In Re : Gilberto Rodríguez Zayas

2014 TSPR 34
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2014
DocketAB-2012-45
StatusPublished

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In Re : Gilberto Rodríguez Zayas, 2014 TSPR 34 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 34

Gilberto Rodríguez Zayas 190 DPR ____

Número del Caso: AB-2012-45

Fecha: 28 de febrero de 2014

Abogado de la Parte Querellada:

Por derecho propio

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional– La suspensión será efectiva el 10 de marzo de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Gilberto Rodríguez Zayas AB-2012-45 Queja

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

En esta ocasión, nos vemos obligados a ejercer

nuestra función disciplinaria para suspender a un

abogado por incumplir con los requerimientos de este

Tribunal realizados en un procedimiento

disciplinario iniciado en su contra. Por los

fundamentos que exponemos a continuación,

suspendemos inmediata e indefinidamente al

Lcdo. Gilberto Rodríguez Zayas del ejercicio de la

abogacía y la notaría.

I.

El licenciado Rodríguez Zayas fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 30 de noviembre de 1982.

El 7 de febrero de 1983, juramentó como notario. Por AB-2012-45 2

ser nombrado Juez Municipal, solicitó su renuncia a la

notaría en el 1986. Luego, renunció al cargo como juez y en

1995 fue readmitido al ejercicio del notariado.

El 6 de febrero de 2012, el Sr. Luis Mercado Figueroa

(quejoso) presentó una queja juramentada contra el licenciado

Rodríguez Zayas. Expresó que contactó al letrado para que lo

representara en una vista administrativa ante el Departamento

de Asuntos del Consumidor (DACo). Luego de esa conversación

inicial, el licenciado solicitó $800 por los servicios, de

los cuales el quejoso le adelantó $400 en la primera visita

que hizo a su oficina. El quejoso alegó que el licenciado

cobró los $400 por un trabajo que no realizó, pues solicitó

una prórroga para contestar una moción de desestimación, la

cual nunca contestó.

Surge de una Resolución emitida por el DACo que el señor

Mercado Figueroa compareció a la vista administrativa junto

al licenciado Rodríguez Zayas como la parte querellante. Sin

embargo, en la vista, la parte querellada presentó una

contestación y moción de desestimación a la que la parte

querellante se opuso y solicitó 20 días para presentar su

oposición por escrito. A falta de comparecencia, el DACo

concedió otra prórroga, pero la parte querellante no presentó

su oposición. El DACo desestimó la querella.

El 16 de febrero de 2012, la Secretaría de este Tribunal

remitió una carta al licenciado Rodríguez Zayas para que en

un término de 10 días compareciera y presentara su reacción

por escrito sobre la queja. AB-2012-45 3

El 12 de marzo de 2012, el licenciado Rodríguez Zayas

presentó sus comentarios. Aceptó que había sido contratado

por el quejoso, quien le pagó $400 dólares de $800 que había

requerido por sus servicios. Indicó que no había actuado de

manera contraria a los Cánones de Ética Profesional, pues

cumplió con su responsabilidad de orientar al quejoso e

informarle que no tenía probabilidades de prevalecer en el

caso. Explicó que no presentó la contestación a la moción de

desestimación porque, tras analizarla, entendió que su

cliente no tenía razón. En específico, de un análisis de los

documentos llevados por el quejoso pudo determinar que la

reclamación estaba prescrita y que aplicaba la doctrina de

cosa juzgada. Arguyó que le explicó esto y le informó que,

como el caso no continuaría, le iba a cobrar solo $300 por el

análisis y la comparecencia a la vista y le devolvería $100

de los que fueron adelantados. Añadió que el quejoso no le

indicó que tuviera prueba para rebatir las alegaciones de la

moción de desestimación, ni le solicitó que presentara una

moción de reconsideración.

No obstante, continuó explicando que luego coincidió con

el quejoso en un velorio, donde le dijo que solo le cobraría

$200, por lo que le devolvería $200. Según él, el señor

Mercado Figueroa estuvo de acuerdo con esos honorarios. Adujo

que le recalcó que le diera seguimiento para que no se le

olvidara. Luego, el licenciado Rodríguez Zayas expresa que

confrontó problemas de salud, como ataques de asma, que lo

obligaron a mantenerse en reposo, razón por la cual no había

hecho la devolución de los honorarios. AB-2012-45 4

Más adelante, señaló el licenciado, volvieron a

coincidir en otro velorio donde se le acercó para disculparse

y explicarle los problemas de salud que había enfrentado,

pero que el quejoso le faltó el respeto. Según él, le

insistió en que lo llamara para darle la dirección y enviar

el dinero, pero este no lo hizo. Por último, el quejoso

reiteró su disposición para devolver los $200.

Referimos este asunto a la Oficina del Procurador

General, la cual nos sometió un informe. En este indicó que

se comunicaron con el quejoso por teléfono y que este señaló

que el querellado nunca le informó que no compareciera a

contestar la moción de desestimación. De hecho, el señor

Mercado Figueroa mencionó que se enteró de su incomparecencia

cuando se le notificó la Resolución del DACo. Además, en el

informe se expone que se comunicaron con el querellado y este

señaló que no existió un contrato escrito entre ellos y

reiteró los señalamientos de su contestación a la queja.

En su informe, la Oficina del Procurador General

entendió que era necesaria una adjudicación de credibilidad,

por existir hechos contradictorios, para dilucidar si el

licenciado Rodríguez Zayas incurrió en una violación a los

Cánones de Ética Profesional. Respecto a los $200 que el

querellado quedó en devolver al quejoso, concluyó que es una

conducta que podría ser violatoria al Canon 23 de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 23.

Tras examinar dicho informe, el 6 de junio de 2012

emitimos una Resolución en la que concedimos al querellado un

término de 20 días a partir de su notificación para AB-2012-45 5

expresarse sobre el informe presentado por la Oficina del

Procurador General. Advertimos que, de no comparecer, se

entendía que se allanaba a las recomendaciones del informe.

Como este no compareció, emitimos una segunda Resolución el 6

de julio de 2012 en la que le concedimos otro término de 20

días para que se expresara.

En respuesta, el licenciado Rodríguez Zayas presentó una

moción urgente de prórroga para le concediéramos 20 días

adicionales para replicar al informe. Alegó que no había

podido contestar antes por razones de enfermedad. En atención

a su moción, el 15 de agosto de 2012 emitimos una Resolución

accediendo a lo solicitado. Aclaramos que el término sería

uno final para cumplir con nuestra Resolución del 6 de julio

de 2012.

El 25 de agosto de 2012, el querellado compareció y

reiteró no haber incurrido en conducta antiética. Ante esa

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