados a suspenderlo inmediata e indefinidamente de
la práctica de la abogacía.
IV
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 140
Héctor M. Lezcano Vargas 205 DPR _____
Número del Caso: TS-18,873
Fecha: 12 de noviembre de 2020
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Sr. Héctor M. Lezcano Vargas:
Por derecho propio
Materia: La suspensión será efectiva el 13 de noviembre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Héctor M. Lezcano Vargas TS-18,873
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2020.
Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro
poder disciplinario para suspender a un miembro de la
profesión jurídica por incumplir las órdenes de este
Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación
Jurídica Continua (PEJC). Por ello, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del Lcdo. Héctor M. Lezcano Vargas
(licenciado Lezcano Vargas) de la práctica de la abogacía.
I.
El licenciado Lezcano Vargas fue admitido al ejercicio
de la abogacía el 7 de marzo de 2012.1 El 12 de abril de
2019, la Lcda. María C. Molinelli González, Directora
Ejecutiva del PEJC, refirió ante nuestra atención un Informe
sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica
continua en el cual detalló el incumplimiento del licenciado
Lezcano Vargas con los requisitos de la educación jurídica
1Según surge del expediente del letrado, prestó juramento como notario el 26 de junio de 2012, pero renunció voluntariamente al ejercicio de la notaría mediante carta fechada el día 16 de agosto de 2013. TS-18,873 2
continua para el periodo del 1 de marzo de 2014 al 28 de
febrero de 2017. En éste, además, nos informó que, como
consecuencia de dicho incumplimiento, el letrado adeudaba
una multa de cien dólares ($100.00) en virtud del referido
presentado ante este Tribunal y otra de cincuenta dólares
($50.00) por el cumplimiento tardío.
A raíz de ello, el 28 de mayo de 2019, emitimos una
primera resolución concediéndole al licenciado Lezcano
Vargas un término de veinte (20) días para que mostrara
causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía por
incumplir con los requisitos de la educación jurídica
continua y por no comparecer al PEJC cuando le fue
requerido.
El licenciado Lezcano Vargas compareció ante nos
mediante una Moción en cumplimiento de orden y en solicitud
de prórroga. En lo pertinente, adujo que, debido a error o
inadvertencia, éste no estuvo al tanto de las comunicaciones
emitidas por el PEJC relacionadas a su incumplimiento. Por
tanto, solicitó una prórroga de treinta (30) días para
cumplir con los requisitos del PEJC.
Luego de evaluar la referida Moción, el 16 de agosto de
2019, emitimos una segunda resolución concediéndole un
término de treinta (30) días para que el letrado cumpliera
con todos los requerimientos del PEJC, incluido el pago de
la multa, y nos acreditara tal cumplimiento. No obstante, el
licenciado Lezcano Vargas no compareció ante nos en
respuesta a esa orden. TS-18,873 3
Así las cosas, el 17 de diciembre de 2019, a solicitud
nuestra, la Directora Ejecutiva del PEJC nos remitió una
certificación, en la que acredita que, a esa fecha, el
licenciado Lezcano Vargas había cumplido con los requisitos
de la educación jurídica continua correspondientes al
periodo del 2014 al 2017. Sin embargo, surgió de la
certificación que éste aún no había satisfecho las multas
impuestas por el PEJC.
Ante el incumplimiento con el pago de las multas, el 21
de enero de 2020, emitimos una tercera resolución en la que
le concedimos al licenciado Lezcano Vargas un término final
e improrrogable de diez (10) días para pagar las
correspondientes multas, las cuales representan un total de
ciento cincuenta dólares ($150.00). En ésta, además,
apercibimos al letrado de que su incumplimiento con lo
ordenado podía conllevar sanciones severas, incluida la
suspensión del ejercicio de la abogacía.
Según consta mediante certificación del 26 de octubre
de 2020 del PEJC, el licenciado Lezcano Vargas continúa en
incumplimiento con el pago de las multas correspondientes al
periodo del 1 de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2017. Por
consiguiente, a pesar de nuestros requerimientos y de
advertir las consecuencias, al día de hoy, el licenciado
Lezcano Vargas no ha cumplido con nuestras órdenes.
II.
Sabido es que desatender nuestros requerimientos es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que TS-18,873 4
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder
inherente de regular la profesión jurídica. In re Cintrón
Rodríguez, 2020 TSPR 115. Consecuentemente, hemos sido
tajantes al concluir que tal conducta de un abogado o
abogada, por constituir un serio agravio a nuestra
autoridad, conlleva la separación inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía. Íd.
Así también, hemos expresado que dicha responsabilidad
no se limita sólo a las órdenes emitidas por este Tribunal,
sino que se extiende a los requerimientos de nuestros brazos
operacionales, tales como la Oficina del Procurador General,
la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC. In re Torres
Acevedo, 2020 TSPR 108; In re Chévere Mouriño, 2020 TSPR 20.
Cónsono con ello, hemos suspendido indefinidamente del
ejercicio de la profesión a abogados y abogadas por haber
desatendido los requerimientos del PEJC y por apartarse de
las exigencias concernientes a la educación jurídica
continua. In re Cintrón Rodríguez, supra; In re Chévere
Mouriño, supra.
Al amparo de la normativa jurídica expuesta, evaluaremos
la conducta exhibida por el licenciado Lezcano Vargas.
III.
Según explicado, el licenciado Lezcano Vargas no ha
cumplido con nuestras reiteradas órdenes, las cuales, a su
vez, están relacionadas a su incumplimiento con el PEJC. En
tres (3) ocasiones distintas, este Tribunal le ha concedido TS-18,873 5
prórrogas al letrado para que cumpla a cabalidad con los
requerimientos del PEJC. A pesar de las múltiples
oportunidades brindadas por este Foro y de ser debidamente
advertido de las posibles consecuencias de su
incumplimiento, el letrado no cumplió con todos los
requerimientos del PEJC, según le fue ordenado.
Si bien es cierto que el licenciado Lezcano Vargas
cumplió con los cursos de la educación jurídica continua
correspondientes al período del 2014 al 2017, éste nunca nos
acreditó tal información y, al presente, no ha pagado las
multas adeudadas.
El cuadro descrito evidencia un incumplimiento
voluntario, reiterado y con pleno conocimiento, de nuestras
órdenes por parte del licenciado Lezcano Vargas, lo cual
Profesional, supra. Ante tal patrón de desobediencia, nos
vemos obligados a suspenderlo inmediata e indefinidamente de
la práctica de la abogacía.
IV
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
inmediata e indefinidamente al Lcdo. Héctor M. Lezcano
Vargas del ejercicio de la abogacía. Como consecuencia, se
le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre
su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo
modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los
expedientes de los casos pendientes y cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, se TS-18,873 6
le impone la obligación de informar inmediatamente de su
suspensión a los foros judiciales y administrativos en los
que tenga asuntos pendientes.
Por último, deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término de
treinta (30) días, contado a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese por correo electrónico y por la vía
telefónica esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Sr. Héctor
M. Lezcano Vargas.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Héctor M. Lezcano Vargas del ejercicio de la abogacía.
Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Del mismo modo, se le ordena que devuelva a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación de informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga asuntos pendientes.
Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese por correo electrónico y por la vía telefónica esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Sr. Héctor M. Lezcano Vargas. TS-18,873 2
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.
María I. Colón Falcón Secretaria del Tribunal Supremo Interina