EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2013 TSPR 61
188 DPR ____ Fernando A. Villamil Higuera
Número del Caso: TS-2025
Fecha: 7 de mayo de 2013
Programa de Educación Jurídica Continua
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva a partir del 8 de mayo de 2013, fecha en que se le notificó al abogado por correo.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Fernando A. Villamil Higuera TS-2025
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2013.
Tras más de 50 años al servicio de la
profesión legal, hoy nos vemos forzados a suspender
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y
notaría al Lcdo. Fernando A. Villamil Higuera por
incumplir con los requisitos del Programa de
Educación Jurídica Continua, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E.
I
El 3 de noviembre de 1960 admitimos al Lcdo.
Fernando A. Villamil Higuera al ejercicio de la
abogacía, y el 21 de noviembre de 1960 al de la
notaría.
En esta ocasión enfrenta una suspensión TS-2025 2
indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por
incumplir con los requisitos del Programa de Educación
Jurídica Continua desde el 1ro. de febrero de 2007 hasta
el 31 de enero de 2009, e ignorar los requerimientos de
este Tribunal. La Directora del Programa de Educación
Jurídica Continua presentó ante nos un Informe sobre
Cumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua
el 12 de diciembre de 2012.
El escrito hizo constar que el 25 de febrero de 2009
se le envío al abogado un Aviso de Incumplimiento, al que
no respondió. El 18 de noviembre de 2010 se le envió una
citación para una vista informal que tendría lugar el 20
de diciembre de 2010, acorde con la Regla 31 y 32 del
Programa de Educación Jurídica Continua, supra. En la
alternativa, se le concedieron 10 días para que
compareciera por escrito.
El licenciado Villamil Higuera no compareció a la
vista citada ni presentó un escrito alternativo. Luego de
que la Junta del Programa evaluara el caso, nos refirió el
informe el 24 de octubre de 2012, acorde con la Regla
34(C), supra. Además, se hizo constar a este Tribunal que,
incluso, no se ha presentado evidencia de cumplimiento con
el Programa durante el período de 1 de febrero de 2009
hasta el 31 de enero de 2011. Además, se dejó saber que el
Servicio Postal devolvió la correspondencia que se envió a
la dirección que consta en el Registro Único de Abogados
(RUA). TS-2025 3
El 26 de diciembre de 2012 emitimos una Resolución en
la que apercibimos al licenciado Villamil Higuera del
Informe que presentó el Programa de Educación Jurídica
Continua. Concedimos 20 días para que mostrara causa por
la cual no debíamos suspenderle del ejercicio de la
profesión por su incumplimiento. Sin embargo, al 20 de
febrero de 2013 la Resolución no se había notificado
personalmente.
La Oficina del Alguacil informó que en la dirección
que consta en el expediente, la Urb. Rexmador, A-9, calle
3, Guayama PR 00784, ubica una residencia que está
abandonada. Los alguaciles auxiliares que acudieron al
lugar indagaron con un vecino, quien les informó que el
licenciado Villamil Higuera se mudó a algún lugar no
especificado en los Estados Unidos, y que reside en un
hogar por su condición de salud. El vecino proveyó una
dirección y número de teléfono que presuntamente
corresponde a su hija. Sin embargo, los esfuerzos por
lograr comunicación nuevamente resultaron infructuosos.
II
El Reglamento del Programa de Educación Jurídica
Continua, supra, requiere que los abogados tomen 24
créditos de educación jurídica continua que ofrezca alguna
institución acreditada a esos propósitos, salvo algunas
excepciones que se desglosan en la Regla 4, supra.
Por otro lado, el Canon 9 del Código de Ética
Profesional exige que la conducta de los abogados hacia TS-2025 4
los tribunales se caracterice por el mayor respeto. 4
L.P.R.A. Ap. IX. Como parte de ese deber de respeto hacia
los tribunales, es indispensable la obediencia a los
requerimientos de este Tribunal, particularmente cuando se
trata de procedimientos disciplinarios. In re Grau
Collazo, 185 D.P.R. 938, 943-944 (2012); In re Ramírez
Ferrer, 183 D.P.R. 382, 384 (2011). Hemos advertido que no
responder a nuestras órdenes conlleva la suspensión del
ejercicio de la profesión, pues denota indiferencia a
nuestros apercibimientos. Esta conducta constituye una
violación del Canon 9, supra. In re Grau Collazo, supra,
págs. 943-944 (2012); In re Ramírez Ferrer, supra, pág.
384.
Además, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal
Supremo requiere a los abogados informar inmediatamente a
la Secretaría de cualquier cambio de dirección postal o
física. 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A. In re Rojas Rojas, 185
D.P.R. 405, 408 (2012); In re Grau Collazo, supra, pág.
944.
El licenciado Villamil Higuera ha incumplido con los
requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y
no consta evidencia de que cumple con las excepciones que
le permitirían obviar esos requisitos. Tampoco ha
comparecido a contestar los requerimientos de este
Tribunal, lo que constituye una violación al Canon 9,
supra. Por último, el letrado incumplió con el deber que
impone la Regla 9(j) del Tribunal Supremo, supra, de TS-2025 5
informar a nuestra Secretaría sobre los cambios de
direcciones postales y físicas.
Somos conscientes de que el incumplimiento del
licenciado Villamil Higuera podría estar relacionado con
su estado de salud. Sin embargo, la falta de comunicación
con el letrado no nos deja otra salida que suspenderle
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
III
De esta forma, suspendemos inmediata e
indefinidamente al Lcdo. Fernando A. Villamil Higuera del
ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con
los requisitos del Programa de Educación Jurídica
Continua, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E, no informar a Secretaría
los cambios de dirección, y no atender los requerimientos
de este Tribunal.
El licenciado Villamil Higuera tiene el deber de
notificar a sus clientes, si alguno, de su inhabilidad
para continuar con su representación y deberá devolverles
los expedientes de los casos pendientes, así como los
honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además,
tiene el deber de informar oportunamente de su suspensión
a los foros judiciales y administrativos. Estas gestiones
deberán certificarse a este Tribunal dentro del término de
treinta días a partir de la notificación de esta Per
Curiam y Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal procederá a incautarse
de la obra notarial del Lcdo. Fernando A. Villamil TS-2025 6
Higuera, incluyendo su sello notarial, y deberá
entregarlos a la Oficina de Inspección de Notarías para el
examen correspondiente e informe a este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2013 TSPR 61
188 DPR ____ Fernando A. Villamil Higuera
Número del Caso: TS-2025
Fecha: 7 de mayo de 2013
Programa de Educación Jurídica Continua
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva a partir del 8 de mayo de 2013, fecha en que se le notificó al abogado por correo.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Fernando A. Villamil Higuera TS-2025
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2013.
Tras más de 50 años al servicio de la
profesión legal, hoy nos vemos forzados a suspender
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y
notaría al Lcdo. Fernando A. Villamil Higuera por
incumplir con los requisitos del Programa de
Educación Jurídica Continua, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E.
I
El 3 de noviembre de 1960 admitimos al Lcdo.
Fernando A. Villamil Higuera al ejercicio de la
abogacía, y el 21 de noviembre de 1960 al de la
notaría.
En esta ocasión enfrenta una suspensión TS-2025 2
indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por
incumplir con los requisitos del Programa de Educación
Jurídica Continua desde el 1ro. de febrero de 2007 hasta
el 31 de enero de 2009, e ignorar los requerimientos de
este Tribunal. La Directora del Programa de Educación
Jurídica Continua presentó ante nos un Informe sobre
Cumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua
el 12 de diciembre de 2012.
El escrito hizo constar que el 25 de febrero de 2009
se le envío al abogado un Aviso de Incumplimiento, al que
no respondió. El 18 de noviembre de 2010 se le envió una
citación para una vista informal que tendría lugar el 20
de diciembre de 2010, acorde con la Regla 31 y 32 del
Programa de Educación Jurídica Continua, supra. En la
alternativa, se le concedieron 10 días para que
compareciera por escrito.
El licenciado Villamil Higuera no compareció a la
vista citada ni presentó un escrito alternativo. Luego de
que la Junta del Programa evaluara el caso, nos refirió el
informe el 24 de octubre de 2012, acorde con la Regla
34(C), supra. Además, se hizo constar a este Tribunal que,
incluso, no se ha presentado evidencia de cumplimiento con
el Programa durante el período de 1 de febrero de 2009
hasta el 31 de enero de 2011. Además, se dejó saber que el
Servicio Postal devolvió la correspondencia que se envió a
la dirección que consta en el Registro Único de Abogados
(RUA). TS-2025 3
El 26 de diciembre de 2012 emitimos una Resolución en
la que apercibimos al licenciado Villamil Higuera del
Informe que presentó el Programa de Educación Jurídica
Continua. Concedimos 20 días para que mostrara causa por
la cual no debíamos suspenderle del ejercicio de la
profesión por su incumplimiento. Sin embargo, al 20 de
febrero de 2013 la Resolución no se había notificado
personalmente.
La Oficina del Alguacil informó que en la dirección
que consta en el expediente, la Urb. Rexmador, A-9, calle
3, Guayama PR 00784, ubica una residencia que está
abandonada. Los alguaciles auxiliares que acudieron al
lugar indagaron con un vecino, quien les informó que el
licenciado Villamil Higuera se mudó a algún lugar no
especificado en los Estados Unidos, y que reside en un
hogar por su condición de salud. El vecino proveyó una
dirección y número de teléfono que presuntamente
corresponde a su hija. Sin embargo, los esfuerzos por
lograr comunicación nuevamente resultaron infructuosos.
II
El Reglamento del Programa de Educación Jurídica
Continua, supra, requiere que los abogados tomen 24
créditos de educación jurídica continua que ofrezca alguna
institución acreditada a esos propósitos, salvo algunas
excepciones que se desglosan en la Regla 4, supra.
Por otro lado, el Canon 9 del Código de Ética
Profesional exige que la conducta de los abogados hacia TS-2025 4
los tribunales se caracterice por el mayor respeto. 4
L.P.R.A. Ap. IX. Como parte de ese deber de respeto hacia
los tribunales, es indispensable la obediencia a los
requerimientos de este Tribunal, particularmente cuando se
trata de procedimientos disciplinarios. In re Grau
Collazo, 185 D.P.R. 938, 943-944 (2012); In re Ramírez
Ferrer, 183 D.P.R. 382, 384 (2011). Hemos advertido que no
responder a nuestras órdenes conlleva la suspensión del
ejercicio de la profesión, pues denota indiferencia a
nuestros apercibimientos. Esta conducta constituye una
violación del Canon 9, supra. In re Grau Collazo, supra,
págs. 943-944 (2012); In re Ramírez Ferrer, supra, pág.
384.
Además, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal
Supremo requiere a los abogados informar inmediatamente a
la Secretaría de cualquier cambio de dirección postal o
física. 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A. In re Rojas Rojas, 185
D.P.R. 405, 408 (2012); In re Grau Collazo, supra, pág.
944.
El licenciado Villamil Higuera ha incumplido con los
requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y
no consta evidencia de que cumple con las excepciones que
le permitirían obviar esos requisitos. Tampoco ha
comparecido a contestar los requerimientos de este
Tribunal, lo que constituye una violación al Canon 9,
supra. Por último, el letrado incumplió con el deber que
impone la Regla 9(j) del Tribunal Supremo, supra, de TS-2025 5
informar a nuestra Secretaría sobre los cambios de
direcciones postales y físicas.
Somos conscientes de que el incumplimiento del
licenciado Villamil Higuera podría estar relacionado con
su estado de salud. Sin embargo, la falta de comunicación
con el letrado no nos deja otra salida que suspenderle
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
III
De esta forma, suspendemos inmediata e
indefinidamente al Lcdo. Fernando A. Villamil Higuera del
ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con
los requisitos del Programa de Educación Jurídica
Continua, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E, no informar a Secretaría
los cambios de dirección, y no atender los requerimientos
de este Tribunal.
El licenciado Villamil Higuera tiene el deber de
notificar a sus clientes, si alguno, de su inhabilidad
para continuar con su representación y deberá devolverles
los expedientes de los casos pendientes, así como los
honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además,
tiene el deber de informar oportunamente de su suspensión
a los foros judiciales y administrativos. Estas gestiones
deberán certificarse a este Tribunal dentro del término de
treinta días a partir de la notificación de esta Per
Curiam y Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal procederá a incautarse
de la obra notarial del Lcdo. Fernando A. Villamil TS-2025 6
Higuera, incluyendo su sello notarial, y deberá
entregarlos a la Oficina de Inspección de Notarías para el
examen correspondiente e informe a este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, suspendemos inmediata e indefinidamente al Lcdo. Fernando A. Villamil Higuera del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E, no informar a Secretaría los cambios de dirección, y no atender los requerimientos de este Tribunal.
El licenciado Villamil Higuera tiene el deber de notificar a sus clientes, si alguno, de su inhabilidad para continuar con su representación y deberá devolverles los expedientes de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, tiene el deber de informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Estas gestiones deberán certificarse a este Tribunal dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Per Curiam y Sentencia.
El Alguacil de este Tribunal procederá a TS-2025 2
incautarse de la obra notarial del Lcdo. Fernando A. Villamil Higuera, incluyendo su sello notarial, y deberá entregarlos a la Oficina de Inspección de Notarías para el examen correspondiente e informe a este Tribunal.
Lo acordó y ordena el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo