In re Fas Alzamora
This text of 161 P.R. Dec. 722 (In re Fas Alzamora) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
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SENTENCIA
En el caso de autos, el Ledo. Luis G. Rufián Martín pre-sentó una apelación en la que solicitó la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones; además, la acompañó con una moción en auxilio de jurisdicción.
Considerado el recurso como un certiorari, por estar igualmente dividido el Tribunal y conforme lo dispuesto en la Regla 4(a) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, se expide el auto y se dicta una sentencia confirmatoria de la emitida en el caso de autos por el foro apelativo y se deniega la moción en auxilio de jurisdicción.
Notifíquese inmediatamente por teléfono, facsímil y por la vía ordinaria.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secreta-ria del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Señora Na-[723]*723veira Merly, el Juez Asociado Señor Hernández Denton y la Jueza Asociada Señora Fiol Matta denegarIan el recurso. El Juez Asociado Señor Rebollo Lopez emitió un voto disidente. Los Jueces Asociados Señores Corrada Del RIo y Rivera Perez expedirlan. El Juez Asociado Señor Fuster Berligeri no intervino.
(Fdo.) Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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161 P.R. Dec. 722, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-fas-alzamora-prsupreme-2004.