In Re: Froilan Oscar Perez Monfort

98 TSPR 150
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 1998
DocketTS-6573
StatusPublished

This text of 98 TSPR 150 (In Re: Froilan Oscar Perez Monfort) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Froilan Oscar Perez Monfort, 98 TSPR 150 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In Re: Expediente Personal

Froilán Oscar Pérez Monfort 98TSPR150

Número del Caso: TS-6573

Abogado de la Parte Querellante: Lcdo. Carlos Lugo Fiol Procurador General

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Francisco Menay Rivera

Fecha: 11/12/1998

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Froilan Oscar Pérez Monfort TS-6573

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 1998

El Lcdo. Froilan Oscar Pérez Monfort fue admitido al

ejercicio de la profesión de abogado el 7 de noviembre de

1979. En el 1997, a éste se le imputaron varios delitos,

graves y menos graves. En la vista preliminar celebrada el

5 de febrero de 1997, en el Tribunal de Primera Instancia,

Subsección del Tribunal de Distrito, Sala de Mayagüez, Casos

Núm. VP96-3791 a 3794, infracción al Art. 95 del Código

Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4032, y al Art. 4 de la Ley de Armas

de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 414, el imputado invocó la

defensa de no procesabilidad al amparo de la Regla 240 de

Procedimiento Criminal, 34 TS-6573 3

L.P.R.A. Ap. II. Alegó que había estado recluido en el First

Hospital Panamericano. Presentó como prueba para sostener su

defensa de insanidad mental un certificado médico expedido

por la Dra. Mollins, con fecha de 13 de diciembre de 1996.

El tribunal lo refirió a un psiquiatra forense para examen

sobre su procesabilidad.

El 26 de febrero de 1997, el licenciado Pérez Monfort

fue examinado por el Psiquiatra Forense Dr. Rafael Cabrera.

Este lo encontró no procesable. Al día siguiente fue

recluido en el First Hospital Panamericano en Cidra.1

El licenciado Pérez Monfort informó mediante

comunicación escrita que no había estado ejerciendo la

profesión de abogado y que por compromiso contraido con el

Ministerio Público y el Tribunal de Instancia, no ejercería

la profesión de abogado hasta tanto no se dilucidaran

completamente los casos que tenía pendientes. Expresó

además, que desistía de ejercer su profesión, pero esto lo

hacía sin renunciar a la misma.

El 7 de marzo de 1997 remitimos el asunto al Procurador

General con la encomienda de evaluar el mismo con carácter

prioritario.

El 8 de mayo de 1997, el Procurador General presentó su

Informe. Recomendó se le permitiese al licenciado Pérez

Monfort renunciar voluntariamente al ejercicio de la

profesión de abogado.

1 Expediente Núm. 01-4957, “Attending Physician, Dr. Caro.” TS-6573 4

El 30 de mayo de 1997 instruimos al Procurador General

iniciar el procedimiento dispuesto por la Regla 15 del

Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, para

los casos en que surjan dudas sobre la capacidad mental de un

abogado.

Iniciado dicho procedimiento, el 1 de agosto de 1997 se

ordenó al licenciado Pérez Monfort comparecer ante el Dr.

Víctor J. Lladó, psiquiatra designado por el Comisionado

Especial, para el examen de evaluación sobre su condición

mental.

De otra parte, a solicitud del Procurador General, se

designó a la Dra. Cynthia Casanova Pelosi, médico psiquiatra,

para formar parte del Panel de Psiquiatras dispuesto por la

Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo. El tercer

médico que integró el Panel de Psiquiatras lo fue el Dr.

Rafael Capestani, por designación del abogado querellado.

Luego de examinar al licenciado Pérez Monfort y estudiar

los expedientes de hospitalización del First Hospital

Panamericano y del Hospital San Juan Capestrano, el Dr. Lladó

rindió un informe sobre sus hallazgos y su diagnóstico

respecto a la condición mental del abogado Pérez Monfort.

Señaló que “al presente el licenciado Pérez Monfort se

encuentra sumamente deprimido, con síntomas de episodios de

llanto frecuente, melancolía perenne, sensación de angustia

intensa, dificultades para conciliar el sueño, despertándose

de tres a cuatro de la madrugada. Hay trastorno alimentario

con disminución del apetito persistentemente, dificultad en

la concentración y retentiva, y sensación de desmotivación TS-6573 5

global y anergia (sic).” Expresó además, que el licenciado

Pérez Monfort, consciente de su estado emocional alterado,

voluntariamente y sin que mediare coerción alguna, aceptó que

no se encuentra capacitado para ejercer la profesión de la

abogacía. Añadió que el querellado ha sido diagnosticado

como padeciendo de un trastorno bipolar, que ha hecho crisis

depresivas frecuentes, incluyendo intentos suicidas, lo que

ocasionó el que tuviese que ser recluido hospitalariamente en

repetidas ocasiones. Finalmente indicó que el licenciado

Pérez Monfort hace algún tiempo que no acudía a tratamiento

psiquiátrico.

A tenor con lo antes expuesto, el Dr. Lladó llegó a las

siguientes conclusiones:

1. El estado depresivo severo que ha padecido y padece el licenciado Pérez [Monfort] al momento presente, como parte de un desorden matriz de tipo bipolar, interfiere apreciablemente con sus capacidades cognoscitivas y estabilidad anímica.

2. La condición psiquiátrica que padece el licenciado Pérez [Monfort] es de suficiente magnitud y alcance, estando activa al presente y requiriendo tratamiento psiquiátrico, y la misma impone unas discapacidades al paciente que no le permitirían desempeñarse en el ejercicio de la profesión como abogado acordes con las disposiciones de la Regla 15.

El licenciado Pérez [Monfort] no es capaz al momento presente entre otras cosas, de controlar los estados afectivos tempestuosos que padece producto de su enfermedad mental, lo cual en ocasiones lo ha ubicado en situaciones de peligrosidad. El licenciado Pérez [Monfort] no tiene suficiente capacidad para tolerar el estrés y los cambios afectivos que en ocasiones supondrá la práctica de su profesión, para la cual se requiere una mente clara y lúcida, y un control estable de su estado anímico.

El propio licenciado Pérez [Monfort] explícitamente establece que en efecto no siente la TS-6573 6

disposición, ni la motivación, y que sabe no tener la suficiente capacidad para ejercer su profesión.

3. La condición psiquiátrica requerirá tratamiento psiquiátrico frecuente y continuado, consistente de psicofarmacología de tipo anti-depresiva y ansiolítica, carbonato de litio, al igual que también tratamiento psicoterapeútico. Dada la respuesta incompleta a tratamiento hasta el presente, y la magnitud actual de la condición psiquiátrica del licenciado Pérez [Monfort] el pronóstico actual es sombrío. (Informe del Comisionado Especial, pág. 3).

De otra parte, la Dra. Casanova Pelosi examinó al

licenciado Pérez Monfort el 27 de agosto de 1997 y estudió

una serie de documentos relacionados con su condición. No

pudo examinar los expedientes completos del First Hospital

Panamericano y del Hospital San Juan Capestrano por no

tenerlos disponibles al momento de redactar su informe. Esta

rindió informe sobre sus hallazgos y su diagnóstico respecto

a la condición mental del licenciado Pérez Monfort el día 12

de noviembre de 1997. Entre sus hallazgos encontró los

siguientes:

1.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
98 TSPR 150, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-froilan-oscar-perez-monfort-prsupreme-1998.