In re García Incera

177 P.R. 329
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2009
DocketNúmero: AB-2008-283
StatusPublished

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In re García Incera, 177 P.R. 329 (prsupreme 2009).

Opinion

per curiam:

Nuevamente nos encontramos en la necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un [330]*330miembro de la profesión legal por su incumplimiento con los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de imponer la más severa de las sanciones por una conducta que pudo haberse evitado.

I

El Ledo. Mario J. García Incera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 1999 y prestó juramento como notario el 4 de marzo de 1999.

El 14 de octubre de 2008 el Sr. Sandy Valentín Vélez y su esposa, la Sra. Maribel López González, presentaron una queja contra el licenciado García Incera, quien aceptó la representación legal de ambos en una demanda sobre daños y peijuicios presentada en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. Dicha demanda fue posteriormente desestimada sin que tal hecho fuese informado a sus clientes.

El 27 de octubre de ese año la Secretaria del Tribunal Supremo, Leda. Aida I. Oquendo Graulau, cursó una comunicación al licenciado García Incera en la que le notificó la queja en su contra y le concedió diez días para presentar su contestación. Mediante comunicación de 3 de diciembre de 2008, el licenciado García Incera solicitó una prórroga de sesenta días para examinar el expediente del caso en el Tribunal de Distrito Federal.

El 6 de febrero de 2009 se le concedió al licenciado García Incera un término improrrogable de cinco días para presentar su contestación a la queja de epígrafe. Ante la incomparecencia del licenciado García Incera, el 27 de mayo de 2009 se le concedió un término de diez días para presentar su contestación. Además, se le apercibió que su incumplimiento con esta resolución podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión al [331]*331ejercicio de la abogacía.

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