In re Figueroa Maestre

20 P.R. Dec. 425, 1914 PR Sup. LEXIS 313
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 8, 1914
DocketNo. 8
StatusPublished
Cited by4 cases

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In re Figueroa Maestre, 20 P.R. Dec. 425, 1914 PR Sup. LEXIS 313 (prsupreme 1914).

Opinion

El Juez Asociado Se. Wole,

emitió la opinión del tribunal.

El Attorney G-eneral de Puerto Rico. compareció solici-tando que el Letrado Francisco Figueroa Maestre fuera sepa-[427]*427rado del ejercicio de la profesión de abogado, por razón de los siguientes cargos:

Primer cargo. — Que en ana acción civil por daños y per-juicios entablada en la Corte Municipal de Bayamón por Ceferino Bonbome contra Francisco Alamo y de Armas, Carmelo Rodríguez y Ensebio Villegas, y apelada para ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, Sección Primera, dictóse sentencia el día 11 de marzo de 1912 a favor del demandante y en contra de los demandados, por la suma de ciento treinta y dos dollars, cincuenta y dos centavos, en virtud de una transacción convenida entre los demandados y el Licenciado Francisco Figueroa Maestre, abogado del de-mandante Ceferino Bonbome.

Que el día 10 de marzo de 1912 el Licenciado Figueroa Maestre, como abogado del demandante y en representación del mismo, recibió de Eusebio Villegas y de Carmelo Rodrí-guez la suma de ciento cincuenta dollars en pago y satisfac-ción completa de la sentencia dictada por la referida Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en contra de los Sres. Rodríguez y Villegas.

Que después del día 10 de marzo de 1912, en tres distin-tas ocasiones, Ceferino Bonbome se avistó con el Licenciado Figueroa Maestre para reclamar- la parte que le correspon-día de la cantidad que dicbo Figueroa Maestre babía recibido de los Sres. Villegas y Rodríguez en pago de la sentencia dic-tada a favor del demandante por la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, recibiendo por respuesta del Licen-ciado Figueroa Maestre una rotunda negativa de baber reci-bido cantidad alguna y la amenaza de llevarle a los tribunales si persistía en el cobro.

Segundo cargo. — Que allá por el mes de enero de 1913, en la Jurisdicción de Bayamón, el Licenciado Francisco Figueroa Maestre, Francisco Des Cboudens y Carlos Nieves, voluntaria, ilegal, corrupta, fraudulenta y criminalmente conspiraron, se combinaron, se asociaron y se pusieron de acuerdo para estafar y defraudar en sus bienes a Carolina [428]*428Hernández, esposa de Leocadio Pintado, en la siguiente forma:

Leocadio Pintado, casado con Carolina Hernández, se avistó con el Abogado Francisco Figueroa Maestre para enta-blar divorcio contra su esposa; que a fin de no tener que darle a su mujer, Carolina Hernández, la mitad de sus bienes, por ser gananciales, el abogado Francisco Figueroa Maestre le aconsejó que traspasara sus bienes antes de iniciar el divor-cio, para así no tener que darle nada a su mujer; y que por su mediación en el asunto y en el divorcio le cobraría $141.66; que aceptada la combinación por Leocadio Pintado, éste firmó un pagaré por valor de $141.66 a favor de Carlos Nieves, amigo del Figueroa Maestre, reconociendo por él deber a Carlos Nieves la citada suma que debía pagar en 31 de diciem-bre de 1912, y firmand.o el pagaré con feclia 10 de enero de 1912; que a fin de poder presentar la demanda para el cobro del citado pagaré y solicitar con ella el aseguramiento de sen-tencia sin necesidad de fianza, con fecha 6 de febrero de 1913, después de vencido el documento, aparece Leocadio Pintado, siguiendo las instrucciones de Figueroa Maestre, recono-ciendo ante él en su carácter de notario, la autenticidad de la firma estampada en el citado pagaré otorgado a favor de Carlos Nieves. Que al día siguiente, o sea el 7 de febrero, Carlos Nieves, de acuerdo con sus asociados Figueroa Maes-tre y Francisco Des Cboudens, endosó el citado pagaré por valor recibido al susodicho Francisco Des Choudens, y ese mismo día Francisco Des Choudens entabla demanda ante la Corte Municipal de Bayamón contra Leocadio Pintado en cobro de la citada suma de $141.66, solicitando embargo de bienes del demandado en aseguramiento de sentencia.

Que con fecha 8 de febrero del mismo año el secretario libró copia de la orden de aseguramiento librada por el Hon. Juez de la Corte Municipal de Bayamón, y al día siguiente 9 de febrero el Francisco Figueroa Maestre, en represen-tación de Francisco Des Choudens, requiere al márshal de la Corte Municipal para que le acompañe a efectuar el em[429]*429bargo; que el marshal, en cximplimiento de su deber, se tras-ladó con el abogado Francisco Figueroa Maestre a la pro-piedad de Leocadio Pintado, radicada en el barrio de Cerro Gordo de la Jurisdicción de Bayamón, compuesta de siete cuerdas y setenta y cinco céntimos de otra, con dos casas y un rancho en ellas enclavadas. Que una vez allí comenzó las diligencias de embargo y sin terminarlas el márshal, a virtud de orden del Francisco Figueroa Maestre, éste invita a Leocadio Pintado y a Carolina Hernández para que al día siguiente concurrieran a su oficina para suspender y arreglar el embargo.

Que a virtud de esta invitación acudieron los citados cón-yuges Pintado y la Hernández, al bufete del abogado Figueroa Maestre y allí y entonces, haciéndoles creer que iban a firmar un documento para levantar el embargo, les hizo firmar una escritura de venta otorgada ante él como nota-rio público de la finca que poseían en el barrio de Cerro Gordo a favor de Francisco Des Choudens.

Que. una vez traspasada la finca con engaño, dolo y frau-dulentamente, el mismo Francisco Figueroa Maestre se la ofreció en venta a. Bartolomé Joy, quien después de verla la compró por un automóvil valorado en $300, de cuyo automó-vil se apropió Figueroa Maestre, quedando despojados los cónyuges' Carolina Hernández y Leocadio Pintado de la finca de siete cuerdas setenticinco céntimos, con sus dos casas y el rancho en ellas enclavadas.

Dicho Letrado fué debidamente notificado para que com- ' pareciera el 9 de junio de 1913, en cuyo día presentó excep-ciones previas contra la querella, que fueron desestimadas. Anteriormente, o sea el 6 de junio de 1913, el Fiscal de este tribunal presentó una moción solicitando que en atención al gran número de testigos que habían de ser examinados se nombrara un referee. Al ser desestimadas las excepciones y en vista de que el demandado.no presentó contestación ni objeción, ni se opuso al nombramiento del referee, se designó el abogado Sr. Martín Travieso como referee para que oyera [430]*430la prueba que fuera presentada pqr ambas partes y la remi-tiera a esta corte con sus conclusiones sobre el resultado de la misma.

Después de varias tardanzas inevitables, se presentó el informe del referee en esta corte, y después de haberse con-cedido tiempo razonable para la presentación de los alega-tos, quedó el caso definitivamente sometido a nuestra con-sideración.

De los autos consta que además de la prueba testifical y documental presentada al referee, también se presentaron alegatos ante él.

En el informe del referee

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