In Re: Froilan Oscar Perez Monfort
Opinion
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In Re: Expediente Personal Froilán Oscar Pérez Monfort 98TSPR150
Número del Caso: TS-6573
Abogado de la Parte Querellante: Lcdo. Carlos Lugo Fiol Procurador General
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Francisco Menay Rivera Fecha: 11/12/1998 Materia:
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Froilan Oscar Pérez Monfort TS-6573
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 1998
El Lcdo. Froilan Oscar Pérez Monfort fue admitido al ejercicio de la profesión de abogado el 7 de noviembre de 1979. En el 1997, a éste se le imputaron varios delitos, graves y menos graves. En la vista preliminar celebrada el 5 de febrero de 1997, en el Tribunal de Primera Instancia, Subsección del Tribunal de Distrito, Sala de Mayagüez, Casos Núm. VP96-3791 a 3794, infracción al Art. 95 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4032, y al Art. 4 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 414, el imputado invocó la defensa de no procesabilidad al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal, 34
L.P.R.A. Ap. II. Alegó que había estado recluido en el First Hospital Panamericano. Presentó como prueba para sostener su defensa de insanidad mental un certificado médico expedido por la Dra. Mollins, con fecha de 13 de diciembre de 1996. El tribunal lo refirió a un psiquiatra forense para examen sobre su procesabilidad.
El 26 de febrero de 1997, el licenciado Pérez Monfort fue examinado por el Psiquiatra Forense Dr. Rafael Cabrera. Este lo encontró no procesable. Al día siguiente fue recluido en el First Hospital Panamericano en Cidra.1 El licenciado Pérez Monfort informó mediante comunicación escrita que no había estado ejerciendo la profesión de abogado y que por compromiso contraido con el Ministerio Público y el Tribunal de Instancia, no ejercería la profesión de abogado hasta tanto no se dilucidaran completamente los casos que tenía pendientes. Expresó además, que desistía de ejercer su profesión, pero esto lo hacía sin renunciar a la misma.
El 7 de marzo de 1997 remitimos el asunto al Procurador General con la encomienda de evaluar el mismo con carácter prioritario.
El 8 de mayo de 1997, el Procurador General presentó su Informe. Recomendó se le permitiese al licenciado Pérez Monfort renunciar voluntariamente al ejercicio de la profesión de abogado.
1 Expediente Núm. 01-4957, “Attending Physician, Dr.
Caro.”
El 30 de mayo de 1997 instruimos al Procurador General iniciar el procedimiento dispuesto por la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, para los casos en que surjan dudas sobre la capacidad mental de un abogado.
Iniciado dicho procedimiento, el 1 de agosto de 1997 se ordenó al licenciado Pérez Monfort comparecer ante el Dr. Víctor J. Lladó, psiquiatra designado por el Comisionado Especial, para el examen de evaluación sobre su condición mental.
De otra parte, a solicitud del Procurador General, se designó a la Dra. Cynthia Casanova Pelosi, médico psiquiatra, para formar parte del Panel de Psiquiatras dispuesto por la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo. El tercer médico que integró el Panel de Psiquiatras lo fue el Dr. Rafael Capestani, por designación del abogado querellado.
Luego de examinar al licenciado Pérez Monfort y estudiar los expedientes de hospitalización del First Hospital Panamericano y del Hospital San Juan Capestrano, el Dr. Lladó rindió un informe sobre sus hallazgos y su diagnóstico respecto a la condición mental del abogado Pérez Monfort. Señaló que “al presente el licenciado Pérez Monfort se encuentra sumamente deprimido, con síntomas de episodios de llanto frecuente, melancolía perenne, sensación de angustia intensa, dificultades para conciliar el sueño, despertándose de tres a cuatro de la madrugada. Hay trastorno alimentario con disminución del apetito persistentemente, dificultad en la concentración y retentiva, y sensación de desmotivación
global y anergia (sic).” Expresó además, que el licenciado Pérez Monfort, consciente de su estado emocional alterado, voluntariamente y sin que mediare coerción alguna, aceptó que no se encuentra capacitado para ejercer la profesión de la abogacía. Añadió que el querellado ha sido diagnosticado como padeciendo de un trastorno bipolar, que ha hecho crisis depresivas frecuentes, incluyendo intentos suicidas, lo que ocasionó el que tuviese que ser recluido hospitalariamente en repetidas ocasiones. Finalmente indicó que el licenciado Pérez Monfort hace algún tiempo que no acudía a tratamiento psiquiátrico.
A tenor con lo antes expuesto, el Dr. Lladó llegó a las siguientes conclusiones:
1. El estado depresivo severo que ha padecido y padece el licenciado Pérez [Monfort] al momento presente, como parte de un desorden matriz de tipo bipolar, interfiere apreciablemente con sus capacidades cognoscitivas y estabilidad anímica.
2. La condición psiquiátrica que padece el licenciado Pérez [Monfort] es de suficiente magnitud y alcance, estando activa al presente y requiriendo tratamiento psiquiátrico, y la misma impone unas discapacidades al paciente que no le permitirían desempeñarse en el ejercicio de la profesión como abogado acordes con las disposiciones de la Regla 15.
El licenciado Pérez [Monfort] no es capaz al momento presente entre otras cosas, de controlar los estados afectivos tempestuosos que padece producto de su enfermedad mental, lo cual en ocasiones lo ha ubicado en situaciones de peligrosidad. El licenciado Pérez [Monfort] no tiene suficiente capacidad para tolerar el estrés y los cambios afectivos que en ocasiones supondrá la práctica de su profesión, para la cual se requiere una mente clara y lúcida, y un control estable de su estado anímico.
El propio licenciado Pérez [Monfort]
explícitamente establece que en efecto no siente la
disposición, ni la motivación, y que sabe no tener la suficiente capacidad para ejercer su profesión.
3. La condición psiquiátrica requerirá tratamiento psiquiátrico frecuente y continuado, consistente de psicofarmacología de tipo anti-depresiva y ansiolítica, carbonato de litio, al igual que también tratamiento psicoterapeútico. Dada la respuesta incompleta a tratamiento hasta el presente, y la magnitud actual de la condición psiquiátrica del licenciado Pérez [Monfort] el pronóstico actual es sombrío. (Informe del Comisionado Especial, pág. 3).
De otra parte, la Dra. Casanova Pelosi examinó al licenciado Pérez Monfort el 27 de agosto de 1997 y estudió una serie de documentos relacionados con su condición. No pudo examinar los expedientes completos del First Hospital Panamericano y del Hospital San Juan Capestrano por no tenerlos disponibles al momento de redactar su informe. Esta rindió informe sobre sus hallazgos y su diagnóstico respecto a la condición mental del licenciado Pérez Monfort el día 12 de noviembre de 1997. Entre sus hallazgos encontró los siguientes:
1. La primera hospitalización del señor abogado por su condición mental ocurrió en el 1994 y fue en el Hospital San Juan Capestrano. Estuvo hospitalizado diez días bajo tratamiento con cinco o seis medicamentos y se fue de alta contra consejo médico con el medicamento Zoloft, 50 mg. P.O. diarios.
2. La segunda hospitalización ocurrió a principios de 1996 en el First Hospital Panamericano. Esa hospitalización ocurrió mediante Ley 116 del Código de Salud Mental. La ex esposa del querellado solicitó su hospitalización de forma involuntaria.
Su alta fue regular y con medicamentos.
3. La tercera hospitalización ocurrió en noviembre de 1996 también mediante Ley 116, esta vez solicitada por su padre por razón de síntomas de depresión. Estuvo hospitalizado catorce días.
Este radicó una moción de habeas corpus por lo que su alta del hospital fue irregular.
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