In re Fernández Paoli
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Opinion
Mediante Opinión per curiam y Sentencia de 6 de junio de 1996, este Tribunal suspendió indefinida-mente de la práctica de la profesión de abogado y de la notaría a José A. Fernández Paoli.
Fernández Paoli solicitó readmisión a la práctica de la profesión el 16 de diciembre de 1996. Denegamos dicha solicitud. El 23 de enero del998, éste presentó una nueva solicitud a esos efectos. En esta ocasión referimos la misma a la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía.
Hemos leído dicho informe detenidamente. Del mismo surge que José A. Fernández Paoli no sólo resarció a sus clientes la suma mencionada de treinta mil dólares ($30,000) sino que les pagó intereses, por la suma de cinco mil dólares ($5,000), y la suma de veinticinco mil dólares [103]*103($25,000) con el propósito de “ ‘compensar cualquier daño que se les pudiera haber ocasionado’ ” a éstos. Informe al Tribunal Supremo, pág. 1. De hecho, los clientes en contro-versia expresaron ante la Comisión no tener interés alguno en los procedimientos disciplinarios.
Por otro lado, la Comisión recibió, en la vista evidencia-ría que celebrara, el testimonio del Ledo. José Alberto Morales, Presidente de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico; el de la Hna. Gisela Posada, y el del Ledo. José Luis Delgado Cadilla. Éstos testificaron, en síntesis y en lo pertinente, a los efectos de que el peticionario actual-mente es persona de gran integridad moral; que siempre ha estado en disposición de ayudar a las instituciones ca-ritativas y educativas; es un hombre arrepentido sincera-mente de los hechos que causaron su separación de la pro-fesión de abogado, y que, en su informada opinión, éste no constituye un riesgo ni para la profesión de la abogacía ni para la sociedad en general. Por último, declaró ante la Comisión el propio peticionario. Éste expresó estar total-mente arrepentido de la conducta en que incurriera y que interesa volver a ser lo que era antes de haber dañado su vida por el error cometido, habiendo aprendido lo impor-tante que para él es su familia.
No hay duda alguna de que los hechos que dieron lugar a la separación del peticionario del ejercicio de la profesión de abogado fueron unos serios y graves. Ello no obstante, somos del criterio que éste se ha rehabilitado y que goza de buena reputación en la comunidad en que convive.
Como es sabido, hemos resuelto que, en términos gene-rales, la persona que solicita ser reinstalada al ejercicio de la profesión de abogado tiene la obligación de demostrar no sólo que el término de la suspensión, o separación, de la profesión decretada ha sido uno suficiente, sino que debe demostrar que goza de buena reputación y que su integri-dad moral, al momento de la solicitud de reinstalación, le hacen merecedor de ser readmitido al ejercicio de la profe-[104]*104sión de abogado. In re Rivera Cintrón, 120 D.P.R. 706, 708 (1988); In re Cardona Vázquez, 112 D.P.R. 686, 689 (1982). Dichos criterios han sido satisfechos en el presente caso.
En resumen, atendida la recomendación favorable tanto de la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía como el dictamen, igualmente favorable, de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, somos del criterio que la separación del peticionario de la abogacía, desde el año 1996 hasta el presente, ha logrado el propósito fundamental de rehabilitación que perseguía.
Procede, por lo tanto, decretar la reinstalación de José A. Fernández Paoli al ejercicio de la profesión de abogado. Apercibimos a éste a los efectos de que, en el futuro, atenga su conducta personal y profesional a una rigurosa obser-vancia de los cánones de ética profesional.
Se dictará la correspondiente sentencia.
El Juez Asociado Señor Negrón García se inhibió.
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