In Re: Fernando A. Villamil Higuera

2013 TSPR 61
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 7, 2013
DocketTS-2025
StatusPublished

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In Re: Fernando A. Villamil Higuera, 2013 TSPR 61 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 61

188 DPR ____ Fernando A. Villamil Higuera

Número del Caso: TS-2025

Fecha: 7 de mayo de 2013

Programa de Educación Jurídica Continua

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva a partir del 8 de mayo de 2013, fecha en que se le notificó al abogado por correo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Fernando A. Villamil Higuera TS-2025

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2013.

Tras más de 50 años al servicio de la

profesión legal, hoy nos vemos forzados a suspender

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y

notaría al Lcdo. Fernando A. Villamil Higuera por

incumplir con los requisitos del Programa de

Educación Jurídica Continua, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E.

I

El 3 de noviembre de 1960 admitimos al Lcdo.

Fernando A. Villamil Higuera al ejercicio de la

abogacía, y el 21 de noviembre de 1960 al de la

notaría.

En esta ocasión enfrenta una suspensión TS-2025 2

indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por

incumplir con los requisitos del Programa de Educación

Jurídica Continua desde el 1ro. de febrero de 2007 hasta

el 31 de enero de 2009, e ignorar los requerimientos de

este Tribunal. La Directora del Programa de Educación

Jurídica Continua presentó ante nos un Informe sobre

Cumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua

el 12 de diciembre de 2012.

El escrito hizo constar que el 25 de febrero de 2009

se le envío al abogado un Aviso de Incumplimiento, al que

no respondió. El 18 de noviembre de 2010 se le envió una

citación para una vista informal que tendría lugar el 20

de diciembre de 2010, acorde con la Regla 31 y 32 del

Programa de Educación Jurídica Continua, supra. En la

alternativa, se le concedieron 10 días para que

compareciera por escrito.

El licenciado Villamil Higuera no compareció a la

vista citada ni presentó un escrito alternativo. Luego de

que la Junta del Programa evaluara el caso, nos refirió el

informe el 24 de octubre de 2012, acorde con la Regla

34(C), supra. Además, se hizo constar a este Tribunal que,

incluso, no se ha presentado evidencia de cumplimiento con

el Programa durante el período de 1 de febrero de 2009

hasta el 31 de enero de 2011. Además, se dejó saber que el

Servicio Postal devolvió la correspondencia que se envió a

la dirección que consta en el Registro Único de Abogados

(RUA). TS-2025 3

El 26 de diciembre de 2012 emitimos una Resolución en

la que apercibimos al licenciado Villamil Higuera del

Informe que presentó el Programa de Educación Jurídica

Continua. Concedimos 20 días para que mostrara causa por

la cual no debíamos suspenderle del ejercicio de la

profesión por su incumplimiento. Sin embargo, al 20 de

febrero de 2013 la Resolución no se había notificado

personalmente.

La Oficina del Alguacil informó que en la dirección

que consta en el expediente, la Urb. Rexmador, A-9, calle

3, Guayama PR 00784, ubica una residencia que está

abandonada. Los alguaciles auxiliares que acudieron al

lugar indagaron con un vecino, quien les informó que el

licenciado Villamil Higuera se mudó a algún lugar no

especificado en los Estados Unidos, y que reside en un

hogar por su condición de salud. El vecino proveyó una

dirección y número de teléfono que presuntamente

corresponde a su hija. Sin embargo, los esfuerzos por

lograr comunicación nuevamente resultaron infructuosos.

II

El Reglamento del Programa de Educación Jurídica

Continua, supra, requiere que los abogados tomen 24

créditos de educación jurídica continua que ofrezca alguna

institución acreditada a esos propósitos, salvo algunas

excepciones que se desglosan en la Regla 4, supra.

Por otro lado, el Canon 9 del Código de Ética

Profesional exige que la conducta de los abogados hacia TS-2025 4

los tribunales se caracterice por el mayor respeto. 4

L.P.R.A. Ap. IX. Como parte de ese deber de respeto hacia

los tribunales, es indispensable la obediencia a los

requerimientos de este Tribunal, particularmente cuando se

trata de procedimientos disciplinarios. In re Grau

Collazo, 185 D.P.R. 938, 943-944 (2012); In re Ramírez

Ferrer, 183 D.P.R. 382, 384 (2011). Hemos advertido que no

responder a nuestras órdenes conlleva la suspensión del

ejercicio de la profesión, pues denota indiferencia a

nuestros apercibimientos. Esta conducta constituye una

violación del Canon 9, supra. In re Grau Collazo, supra,

págs. 943-944 (2012); In re Ramírez Ferrer, supra, pág.

384.

Además, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal

Supremo requiere a los abogados informar inmediatamente a

la Secretaría de cualquier cambio de dirección postal o

física. 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A. In re Rojas Rojas, 185

D.P.R. 405, 408 (2012); In re Grau Collazo, supra, pág.

944.

El licenciado Villamil Higuera ha incumplido con los

requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y

no consta evidencia de que cumple con las excepciones que

le permitirían obviar esos requisitos. Tampoco ha

comparecido a contestar los requerimientos de este

Tribunal, lo que constituye una violación al Canon 9,

supra. Por último, el letrado incumplió con el deber que

impone la Regla 9(j) del Tribunal Supremo, supra, de TS-2025 5

informar a nuestra Secretaría sobre los cambios de

direcciones postales y físicas.

Somos conscientes de que el incumplimiento del

licenciado Villamil Higuera podría estar relacionado con

su estado de salud. Sin embargo, la falta de comunicación

con el letrado no nos deja otra salida que suspenderle

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.

III

De esta forma, suspendemos inmediata e

indefinidamente al Lcdo. Fernando A. Villamil Higuera del

ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con

los requisitos del Programa de Educación Jurídica

Continua, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E, no informar a Secretaría

los cambios de dirección, y no atender los requerimientos

de este Tribunal.

El licenciado Villamil Higuera tiene el deber de

notificar a sus clientes, si alguno, de su inhabilidad

para continuar con su representación y deberá devolverles

los expedientes de los casos pendientes, así como los

honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además,

tiene el deber de informar oportunamente de su suspensión

a los foros judiciales y administrativos. Estas gestiones

deberán certificarse a este Tribunal dentro del término de

treinta días a partir de la notificación de esta Per

Curiam y Sentencia.

El Alguacil de este Tribunal procederá a incautarse

de la obra notarial del Lcdo. Fernando A. Villamil TS-2025 6

Higuera, incluyendo su sello notarial, y deberá

entregarlos a la Oficina de Inspección de Notarías para el

examen correspondiente e informe a este Tribunal.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

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