In Re: Héctor Ayala Vega

2013 TSPR 129
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 2013
DocketCP-2011-14
StatusPublished

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In Re: Héctor Ayala Vega, 2013 TSPR 129 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 129

189 DPR ____ Héctor L. Ayala Vega

Número del Caso: CP-2011-14

Fecha: 8 de noviembre de 2013

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Guillermo Figueroa Prieto Lcdo. Mario Rodríguez Torres

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanet Procuradora General Auxiliar

Lcda. Miriam Álvarez Archilla Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 17 de octubre de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Héctor Ayala Vega CP-2011-14

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2013.

Examinada la solicitud de reconsideración presentada por el Sr. Héctor Ayala Vega, reconsideramos la Opinión Per Curiam y Sentencia del 10 de octubre de 2013. En vista de las circunstancias atenuantes expuestas en la Urgente Moción de Reconsideración entre las cuales se encuentran que: (1) el letrado acepta que la forma en que manejó el caso, luego de que recayera sentencia, no fue la más apropiada; (2) el letrado expresa profundo arrepentimiento por lo ocurrido; (3) el letrado asegura que no repetirá este tipo de conducta; y (4) en 28 años como miembro de la profesión legal no había sido objeto de querella disciplinaria, reducimos el término de suspensión del ejercicio de la profesión de dos (2) a un (1) año.

Notifíquese por teléfono, facsímil y por la vía ordinaria.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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