In re Gual Morales

137 P.R. Dec. 761, 1994 PR Sup. LEXIS 351
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 27, 1994·No. Número: AB-94-4·Published

Opinion

RESOLUCIÓN

I

El pasado 28 de octubre concedimos diez (10) días al abogado Ignacio Gual Morales, bajo apercibimiento de san-ciones, para que compareciera ante el Procurador General a exponer su posición en cuanto a la queja presentada en su contra por el Sr. Axel Ortiz Colón. Fue notificado perso-nalmente por un Alguacil el 1ro de noviembre.

Mediante Moción de 13 de diciembre, el Procurador General nos informa que el licenciado Gual Morales no ha cumplido con nuestra orden.

1 — I HH

La incomparecencia aludida no nos deja otra alterna-tiva que decretar su suspensión temporal del ejercicio de la abogacía hasta tanto cumpla con nuestra resolución. Se or-dena al Alguacil que, al diligenciar la presente, proceda a incautarse de los Protocolos y de la obra notarial para ser [762] entregados al Director de la Oficina de Inspección de Notarías.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General.

(.Fdo.) Francisco R. Agrait Liado Secretario General

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In re Gual Morales, 137 P.R. Dec. 761, 1994 PR Sup. LEXIS 351 (prsupreme 1994).

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