EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re 2011 TSPR 29
180 DPR ____ Harry R. Segarra Arroyo
Número del Caso: AB-2009-61
Fecha: 21 de diciembre de 2010
Abogado de la Parte Querellada:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 9 de marzo de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Harry R. Segarra Arroyo AB-2009-61 Queja
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2010.
Nuevamente nos confrontamos con una actitud de
indiferencia por parte de un abogado ante los
requerimientos de este Tribunal. En esta ocasión,
dicha actitud es la causa que origina la suspensión
indefinida del Lcdo. Harry R. Segarra Arroyo del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
I.
El Lcdo. Harry R. Segarra Arroyo fue admitido al
ejercicio de la abogacía y la notaría el 31 de mayo
de 1977 y el 1 de septiembre de 1977,
respectivamente. El 13 de marzo de 2009, la
Sra. Maribel Ozores García presentó ante este AB-2009-61 2
Tribunal una queja contra el licenciado Segarra Arroyo.
En consecuencia, el 27 de abril de 2009, la Subsecretaria
de este Tribunal (Subsecretaria) notificó al abogado por
correo certificado. En dicha comunicación se le concedió
un término de diez (10) días, contados a partir del
recibo, para comparecer por escrito y contestar la queja
presentada. Se le informó además, que debía enviar copia
de dicha comunicación a la señora Ozores y certificarnos
la realización de dicha notificación. No obstante, la
carta fue devuelta por correo con la siguiente expresión
del servicio postal: “Moved, left – No Address”.
En vista de lo anterior, el 3 de junio de 2009, la
Subsecretaria realizó una segunda notificación por correo
certificado al licenciado Segarra, esta vez dirigida a la
dirección postal de la oficina que surgía del sistema del
Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). Se le
concedió un término de diez (10) días a partir de la
notificación para contestar al Tribunal y notificar a la
quejosa.
El 2 de julio de 2009, se recibió una comunicación
del licenciado Segarra Arroyo a los efectos de informar
al Tribunal que se encontraba hospitalizado por un tiempo
prolongado y solicitó dos (2) semanas adicionales para
poder contestar. En atención a esto, la Subsecretaria le
concedió un término adicional de quince (15) días para
presentar su contestación. Además, se le recordó el deber AB-2009-61 3
de notificar toda comunicación o escrito a la señora
Ozores.
Al 28 de agosto de 2009, el licenciado Segarra
Arroyo aún no había comparecido. Así, una vez más, la
Subsecretaria le concedió un término al letrado para que
se expresara, esta vez final e improrrogable, de cinco
(5) días. Se le advirtió que de no contestar en el
término concedido, el asunto iba a ser referido a la
atención del Tribunal para procedimientos ulteriores.
Como el licenciado Segarra Arroyo no compareció,
emitimos una Resolución el 18 de septiembre de 2009, en
la cual le concedimos un término final de cinco (5) días
para que compareciera y contestara la queja. Le
apercibimos que incumplir con nuestra Resolución podría
conllevar sanciones disciplinarias severas en su contra,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión.
Posteriormente, la Oficina del Alguacil de este
Tribunal presentó un Informe de seguimiento el 30 de
septiembre de 2009. En dicho informe se nos comunicó que
en la dirección suministrada por la Secretaría, sólo
existía un edificio cerrado y puesto en venta. Ante esto,
se pudo contactar al licenciado Segarra Arroyo a través
de un ex compañero de bufete. Según se desprende del
informe, el letrado señaló que éste llevaba cuatro meses
postrado en cama y residiendo en el municipio de Ponce
bajo el cuidado de una señora. Señaló además, que pronto
iba a ser trasladado a un “Hogar” en San Juan. En esa AB-2009-61 4
misma ocasión, el licenciado Segarra Arroyo suministró el
nombre y número telefónico del señor Javier Fontanez,
quien alegadamente trabajaba sus asuntos. Indicó también
que tenía interés en darse de baja y entregar toda su
obra notarial.
El 1 de octubre de 2009, mediante llamada de
seguimiento al señor Fontanez, la Secretaría de este
Tribunal logró conocer el estatus del letrado. El señor
Fontanez informó que el licenciado Segarra Arroyo estaba
en un “Hogar” y próximo a presentar una Moción de
prórroga porque necesitaba tiempo para contestar la
queja. Además, expresó que el licenciado Segarra Arroyo
aún gozaba de sus facultades mentales.
A pesar del tiempo transcurrido, al día de hoy
desconocemos el paradero del Lcdo. Harry R. Segarra
Arroyo. Además, no hemos recibido comunicación alguna por
parte de éste, ni de su representante o de algún familiar
en torno a nuestros requerimientos. El letrado tampoco ha
solicitado formalmente la baja de la profesión.
II.
Reiteradamente hemos expresado que los abogados
tienen la ineludible obligación de responder con
diligencia las órdenes de este Tribunal, respecto a las
quejas que éste investiga. La indiferencia de un abogado
al no atender nuestras órdenes y requerimientos acarrea
la imposición de severas sanciones disciplinarias, como AB-2009-61 5
la suspensión del ejercicio de la abogacía.1 Por tal
razón, en múltiples ocasiones nos hemos negado a tolerar
la incomprensible y tozuda negativa de un abogado de
cumplir con nuestras órdenes.2
En el presente caso, el licenciado Segarra Arroyo ha
incumplido obstinadamente con las órdenes de este
Tribunal. A pesar de nuestros apercibimientos y prórrogas
concedidas ha demostrado una actitud de indiferencia y
falta de diligencia en torno a dichas órdenes. Además,
como ya hemos mencionado, al día de hoy no hemos recibido
comunicación alguna por parte del letrado.
Así pues, resulta obvio que al Lcdo. Harry R.
Segarra Arroyo no le interesa continuar practicando la
honrosa profesión de abogado en nuestra jurisdicción.
III.
Por las razones antes expresadas, se ordena la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Harry R.
Segarra Arroyo de la práctica de la abogacía y de la
notaría. El licenciado Segarra Arroyo notificará a sus
clientes que por motivo de la suspensión no puede
continuar con su representación legal, y devolverá a
éstos los expedientes de cualquier caso pendiente y los
honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual
manera, deberá informar de su suspensión a cualquier sala
1 In re García Enchautegui, 164 D.P.R. 740, 741-742 (2005). 2 In re Laborde Freyre I, 154 D.P.R. 112, 115 (2001); In re Lasalle Pérez, 153 D.P.R. 368 (2001). AB-2009-61 6
del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en
el que tenga algún caso pendiente. Deberá, además,
certificarnos dentro del término de treinta (30) días a
partir de su notificación el cumplimiento de estos
deberes.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re 2011 TSPR 29
180 DPR ____ Harry R. Segarra Arroyo
Número del Caso: AB-2009-61
Fecha: 21 de diciembre de 2010
Abogado de la Parte Querellada:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 9 de marzo de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Harry R. Segarra Arroyo AB-2009-61 Queja
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2010.
Nuevamente nos confrontamos con una actitud de
indiferencia por parte de un abogado ante los
requerimientos de este Tribunal. En esta ocasión,
dicha actitud es la causa que origina la suspensión
indefinida del Lcdo. Harry R. Segarra Arroyo del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
I.
El Lcdo. Harry R. Segarra Arroyo fue admitido al
ejercicio de la abogacía y la notaría el 31 de mayo
de 1977 y el 1 de septiembre de 1977,
respectivamente. El 13 de marzo de 2009, la
Sra. Maribel Ozores García presentó ante este AB-2009-61 2
Tribunal una queja contra el licenciado Segarra Arroyo.
En consecuencia, el 27 de abril de 2009, la Subsecretaria
de este Tribunal (Subsecretaria) notificó al abogado por
correo certificado. En dicha comunicación se le concedió
un término de diez (10) días, contados a partir del
recibo, para comparecer por escrito y contestar la queja
presentada. Se le informó además, que debía enviar copia
de dicha comunicación a la señora Ozores y certificarnos
la realización de dicha notificación. No obstante, la
carta fue devuelta por correo con la siguiente expresión
del servicio postal: “Moved, left – No Address”.
En vista de lo anterior, el 3 de junio de 2009, la
Subsecretaria realizó una segunda notificación por correo
certificado al licenciado Segarra, esta vez dirigida a la
dirección postal de la oficina que surgía del sistema del
Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). Se le
concedió un término de diez (10) días a partir de la
notificación para contestar al Tribunal y notificar a la
quejosa.
El 2 de julio de 2009, se recibió una comunicación
del licenciado Segarra Arroyo a los efectos de informar
al Tribunal que se encontraba hospitalizado por un tiempo
prolongado y solicitó dos (2) semanas adicionales para
poder contestar. En atención a esto, la Subsecretaria le
concedió un término adicional de quince (15) días para
presentar su contestación. Además, se le recordó el deber AB-2009-61 3
de notificar toda comunicación o escrito a la señora
Ozores.
Al 28 de agosto de 2009, el licenciado Segarra
Arroyo aún no había comparecido. Así, una vez más, la
Subsecretaria le concedió un término al letrado para que
se expresara, esta vez final e improrrogable, de cinco
(5) días. Se le advirtió que de no contestar en el
término concedido, el asunto iba a ser referido a la
atención del Tribunal para procedimientos ulteriores.
Como el licenciado Segarra Arroyo no compareció,
emitimos una Resolución el 18 de septiembre de 2009, en
la cual le concedimos un término final de cinco (5) días
para que compareciera y contestara la queja. Le
apercibimos que incumplir con nuestra Resolución podría
conllevar sanciones disciplinarias severas en su contra,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión.
Posteriormente, la Oficina del Alguacil de este
Tribunal presentó un Informe de seguimiento el 30 de
septiembre de 2009. En dicho informe se nos comunicó que
en la dirección suministrada por la Secretaría, sólo
existía un edificio cerrado y puesto en venta. Ante esto,
se pudo contactar al licenciado Segarra Arroyo a través
de un ex compañero de bufete. Según se desprende del
informe, el letrado señaló que éste llevaba cuatro meses
postrado en cama y residiendo en el municipio de Ponce
bajo el cuidado de una señora. Señaló además, que pronto
iba a ser trasladado a un “Hogar” en San Juan. En esa AB-2009-61 4
misma ocasión, el licenciado Segarra Arroyo suministró el
nombre y número telefónico del señor Javier Fontanez,
quien alegadamente trabajaba sus asuntos. Indicó también
que tenía interés en darse de baja y entregar toda su
obra notarial.
El 1 de octubre de 2009, mediante llamada de
seguimiento al señor Fontanez, la Secretaría de este
Tribunal logró conocer el estatus del letrado. El señor
Fontanez informó que el licenciado Segarra Arroyo estaba
en un “Hogar” y próximo a presentar una Moción de
prórroga porque necesitaba tiempo para contestar la
queja. Además, expresó que el licenciado Segarra Arroyo
aún gozaba de sus facultades mentales.
A pesar del tiempo transcurrido, al día de hoy
desconocemos el paradero del Lcdo. Harry R. Segarra
Arroyo. Además, no hemos recibido comunicación alguna por
parte de éste, ni de su representante o de algún familiar
en torno a nuestros requerimientos. El letrado tampoco ha
solicitado formalmente la baja de la profesión.
II.
Reiteradamente hemos expresado que los abogados
tienen la ineludible obligación de responder con
diligencia las órdenes de este Tribunal, respecto a las
quejas que éste investiga. La indiferencia de un abogado
al no atender nuestras órdenes y requerimientos acarrea
la imposición de severas sanciones disciplinarias, como AB-2009-61 5
la suspensión del ejercicio de la abogacía.1 Por tal
razón, en múltiples ocasiones nos hemos negado a tolerar
la incomprensible y tozuda negativa de un abogado de
cumplir con nuestras órdenes.2
En el presente caso, el licenciado Segarra Arroyo ha
incumplido obstinadamente con las órdenes de este
Tribunal. A pesar de nuestros apercibimientos y prórrogas
concedidas ha demostrado una actitud de indiferencia y
falta de diligencia en torno a dichas órdenes. Además,
como ya hemos mencionado, al día de hoy no hemos recibido
comunicación alguna por parte del letrado.
Así pues, resulta obvio que al Lcdo. Harry R.
Segarra Arroyo no le interesa continuar practicando la
honrosa profesión de abogado en nuestra jurisdicción.
III.
Por las razones antes expresadas, se ordena la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Harry R.
Segarra Arroyo de la práctica de la abogacía y de la
notaría. El licenciado Segarra Arroyo notificará a sus
clientes que por motivo de la suspensión no puede
continuar con su representación legal, y devolverá a
éstos los expedientes de cualquier caso pendiente y los
honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual
manera, deberá informar de su suspensión a cualquier sala
1 In re García Enchautegui, 164 D.P.R. 740, 741-742 (2005). 2 In re Laborde Freyre I, 154 D.P.R. 112, 115 (2001); In re Lasalle Pérez, 153 D.P.R. 368 (2001). AB-2009-61 6
del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en
el que tenga algún caso pendiente. Deberá, además,
certificarnos dentro del término de treinta (30) días a
partir de su notificación el cumplimiento de estos
deberes.
El Alguacil de este Tribunal procederá a incautarse
de la obra notarial del Lcdo. Harry R. Segarra Arroyo,
incluyendo su sello notarial, debiendo entregar la misma
a la Oficina de Inspección de Notarías para el
correspondiente examen e informe a este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Harry R. Segarra Arroyo de la práctica de la abogacía y de la notaría. El licenciado Segarra Arroyo notificará a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes.
El Alguacil de este Tribunal procederá a incautarse de la obra notarial del Lcdo. Harry R. Segarra Arroyo, incluyendo su sello notarial, debiendo entregar la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal. AB-2009-61 2
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo