EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2021 TSPR 81
Gabriel G. Espinosa González 207 DPR _____ (TS-20,277)
Número del Caso: AB-2020-30 AB-2020-40
Fecha: 9 de junio de 2021
Oficina del Procurador General:
Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General
Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 11 de junio de 2021, fecha en que se le notificó al abogad de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
AB-2020-30 Gabriel G. Espinosa González AB-2020-40 (TS-20,277)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2021.
Nuevamente nos corresponde ejercer nuestra facultad
disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por su
incumplimiento con los requerimientos de la Oficina del
Procurador General, así como los de este Tribunal. Ante su
conducta desplegada, nos vemos obligados a suspender
inmediata e indefinidamente al Lcdo. Gabriel G. Espinosa
González (licenciado Espinosa González) del ejercicio de la
abogacía.
I
El licenciado Espinosa González fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 20 de febrero de 2015. Luego de
cinco (5) años en la profesión legal, el letrado recibió dos
(2) Quejas éticas independientes en su contra por no mantener
informadas a sus clientas. A continuación, reseñamos el AB-2020-30; AB-2020-40 2
tracto procesal de las Quejas Núms. AB-2020-30 y AB-2020-
40, que dieron origen a la presente acción disciplinaria.
El 27 de febrero de 2020, la Sra. Claribel Jiménez Díaz
presentó la Queja Núm. AB-2020-30 contra el licenciado
Espinosa González. En su escrito sostuvo que contrató los
servicios del letrado para un caso de inmigración. Sin
embargo, adujo que hace aproximadamente seis (6) meses no ha
recibido respuesta ni de los mensajes ni de las llamadas que
le ha dejado referente a su causa de acción. Ante ello, le
requirió al promovido la entrega del expediente, mas no
recibió respuesta de este. En consecuencia, nos solicita que
le ordenemos al letrado a que le devuelva los documentos del
pleito, ya que no desea que continúe como su representante
legal.
Transcurridos seis (6) días, se confeccionó otra Queja
contra el licenciado Espinosa González por parte de la Sra.
Ninoshka Velázquez Santiago. En esa ocasión, la promovente
arguyó en la Queja Núm. AB-2020-40 que luego de pagarle al
promovido un adelanto de quinientos dólares ($500) por sus
servicios profesionales, no le contesta las llamadas y los
mensajes de texto desde el 18 de julio de 2019. A raíz de
ello, nos solicita que el letrado le devuelva la cantidad
abonada y toda la documentación que tenga en su poder
relacionada a su caso.
Así las cosas, la entonces Subsecretaria del Tribunal
Supremo (Subsecretaria), Lcda. Sonnya Isabel Ramos Zeno, le AB-2020-30; AB-2020-40 3
envió copia de las Quejas Núms. AB-2020-30 y AB-2020-40 al
licenciado Espinosa González respectivamente el 4 y 11 de
marzo de 2020 —a su dirección postal según consta en el
Registro de Abogados (RUA)— para que las contestara en el
término de diez (10) días. Ante su incomparecencia, le cursó
el 22 de julio de 2020 —vía correo electrónico según
registrado en RUA — una Segunda Notificación a ambas Quejas,
en la cual le concedió un término final de diez (10) días.
Tras incumplir nuevamente, la Subsecretaria refirió las
Quejas a la Oficina del Procurador General el 26 de agosto
de 2020 para su correspondiente investigación y
recomendación.
Posteriormente, la Procuradora General Auxiliar, Lcda.
Minnie H. Rodríguez López, le envió un correo electrónico el
14 de septiembre de 2020 al licenciado Espinosa González
requiriéndole que reaccionara a las alegaciones de la Queja
Núm. AB-2020-30 en el término de diez (10) días. Al día
siguiente, la Procuradora General Auxiliar le concedió el
mismo término respecto a la Queja Núm. AB-2020-40. Al no
comparecer, le cursó una carta al promovido —a ambas Quejas
respectivamente— en la que le concedió un término final e
improrrogable de cinco (5) días para que compareciera. Las
misivas se enviaron el 15 de octubre de 2020 mediante correo
certificado. Del expediente se desprende que el licenciado
Espinosa González recibió dichos correos certificados y
firmó los acuses de recibo el 17 de octubre de 2020. AB-2020-30; AB-2020-40 4
El 23 de octubre de 2020, la Oficina del Procurador
General emitió un Informe de cada Queja ante esta Curia. Los
informes indican, en esencia, que el licenciado Espinosa
González ha ignorado los requerimientos de este Tribunal,
así como los del Procurador General. Señalan que ello impide
que se pueda realizar una investigación completa sobre los
méritos de las Quejas interpuestas en su contra. Por tal
razón, la Oficina del Procurador General nos recomienda que
suspendamos de manera inmediata e indefinida del ejercicio
de la abogacía al licenciado Espinosa González por infringir
los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX.
Luego de evaluar los Informes del Procurador General,
este Tribunal emitió tres (3) Resoluciones respecto a cada
Queja para que compareciera ante nos y se expresara en cuanto
a los referidos Informes. Sin embargo, el licenciado
Espinosa González no ha comparecido ante este Tribunal ni
contestado las Quejas. La primera Resolución la emitimos el
29 de enero de 2021 concediéndole un término de veinte (20)
días; en la segunda, le conferimos un término final de diez
(10) días el 26 de marzo de 2021, y en la última Resolución
—notificada personalmente el 7 de mayo de 2021— le otorgamos
un término final e improrrogable de diez (10) días.
II
Es norma conocida que el Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra, exige que todo miembro de la profesión AB-2020-30; AB-2020-40 5
legal “debe observar para con los tribunales una conducta
que se caracterice por el mayor respeto”. Sobre este
postulado ético, hemos establecido que la clase togada debe
emplear estricta atención y obediencia a las órdenes de este
Tribunal. In re Carmona Rodríguez, 2021 TSPR 50, 206 DPR ___
(2021). Las órdenes judiciales deben atenderse con premura
y diligencia. In re Lugo Quiñones I, 2021 TSPR 02, 206 DPR
___ (2021). Más aún cuando provienen de un trámite
disciplinario. Íd.; In re Burgos García, 204 DPR 470 (2020).
Reiteradamente hemos señalamos que desatender e ignorar las
órdenes judiciales constituye un serio agravio a la
autoridad de los tribunales, lo cual representa una
infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra.
In re Alers Morales, 204 DPR 515, 519 (2020). Por ello, esta
Curia se ha visto obligada —en múltiples ocasiones— a
suspender inmediata e indefinidamente a abogados y abogadas
por desplegar una actitud de indiferencia y dejadez con
nuestros requerimientos. In re Alers Morales, supra; In re
Burgos García, supra; In re Márquez Sánchez, 203 DPR 25, 29
(2019).
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2021 TSPR 81
Gabriel G. Espinosa González 207 DPR _____ (TS-20,277)
Número del Caso: AB-2020-30 AB-2020-40
Fecha: 9 de junio de 2021
Oficina del Procurador General:
Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General
Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 11 de junio de 2021, fecha en que se le notificó al abogad de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
AB-2020-30 Gabriel G. Espinosa González AB-2020-40 (TS-20,277)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2021.
Nuevamente nos corresponde ejercer nuestra facultad
disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por su
incumplimiento con los requerimientos de la Oficina del
Procurador General, así como los de este Tribunal. Ante su
conducta desplegada, nos vemos obligados a suspender
inmediata e indefinidamente al Lcdo. Gabriel G. Espinosa
González (licenciado Espinosa González) del ejercicio de la
abogacía.
I
El licenciado Espinosa González fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 20 de febrero de 2015. Luego de
cinco (5) años en la profesión legal, el letrado recibió dos
(2) Quejas éticas independientes en su contra por no mantener
informadas a sus clientas. A continuación, reseñamos el AB-2020-30; AB-2020-40 2
tracto procesal de las Quejas Núms. AB-2020-30 y AB-2020-
40, que dieron origen a la presente acción disciplinaria.
El 27 de febrero de 2020, la Sra. Claribel Jiménez Díaz
presentó la Queja Núm. AB-2020-30 contra el licenciado
Espinosa González. En su escrito sostuvo que contrató los
servicios del letrado para un caso de inmigración. Sin
embargo, adujo que hace aproximadamente seis (6) meses no ha
recibido respuesta ni de los mensajes ni de las llamadas que
le ha dejado referente a su causa de acción. Ante ello, le
requirió al promovido la entrega del expediente, mas no
recibió respuesta de este. En consecuencia, nos solicita que
le ordenemos al letrado a que le devuelva los documentos del
pleito, ya que no desea que continúe como su representante
legal.
Transcurridos seis (6) días, se confeccionó otra Queja
contra el licenciado Espinosa González por parte de la Sra.
Ninoshka Velázquez Santiago. En esa ocasión, la promovente
arguyó en la Queja Núm. AB-2020-40 que luego de pagarle al
promovido un adelanto de quinientos dólares ($500) por sus
servicios profesionales, no le contesta las llamadas y los
mensajes de texto desde el 18 de julio de 2019. A raíz de
ello, nos solicita que el letrado le devuelva la cantidad
abonada y toda la documentación que tenga en su poder
relacionada a su caso.
Así las cosas, la entonces Subsecretaria del Tribunal
Supremo (Subsecretaria), Lcda. Sonnya Isabel Ramos Zeno, le AB-2020-30; AB-2020-40 3
envió copia de las Quejas Núms. AB-2020-30 y AB-2020-40 al
licenciado Espinosa González respectivamente el 4 y 11 de
marzo de 2020 —a su dirección postal según consta en el
Registro de Abogados (RUA)— para que las contestara en el
término de diez (10) días. Ante su incomparecencia, le cursó
el 22 de julio de 2020 —vía correo electrónico según
registrado en RUA — una Segunda Notificación a ambas Quejas,
en la cual le concedió un término final de diez (10) días.
Tras incumplir nuevamente, la Subsecretaria refirió las
Quejas a la Oficina del Procurador General el 26 de agosto
de 2020 para su correspondiente investigación y
recomendación.
Posteriormente, la Procuradora General Auxiliar, Lcda.
Minnie H. Rodríguez López, le envió un correo electrónico el
14 de septiembre de 2020 al licenciado Espinosa González
requiriéndole que reaccionara a las alegaciones de la Queja
Núm. AB-2020-30 en el término de diez (10) días. Al día
siguiente, la Procuradora General Auxiliar le concedió el
mismo término respecto a la Queja Núm. AB-2020-40. Al no
comparecer, le cursó una carta al promovido —a ambas Quejas
respectivamente— en la que le concedió un término final e
improrrogable de cinco (5) días para que compareciera. Las
misivas se enviaron el 15 de octubre de 2020 mediante correo
certificado. Del expediente se desprende que el licenciado
Espinosa González recibió dichos correos certificados y
firmó los acuses de recibo el 17 de octubre de 2020. AB-2020-30; AB-2020-40 4
El 23 de octubre de 2020, la Oficina del Procurador
General emitió un Informe de cada Queja ante esta Curia. Los
informes indican, en esencia, que el licenciado Espinosa
González ha ignorado los requerimientos de este Tribunal,
así como los del Procurador General. Señalan que ello impide
que se pueda realizar una investigación completa sobre los
méritos de las Quejas interpuestas en su contra. Por tal
razón, la Oficina del Procurador General nos recomienda que
suspendamos de manera inmediata e indefinida del ejercicio
de la abogacía al licenciado Espinosa González por infringir
los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX.
Luego de evaluar los Informes del Procurador General,
este Tribunal emitió tres (3) Resoluciones respecto a cada
Queja para que compareciera ante nos y se expresara en cuanto
a los referidos Informes. Sin embargo, el licenciado
Espinosa González no ha comparecido ante este Tribunal ni
contestado las Quejas. La primera Resolución la emitimos el
29 de enero de 2021 concediéndole un término de veinte (20)
días; en la segunda, le conferimos un término final de diez
(10) días el 26 de marzo de 2021, y en la última Resolución
—notificada personalmente el 7 de mayo de 2021— le otorgamos
un término final e improrrogable de diez (10) días.
II
Es norma conocida que el Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra, exige que todo miembro de la profesión AB-2020-30; AB-2020-40 5
legal “debe observar para con los tribunales una conducta
que se caracterice por el mayor respeto”. Sobre este
postulado ético, hemos establecido que la clase togada debe
emplear estricta atención y obediencia a las órdenes de este
Tribunal. In re Carmona Rodríguez, 2021 TSPR 50, 206 DPR ___
(2021). Las órdenes judiciales deben atenderse con premura
y diligencia. In re Lugo Quiñones I, 2021 TSPR 02, 206 DPR
___ (2021). Más aún cuando provienen de un trámite
disciplinario. Íd.; In re Burgos García, 204 DPR 470 (2020).
Reiteradamente hemos señalamos que desatender e ignorar las
órdenes judiciales constituye un serio agravio a la
autoridad de los tribunales, lo cual representa una
infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra.
In re Alers Morales, 204 DPR 515, 519 (2020). Por ello, esta
Curia se ha visto obligada —en múltiples ocasiones— a
suspender inmediata e indefinidamente a abogados y abogadas
por desplegar una actitud de indiferencia y dejadez con
nuestros requerimientos. In re Alers Morales, supra; In re
Burgos García, supra; In re Márquez Sánchez, 203 DPR 25, 29
(2019). El cumplimiento con nuestros mandatos se extiende a
los requerimientos que emiten otras entidades públicas que
intervienen en el proceso disciplinario, así como la Oficina
del Procurador General y la Secretaría de este Tribunal. In
re Carmona Rodríguez, supra; In re Ruiz Fontanet, 201 DPR
663, 665 (2019); In re López Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018).
Por otro lado, el Canon 12 del Código de Ética
Profesional, supra, le impone a la clase togada a tramitar AB-2020-30; AB-2020-40 6
de forma puntal y responsable los procedimientos
disciplinarios instados en su contra. In re Carmona
Rodríguez, supra; In re Silvestrini Carrasquillo, 201 DPR
838, 842-843 (2019). Se infringe este Canon cuando un abogado
ni responde a las resoluciones de este Tribunal ni comparece
a contestar la Queja que se ha presentado en su contra. In
re Carmona Rodríguez, supra; In re Massanet Rodríguez, 188
DPR 116, 126-127 (2013).
III
Tras evaluar detenidamente el cuadro fáctico ante
nuestra consideración, resulta forzoso concluir que el
licenciado Espinosa González violentó los Cánones 9 y 12 del
Código de Ética Profesional, supra, al no cumplir con los
requerimientos de la Oficina del Procurador General y de
este Tribunal. El expediente refleja las múltiples
oportunidades que se le concedió al letrado para que
compareciera y contestara las Quejas presentadas en su
contra. Resaltamos que a pesar de que recibió personalmente
la última Resolución emitida el 4 de mayo de 2021, el
licenciado Espinosa González optó por ignorar nuestras
órdenes y no comparecer. Esa actitud reflejó un alto grado
de menosprecio a los preceptos establecidos en los Cánones
9 y 12 del Código de Ética Profesional, supra. En vista de
lo anterior, nos vemos obligados a suspenderlo inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía. AB-2020-30; AB-2020-40 7
IV
Por los fundamentos anteriormente expuestos,
suspendemos inmediata e indefinidamente al Lcdo. Gabriel G.
Espinosa González del ejercicio de la abogacía.
Se le impone al Sr. Gabriel G. Espinosa González el
deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad
para continuar representándoles y deberá devolverles
inmediatamente los expedientes de los casos, así como
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados. Asimismo, tiene que informar oportunamente su
suspensión inmediata a cualquier sala del Tribunal General
de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso
pendiente. El señor Espinosa González deberá acreditar y
certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo
anterior, dentro del término de treinta (30) días contados
a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam
y Sentencia.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al señor
Espinosa González.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
AB-2020-30 AB-2020-40 Gabriel G. Espinosa González
(TS-20,277)
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Per Curiam que antecede, suspendemos inmediata e indefinidamente al Lcdo. Gabriel G. Espinosa González del ejercicio de la abogacía.
Se le impone al Sr. Gabriel G. Espinosa González el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles y deberá devolverles inmediatamente los expedientes de los casos, así como cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Asimismo, tiene que informar oportunamente su suspensión inmediata a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente. El señor Espinosa González deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese por correo electrónico.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo