In Re: Gladys Fernández De Ruiz
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2007 TSPR 26
Gladys Fernández de Ruiz 170 DPR ____
Número del Caso: TS-3109
Fecha: 16 de febrero de 2007
Abogada de la Parte Peticionaria:
Lcda. Nydia M. Díaz Buxó
Oficina del Procurador General:
Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcda. María de Lourdes Rodríguez Oficial Investigadora
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Marla D. Ríos Díaz Directora Interina
Materia: Reinstalación al ejercicio de la abogacía.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Gladys Fernández de Ruiz TS-3109
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2007.
Examinada la moción de reinstalación de Gladys Fernández de Ruiz y habiendo concluido el término de su suspensión, se autoriza su solicitud y se reinstala a la Lcda. Gladys Fernández de Ruiz únicamente al ejercicio de la abogacía.
Simultáneamente, se le concede un término de treinta (30) días para subsanar las deficiencias encontradas en su obra notarial por la Oficina de Inspección de Notarías.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Rivera Pérez no intervinieron.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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