In Re: Harry R. Segarra Arroyo

2011 TSPR 29
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 21, 2011
DocketAB-2009-61
StatusPublished

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In Re: Harry R. Segarra Arroyo, 2011 TSPR 29 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2011 TSPR 29

180 DPR ____ Harry R. Segarra Arroyo

Número del Caso: AB-2009-61

Fecha: 21 de diciembre de 2010

Abogado de la Parte Querellada:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 9 de marzo de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Harry R. Segarra Arroyo AB-2009-61 Queja

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2010.

Nuevamente nos confrontamos con una actitud de

indiferencia por parte de un abogado ante los

requerimientos de este Tribunal. En esta ocasión,

dicha actitud es la causa que origina la suspensión

indefinida del Lcdo. Harry R. Segarra Arroyo del

ejercicio de la abogacía y la notaría.

I.

El Lcdo. Harry R. Segarra Arroyo fue admitido al

ejercicio de la abogacía y la notaría el 31 de mayo

de 1977 y el 1 de septiembre de 1977,

respectivamente. El 13 de marzo de 2009, la

Sra. Maribel Ozores García presentó ante este AB-2009-61 2

Tribunal una queja contra el licenciado Segarra Arroyo.

En consecuencia, el 27 de abril de 2009, la Subsecretaria

de este Tribunal (Subsecretaria) notificó al abogado por

correo certificado. En dicha comunicación se le concedió

un término de diez (10) días, contados a partir del

recibo, para comparecer por escrito y contestar la queja

presentada. Se le informó además, que debía enviar copia

de dicha comunicación a la señora Ozores y certificarnos

la realización de dicha notificación. No obstante, la

carta fue devuelta por correo con la siguiente expresión

del servicio postal: “Moved, left – No Address”.

En vista de lo anterior, el 3 de junio de 2009, la

Subsecretaria realizó una segunda notificación por correo

certificado al licenciado Segarra, esta vez dirigida a la

dirección postal de la oficina que surgía del sistema del

Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). Se le

concedió un término de diez (10) días a partir de la

notificación para contestar al Tribunal y notificar a la

quejosa.

El 2 de julio de 2009, se recibió una comunicación

del licenciado Segarra Arroyo a los efectos de informar

al Tribunal que se encontraba hospitalizado por un tiempo

prolongado y solicitó dos (2) semanas adicionales para

poder contestar. En atención a esto, la Subsecretaria le

concedió un término adicional de quince (15) días para

presentar su contestación. Además, se le recordó el deber AB-2009-61 3

de notificar toda comunicación o escrito a la señora

Ozores.

Al 28 de agosto de 2009, el licenciado Segarra

Arroyo aún no había comparecido. Así, una vez más, la

Subsecretaria le concedió un término al letrado para que

se expresara, esta vez final e improrrogable, de cinco

(5) días. Se le advirtió que de no contestar en el

término concedido, el asunto iba a ser referido a la

atención del Tribunal para procedimientos ulteriores.

Como el licenciado Segarra Arroyo no compareció,

emitimos una Resolución el 18 de septiembre de 2009, en

la cual le concedimos un término final de cinco (5) días

para que compareciera y contestara la queja. Le

apercibimos que incumplir con nuestra Resolución podría

conllevar sanciones disciplinarias severas en su contra,

incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión.

Posteriormente, la Oficina del Alguacil de este

Tribunal presentó un Informe de seguimiento el 30 de

septiembre de 2009. En dicho informe se nos comunicó que

en la dirección suministrada por la Secretaría, sólo

existía un edificio cerrado y puesto en venta. Ante esto,

se pudo contactar al licenciado Segarra Arroyo a través

de un ex compañero de bufete. Según se desprende del

informe, el letrado señaló que éste llevaba cuatro meses

postrado en cama y residiendo en el municipio de Ponce

bajo el cuidado de una señora. Señaló además, que pronto

iba a ser trasladado a un “Hogar” en San Juan. En esa AB-2009-61 4

misma ocasión, el licenciado Segarra Arroyo suministró el

nombre y número telefónico del señor Javier Fontanez,

quien alegadamente trabajaba sus asuntos. Indicó también

que tenía interés en darse de baja y entregar toda su

obra notarial.

El 1 de octubre de 2009, mediante llamada de

seguimiento al señor Fontanez, la Secretaría de este

Tribunal logró conocer el estatus del letrado. El señor

Fontanez informó que el licenciado Segarra Arroyo estaba

en un “Hogar” y próximo a presentar una Moción de

prórroga porque necesitaba tiempo para contestar la

queja. Además, expresó que el licenciado Segarra Arroyo

aún gozaba de sus facultades mentales.

A pesar del tiempo transcurrido, al día de hoy

desconocemos el paradero del Lcdo. Harry R. Segarra

Arroyo. Además, no hemos recibido comunicación alguna por

parte de éste, ni de su representante o de algún familiar

en torno a nuestros requerimientos. El letrado tampoco ha

solicitado formalmente la baja de la profesión.

II.

Reiteradamente hemos expresado que los abogados

tienen la ineludible obligación de responder con

diligencia las órdenes de este Tribunal, respecto a las

quejas que éste investiga. La indiferencia de un abogado

al no atender nuestras órdenes y requerimientos acarrea

la imposición de severas sanciones disciplinarias, como AB-2009-61 5

la suspensión del ejercicio de la abogacía.1 Por tal

razón, en múltiples ocasiones nos hemos negado a tolerar

la incomprensible y tozuda negativa de un abogado de

cumplir con nuestras órdenes.2

En el presente caso, el licenciado Segarra Arroyo ha

incumplido obstinadamente con las órdenes de este

Tribunal. A pesar de nuestros apercibimientos y prórrogas

concedidas ha demostrado una actitud de indiferencia y

falta de diligencia en torno a dichas órdenes. Además,

como ya hemos mencionado, al día de hoy no hemos recibido

comunicación alguna por parte del letrado.

Así pues, resulta obvio que al Lcdo. Harry R.

Segarra Arroyo no le interesa continuar practicando la

honrosa profesión de abogado en nuestra jurisdicción.

III.

Por las razones antes expresadas, se ordena la

suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Harry R.

Segarra Arroyo de la práctica de la abogacía y de la

notaría. El licenciado Segarra Arroyo notificará a sus

clientes que por motivo de la suspensión no puede

continuar con su representación legal, y devolverá a

éstos los expedientes de cualquier caso pendiente y los

honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual

manera, deberá informar de su suspensión a cualquier sala

1 In re García Enchautegui, 164 D.P.R. 740, 741-742 (2005). 2 In re Laborde Freyre I, 154 D.P.R. 112, 115 (2001); In re Lasalle Pérez, 153 D.P.R. 368 (2001). AB-2009-61 6

del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en

el que tenga algún caso pendiente. Deberá, además,

certificarnos dentro del término de treinta (30) días a

partir de su notificación el cumplimiento de estos

deberes.

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In re Lassalle Pérez
153 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
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154 P.R. Dec. 112 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re García Enchautegui
164 P.R. Dec. 740 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

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