In Re: Héctor M. Lezcano Vargas

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 2020
DocketTS-18,873
StatusPublished

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In Re: Héctor M. Lezcano Vargas, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 140

Héctor M. Lezcano Vargas 205 DPR _____

Número del Caso: TS-18,873

Fecha: 12 de noviembre de 2020

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva

Sr. Héctor M. Lezcano Vargas:

Por derecho propio

Materia: La suspensión será efectiva el 13 de noviembre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Héctor M. Lezcano Vargas TS-18,873

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2020.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro

poder disciplinario para suspender a un miembro de la

profesión jurídica por incumplir las órdenes de este

Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC). Por ello, decretamos la suspensión

inmediata e indefinida del Lcdo. Héctor M. Lezcano Vargas

(licenciado Lezcano Vargas) de la práctica de la abogacía.

I.

El licenciado Lezcano Vargas fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 7 de marzo de 2012.1 El 12 de abril de

2019, la Lcda. María C. Molinelli González, Directora

Ejecutiva del PEJC, refirió ante nuestra atención un Informe

sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica

continua en el cual detalló el incumplimiento del licenciado

Lezcano Vargas con los requisitos de la educación jurídica

1Según surge del expediente del letrado, prestó juramento como notario el 26 de junio de 2012, pero renunció voluntariamente al ejercicio de la notaría mediante carta fechada el día 16 de agosto de 2013. TS-18,873 2

continua para el periodo del 1 de marzo de 2014 al 28 de

febrero de 2017. En éste, además, nos informó que, como

consecuencia de dicho incumplimiento, el letrado adeudaba

una multa de cien dólares ($100.00) en virtud del referido

presentado ante este Tribunal y otra de cincuenta dólares

($50.00) por el cumplimiento tardío.

A raíz de ello, el 28 de mayo de 2019, emitimos una

primera resolución concediéndole al licenciado Lezcano

Vargas un término de veinte (20) días para que mostrara

causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía por

incumplir con los requisitos de la educación jurídica

continua y por no comparecer al PEJC cuando le fue

requerido.

El licenciado Lezcano Vargas compareció ante nos

mediante una Moción en cumplimiento de orden y en solicitud

de prórroga. En lo pertinente, adujo que, debido a error o

inadvertencia, éste no estuvo al tanto de las comunicaciones

emitidas por el PEJC relacionadas a su incumplimiento. Por

tanto, solicitó una prórroga de treinta (30) días para

cumplir con los requisitos del PEJC.

Luego de evaluar la referida Moción, el 16 de agosto de

2019, emitimos una segunda resolución concediéndole un

término de treinta (30) días para que el letrado cumpliera

con todos los requerimientos del PEJC, incluido el pago de

la multa, y nos acreditara tal cumplimiento. No obstante, el

licenciado Lezcano Vargas no compareció ante nos en

respuesta a esa orden. TS-18,873 3

Así las cosas, el 17 de diciembre de 2019, a solicitud

nuestra, la Directora Ejecutiva del PEJC nos remitió una

certificación, en la que acredita que, a esa fecha, el

licenciado Lezcano Vargas había cumplido con los requisitos

de la educación jurídica continua correspondientes al

periodo del 2014 al 2017. Sin embargo, surgió de la

certificación que éste aún no había satisfecho las multas

impuestas por el PEJC.

Ante el incumplimiento con el pago de las multas, el 21

de enero de 2020, emitimos una tercera resolución en la que

le concedimos al licenciado Lezcano Vargas un término final

e improrrogable de diez (10) días para pagar las

correspondientes multas, las cuales representan un total de

ciento cincuenta dólares ($150.00). En ésta, además,

apercibimos al letrado de que su incumplimiento con lo

ordenado podía conllevar sanciones severas, incluida la

suspensión del ejercicio de la abogacía.

Según consta mediante certificación del 26 de octubre

de 2020 del PEJC, el licenciado Lezcano Vargas continúa en

incumplimiento con el pago de las multas correspondientes al

periodo del 1 de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2017. Por

consiguiente, a pesar de nuestros requerimientos y de

advertir las consecuencias, al día de hoy, el licenciado

Lezcano Vargas no ha cumplido con nuestras órdenes.

II.

Sabido es que desatender nuestros requerimientos es

incompatible con la práctica de la profesión, ya que TS-18,873 4

constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder

inherente de regular la profesión jurídica. In re Cintrón

Rodríguez, 2020 TSPR 115. Consecuentemente, hemos sido

tajantes al concluir que tal conducta de un abogado o

abogada, por constituir un serio agravio a nuestra

autoridad, conlleva la separación inmediata e indefinida del

ejercicio de la abogacía. Íd.

Así también, hemos expresado que dicha responsabilidad

no se limita sólo a las órdenes emitidas por este Tribunal,

sino que se extiende a los requerimientos de nuestros brazos

operacionales, tales como la Oficina del Procurador General,

la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC. In re Torres

Acevedo, 2020 TSPR 108; In re Chévere Mouriño, 2020 TSPR 20.

Cónsono con ello, hemos suspendido indefinidamente del

ejercicio de la profesión a abogados y abogadas por haber

desatendido los requerimientos del PEJC y por apartarse de

las exigencias concernientes a la educación jurídica

continua. In re Cintrón Rodríguez, supra; In re Chévere

Mouriño, supra.

Al amparo de la normativa jurídica expuesta, evaluaremos

la conducta exhibida por el licenciado Lezcano Vargas.

III.

Según explicado, el licenciado Lezcano Vargas no ha

cumplido con nuestras reiteradas órdenes, las cuales, a su

vez, están relacionadas a su incumplimiento con el PEJC. En

tres (3) ocasiones distintas, este Tribunal le ha concedido TS-18,873 5

prórrogas al letrado para que cumpla a cabalidad con los

requerimientos del PEJC. A pesar de las múltiples

oportunidades brindadas por este Foro y de ser debidamente

advertido de las posibles consecuencias de su

incumplimiento, el letrado no cumplió con todos los

requerimientos del PEJC, según le fue ordenado.

Si bien es cierto que el licenciado Lezcano Vargas

cumplió con los cursos de la educación jurídica continua

correspondientes al período del 2014 al 2017, éste nunca nos

acreditó tal información y, al presente, no ha pagado las

multas adeudadas.

El cuadro descrito evidencia un incumplimiento

voluntario, reiterado y con pleno conocimiento, de nuestras

órdenes por parte del licenciado Lezcano Vargas, lo cual

Profesional, supra. Ante tal patrón de desobediencia, nos

vemos obligados a suspenderlo inmediata e indefinidamente de

la práctica de la abogacía.

IV

Por los fundamentos que anteceden, suspendemos

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