In Re: Gabriel G. Espinosa González

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 9, 2021
DocketAB-2020-30 AB-2020-40
StatusPublished

This text of In Re: Gabriel G. Espinosa González (In Re: Gabriel G. Espinosa González) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Gabriel G. Espinosa González, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 81

Gabriel G. Espinosa González 207 DPR _____ (TS-20,277)

Número del Caso: AB-2020-30 AB-2020-40

Fecha: 9 de junio de 2021

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 11 de junio de 2021, fecha en que se le notificó al abogad de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2020-30 Gabriel G. Espinosa González AB-2020-40 (TS-20,277)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2021.

Nuevamente nos corresponde ejercer nuestra facultad

disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por su

incumplimiento con los requerimientos de la Oficina del

Procurador General, así como los de este Tribunal. Ante su

conducta desplegada, nos vemos obligados a suspender

inmediata e indefinidamente al Lcdo. Gabriel G. Espinosa

González (licenciado Espinosa González) del ejercicio de la

abogacía.

I

El licenciado Espinosa González fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 20 de febrero de 2015. Luego de

cinco (5) años en la profesión legal, el letrado recibió dos

(2) Quejas éticas independientes en su contra por no mantener

informadas a sus clientas. A continuación, reseñamos el AB-2020-30; AB-2020-40 2

tracto procesal de las Quejas Núms. AB-2020-30 y AB-2020-

40, que dieron origen a la presente acción disciplinaria.

El 27 de febrero de 2020, la Sra. Claribel Jiménez Díaz

presentó la Queja Núm. AB-2020-30 contra el licenciado

Espinosa González. En su escrito sostuvo que contrató los

servicios del letrado para un caso de inmigración. Sin

embargo, adujo que hace aproximadamente seis (6) meses no ha

recibido respuesta ni de los mensajes ni de las llamadas que

le ha dejado referente a su causa de acción. Ante ello, le

requirió al promovido la entrega del expediente, mas no

recibió respuesta de este. En consecuencia, nos solicita que

le ordenemos al letrado a que le devuelva los documentos del

pleito, ya que no desea que continúe como su representante

legal.

Transcurridos seis (6) días, se confeccionó otra Queja

contra el licenciado Espinosa González por parte de la Sra.

Ninoshka Velázquez Santiago. En esa ocasión, la promovente

arguyó en la Queja Núm. AB-2020-40 que luego de pagarle al

promovido un adelanto de quinientos dólares ($500) por sus

servicios profesionales, no le contesta las llamadas y los

mensajes de texto desde el 18 de julio de 2019. A raíz de

ello, nos solicita que el letrado le devuelva la cantidad

abonada y toda la documentación que tenga en su poder

relacionada a su caso.

Así las cosas, la entonces Subsecretaria del Tribunal

Supremo (Subsecretaria), Lcda. Sonnya Isabel Ramos Zeno, le AB-2020-30; AB-2020-40 3

envió copia de las Quejas Núms. AB-2020-30 y AB-2020-40 al

licenciado Espinosa González respectivamente el 4 y 11 de

marzo de 2020 —a su dirección postal según consta en el

Registro de Abogados (RUA)— para que las contestara en el

término de diez (10) días. Ante su incomparecencia, le cursó

el 22 de julio de 2020 —vía correo electrónico según

registrado en RUA — una Segunda Notificación a ambas Quejas,

en la cual le concedió un término final de diez (10) días.

Tras incumplir nuevamente, la Subsecretaria refirió las

Quejas a la Oficina del Procurador General el 26 de agosto

de 2020 para su correspondiente investigación y

recomendación.

Posteriormente, la Procuradora General Auxiliar, Lcda.

Minnie H. Rodríguez López, le envió un correo electrónico el

14 de septiembre de 2020 al licenciado Espinosa González

requiriéndole que reaccionara a las alegaciones de la Queja

Núm. AB-2020-30 en el término de diez (10) días. Al día

siguiente, la Procuradora General Auxiliar le concedió el

mismo término respecto a la Queja Núm. AB-2020-40. Al no

comparecer, le cursó una carta al promovido —a ambas Quejas

respectivamente— en la que le concedió un término final e

improrrogable de cinco (5) días para que compareciera. Las

misivas se enviaron el 15 de octubre de 2020 mediante correo

certificado. Del expediente se desprende que el licenciado

Espinosa González recibió dichos correos certificados y

firmó los acuses de recibo el 17 de octubre de 2020. AB-2020-30; AB-2020-40 4

El 23 de octubre de 2020, la Oficina del Procurador

General emitió un Informe de cada Queja ante esta Curia. Los

informes indican, en esencia, que el licenciado Espinosa

González ha ignorado los requerimientos de este Tribunal,

así como los del Procurador General. Señalan que ello impide

que se pueda realizar una investigación completa sobre los

méritos de las Quejas interpuestas en su contra. Por tal

razón, la Oficina del Procurador General nos recomienda que

suspendamos de manera inmediata e indefinida del ejercicio

de la abogacía al licenciado Espinosa González por infringir

los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA

Ap. IX.

Luego de evaluar los Informes del Procurador General,

este Tribunal emitió tres (3) Resoluciones respecto a cada

Queja para que compareciera ante nos y se expresara en cuanto

a los referidos Informes. Sin embargo, el licenciado

Espinosa González no ha comparecido ante este Tribunal ni

contestado las Quejas. La primera Resolución la emitimos el

29 de enero de 2021 concediéndole un término de veinte (20)

días; en la segunda, le conferimos un término final de diez

(10) días el 26 de marzo de 2021, y en la última Resolución

—notificada personalmente el 7 de mayo de 2021— le otorgamos

un término final e improrrogable de diez (10) días.

II

Es norma conocida que el Canon 9 del Código de Ética

Profesional, supra, exige que todo miembro de la profesión AB-2020-30; AB-2020-40 5

legal “debe observar para con los tribunales una conducta

que se caracterice por el mayor respeto”. Sobre este

postulado ético, hemos establecido que la clase togada debe

emplear estricta atención y obediencia a las órdenes de este

Tribunal. In re Carmona Rodríguez, 2021 TSPR 50, 206 DPR ___

(2021). Las órdenes judiciales deben atenderse con premura

y diligencia. In re Lugo Quiñones I, 2021 TSPR 02, 206 DPR

___ (2021). Más aún cuando provienen de un trámite

disciplinario. Íd.; In re Burgos García, 204 DPR 470 (2020).

Reiteradamente hemos señalamos que desatender e ignorar las

órdenes judiciales constituye un serio agravio a la

autoridad de los tribunales, lo cual representa una

infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra.

In re Alers Morales, 204 DPR 515, 519 (2020). Por ello, esta

Curia se ha visto obligada —en múltiples ocasiones— a

suspender inmediata e indefinidamente a abogados y abogadas

por desplegar una actitud de indiferencia y dejadez con

nuestros requerimientos. In re Alers Morales, supra; In re

Burgos García, supra; In re Márquez Sánchez, 203 DPR 25, 29

(2019).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
In Re: Gabriel G. Espinosa González, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-gabriel-g-espinosa-gonzalez-prsupreme-2021.