In re Fundación Facultad de Derecho Eugenio María De Hostos

161 P.R. Dec. 363
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 12, 2004·No. Número: MC-96-25·Published

Opinion

RESOLUCIÓN

Examinado el Informe del Comité de Evaluación en torno a la petición de la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos (FFDEMH) para que sus estu-diantes del Programa Clínico provean asistencia legal su-pervisada en conformidad con la Regla 12(f) del Regla-mento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, se autoriza dicha solicitud sujeta a las condiciones dispuestas en dicha regla. Esta autorización está condicionada, ade-más, a que la FFDEMH cumpla rigurosamente con las con-diciones establecidas en nuestra Resolución de 27 de junio de 2003 que, a su vez, fueron incorporadas al Memorando de Entendimiento que fue posteriormente suscrito por los miembros de la Junta de Síndicos de la FFDEMH.

Publíquese.

[364] Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados Señores Fuster Berlin-geri y Rivera Pérez no intervinieron.

(Fdo.) Patricia Otón Olivieri

Secretaria del Tribunal Supremo

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In re Fundación Facultad de Derecho Eugenio María De Hostos, 161 P.R. Dec. 363 (prsupreme 2004).

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