In re: Héctor Juan Rivera Torres
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2025 TSPR 107
216 DPR ___
Héctor Juan Rivera Torres
Número del Caso: TS-18,938
Fecha: 21 de octubre de 2025
Representante legal del peticionario:
Por derecho propio
Materia: Reinstalación al ejercicio de la abogacía.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Héctor Juan Rivera Torres TS-18,938
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2025.
Atendida la Moción en cumplimiento de orden e informativa presentada por el Sr. Héctor Juan Rivera Torres, así como la Certificación del Programa de Educación Jurídica Continua, se provee ha lugar. Se reinstala al ejercicio de la abogacía al Sr. Héctor Juan Rivera Torres.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la expresión siguiente:
En cumplimiento de la Resolución ER-2025-02 y en protección del interés público, no hubiese reinstalado al Sr. Héctor Juan Rivera Torres sin que antes nos acreditara que completó seis horas crédito en cursos sobre las nuevas Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico.
TS-18,938 2
La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.
Bettina Zeno González
Secretaria del Tribunal Supremo Interina
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