In Re: Gloria Figueroa Rivera

2000 TSPR 188
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 14, 2000
DocketCP-2000-1
StatusPublished

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In Re: Gloria Figueroa Rivera, 2000 TSPR 188 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella In re: 2000 TSPR 188 Gloria Figueroa Rivera

Número del Caso: CP-2000-1

Fecha: 14/diciembre/2000

Oficina del Procurador General:

Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Carlos R. Noriega

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Gloria Figueroa Rivera

CP-2000-1

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2000

Esta es la segunda vez en los últimos meses que se trae ante nuestra

atención una situación donde un miembro de la clase togada pierde el auto

control y recurre a la violencia física, esta vez en una vista pública ante

una Examinadora de la Comisión de Servicio Público. Véase, In re: Alexis

Irizarry Vega y Rosaura González Rucci, res. 24 de agosto de 2000, 2000

T.S.P.R. 128, 2000 J.T.S. 140, págs. 58-59. Situaciones como ésta resultan

altamente preocupantes, pues denotan que la violencia que permea nuestra

sociedad está incursionando en nuestro sistema de resolver disputas de forma pacífica, incurriendo en la misma precisamente los que están llamados

a ser los intermediarios y prevenirla, los abogados.

El 13 de enero de 2000 el Procurador General rindió un informe sobre una queja

presentada por la Lcda. María T. Fullana Hernández contra la Lcda. Gloria Figueroa Rivera.

El incidente que dio lugar a la queja surgió durante una vista pública en la Comisión

de Servicio Público en la cual la quejosa representaba a los señores Angel L. Rosario y

Luis A. Rosario y la querellada, conjuntamente con el Lcdo. Manuel Vázquez Calderón, al

interés público. Durante el transcurso de la vista se formularon varias objeciones y

alegaciones que motivaron el que la querellada, licenciada Figueroa Rivera, le comentara

en voz baja a la quejosa, licenciada Fullana Hernández, que ésta era “ridícula”. 1 La

licenciada Fullana Hernández trajo para récord lo que consideró manifestaciones impropias

y conducta reprobable de la abogada querellada. La licenciada Figueroa Rivera negó el

incidente a lo que la licenciada Fullana Hernández ripostó que “era baja”, pues no aceptaba

lo que había hecho. Alegó la licenciada Fullana Hernández que acto seguido la licenciada

Figueroa Rivera le propinó una bofetada en la mejilla izquierda y que inmediatamente después

se retiró de la sala para recuperarse de la agresión y presentar una querella ante la Policía

de Puerto Rico.2

De otra parte, la licenciada Figueroa Rivera alegó que estaba sentada cuando “tocó”

a la licenciada Fullana Hernández en el cuello.3 Sin embargo, como parte de los hallazgos

de la investigación de la Oficina de Auditoría Interna de la Comisión de Servicio Público

está el siguiente: “Estando una al frente de la otra, la licenciada Fullana [Hernández]

dirigiéndose a la licenciada Figueroa [Rivera] le dijo compañera, usted es una abogada bien

baja e inmediatamente esta reaccionó dándole un manotazo en el cuello.”4

En su contestación al Informe del Procurador General la licenciada Figueroa Rivera

no negó el incidente allí narrado.5 Lo lamentó, indicó que nunca debió haber ocurrido y

1 Sobre este particular, el Procurador General señaló en su Informe que de la regrabación de la vista surgía que “las continuas objeciones efectuadas por el licenciado Maraver y la licenciada Fullana en representación de sus clientes no fueron frívolas.” 2 La licenciada Fullana Hernández también denunció el incidente de la agresión a la Comisión de Servicio Público. 3 Sobre esta versión el Procurador General comentó:

“La única forma en que razonablemente ello pudo haber ocurrido es estando la querellada también de pie al momento de propinar el golpe o que la quejosa ya se hubiese sentado al momento de recibir el mismo. 4 Como resultado de esta investigación la Comisión de Servicio Público envió a la licenciada Figueroa Rivera una reprimenda. 5 Es menester señalar otra actuación reprochable por parte de la querellada. En una declaración jurada de 16 de junio de 1999, la licenciada Figueroa Rivera sometió como verdad: “retiro a la Lcda. [Fullana Hernández] pide excusas. Admitió que el incidente ocurrió por “una ausencia o falta de control sobre

las emociones, que deja mucho que decir”. Sin embargo, entendía que parte de la culpa la

tiene la Examinadora por no haber controlado a las partes en la vista.

Tomando en consideración el Informe del Procurador General y la contestación de la

querellada licenciada Figueroa Rivera ordenamos la presentación de querella. El 21 de marzo

de 2000 se presentó la querella en la cual, a base de los hechos previamente narrados se

le imputó a la licenciada Figueroa Rivera haber violado el Canon 38 de Ética Profesional,

4 L.P.R.A. Ap. IX, que “obliga a todo abogado a esforzarse al máximo de su capacidad a la

exaltación del honor y la dignidad de la profesión aunque al así hacerlo conlleve sacrificios

personales.”

El 12 de mayo la licenciada Figueroa Rivera contestó la querella. No negó la

ocurrencia de los hechos. Se limitó a indicar “que nunca tuvo la intención de violentar

ningún canon de ética, y en especial el Canon 38” y que hasta el incidente narrado en el

Informe del Procurador General y la querella su conducta había sido una “de respeto, trabajo

arduo y honesto”, comprometida con los “altos valores éticos de la profesión”. Expresó

estar arrepentida, ofreció sus excusas y se aseguró que no volvería a incurrir en conducta

similar.

El 30 de mayo nombramos al Hon. Arnaldo López Rodríguez, Ex juez Superior, Comisionado

Especial para entender en la querella. El 7 de septiembre la querellada presentó a este

Tribunal una moción informativa la cual acompañó con copia de una carta que había enviado

a la licenciada Fullana Hernández excusándose e indicando que reconocía que había actuado

mal y propiciado el incidente, por lo cual estaba arrepentida. El 18 de septiembre el

Comisionado Especial presentó una moción expresando que las partes, la licenciada Figueroa

Rivera y el Procurador General habían acordado dejar sometido el asunto “por el expediente

que consta de los siguientes documentos: (a) Informe del Procurador General de 13 de enero

de 2000; (b) Contestación al anterior informe; (c) Querella; [y] Contestación a la Querella.6

Se indicó además, que la querellada licenciada Figueroa Rivera se había disculpado con la

licenciada Fullana Hernández y estaba sinceramente arrepentida, por lo cual, el Procurador

General se allanaba a que se le impusiese como sanción una severa amonestación.

No cabe la menor duda que la conducta de la licenciada Figueroa Rivera violentó los

postulados del Canon 38. Fue una grave situación que ocurrió durante una vista pública

ante una Examinadora de la Comisión de Servicio Público, testigos, partes, abogados y

de mi persona en acto espontáneo, defensivo...tocando a su persona entre el hombro y el cuello derecho y alejándola de su acercamiento.” En la contestación a la querella, la licenciada Figueroa Rivera aceptó la versión de la licenciada Fullana Hernández contradiciendo totalmente lo expuesto en la declaración jurada previa.

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