In Re: Establecimiento De Las Salas De Despacho, Según Lo Dispuesto en La Regla 4 Del Reglamento Del Tribunal Supremo

2012 TSPR 25
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2012
DocketER-2012-02
StatusPublished

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In Re: Establecimiento De Las Salas De Despacho, Según Lo Dispuesto en La Regla 4 Del Reglamento Del Tribunal Supremo, 2012 TSPR 25 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2012 TSPR 25 Establecimiento de las Salas de Despacho, según lo dispuesto en la 184 DPR ____ Regla 4 del Reglamento del Tribunal Supremo

Número del Caso: ER-2012-02

Fecha: 6 de febrero de 2012

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Establecimiento de las Salas de ER-2012-02 Despacho, según lo dispuesto en la Regla 4 del Reglamento del Tribunal Supremo

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2012.

El pasado mes de noviembre adoptamos un nuevo Reglamento que regirá los procesos en este Tribunal por los próximos años. In re Reglamento Tribunal Supremo, res. el 22 de noviembre de 2011, 2011 T.S.P.R. 174, 2011 J.T.S. 179, 183 D.P.R. __ (2011). En lo que nos concierne, la Regla 4 de ese Reglamento, íd., establece:

(b) Funcionamiento en salas

El Tribunal podrá organizarse en una o más salas para el despacho de cualquier asunto, excepto aquellos para los cuales la Constitución dispone un número mínimo de Jueces y Juezas. La sala o las salas de despacho no podrán tener menos de tres (3) Jueces o Juezas. Presidirá cada sala el Juez o la Jueza de mayor antigüedad en el Tribunal que forme parte de ésta. Cuando el Juez Presidente o la Jueza Presidenta forme parte de una sala, él o ella la presidirá. El Tribunal designará, mediante resolución, a los Jueces o las Juezas que ER-2012-02 2

integrarán las salas de despacho.

Los Jueces o las Juezas integrantes de una sala deberán intervenir en el despacho y la decisión de los asuntos sometidos ante ésta. Las resoluciones de sala se identificarán como originadas en la sala que las emite, haciéndose constar los Jueces o las Juezas que la componen. Para recomendar la expedición de un auto se requerirán los votos de por lo menos la mitad de los Jueces o las Juezas que intervengan. Cuando una sala determine que un auto debe ser expedido, lo referirá al Pleno del Tribunal. El Pleno del Tribunal determinará finalmente si expide el auto en los recursos que le hayan sido referidos.

El Juez Presidente o la Jueza Presidenta deberá formar parte de cualquier sala de despacho para resolver un empate. Cuando por alguna circunstancia el Juez Presidente o la Jueza Presidenta no pueda intervenir para resolver un empate, designará a otro Juez u otra Jueza que no forme parte de la sala en que surgió el empate, en orden sucesivo de antigüedad, para actuar en su lugar. Cuando un miembro de la sala no pueda intervenir en la decisión de algún asunto, el Juez Presidente o la Jueza Presidenta designará a otro Juez u otra Jueza para constituir la sala. Esta designación se hará por orden invertido de antigüedad, comenzando con el Juez o la Jueza de menor antigüedad que no forme parte de la sala del Juez sustituido o la Jueza sustituida, hasta el Juez o la Jueza de mayor antigüedad que no forme parte de la sala, y así consecutivamente. Si la persona sustituida fuese quien preside dicha sala, el Juez o la Jueza de mayor antigüedad entre quienes forman parte de la sala así constituida actuará como presidente o presidenta para la consideración del asunto.

Cuando se presente una moción de reconsideración de una decisión emitida por una sala, ésta será resuelta por una sala distinta a la que haya emitido la decisión, excepto cuando la composición de la sala haya sido alterada. En ese caso, la moción podrá ser considerada por cualquier sala o por el Tribunal en Pleno. Si se presenta una moción de reconsideración subsiguiente, ésta será resuelta por una sala distinta a la que haya emitido la decisión y a la que haya resuelto la primera moción de reconsideración. Las mociones ER-2012-02 3

de reconsideración de una decisión emitida por el Pleno del Tribunal serán resueltas por éste.

(Escolios omitidos.)

Es tiempo de que le impregnemos efectividad a esta disposición. Como se recordará, en In re Solicitud Aumentar Núm. Jueces TS, 180 D.P.R. 54 (2010), le solicitamos a la Asamblea Legislativa que aumentara mediante legislación la composición de este Foro para añadirle dos nuevos integrantes. En aquella ocasión señalamos:

Actualmente, cada uno de los siete jueces presenta cinco casos al pleno, para un total de 35 recursos semanales. Con un funcionamiento de tres salas compuesta por tres jueces cada una, sin más, estaríamos en posición de atender 45 recursos semanales entre las tres salas. Además, la calidad en la revisión aumentará ya que cada juez tendrá que examinar un total de 15 recursos en vez de 35. Esto se debe a que cada sala atendería 15 recursos semanales en vez de los 35 que atiende actualmente el pleno. A corto plazo, ya que la carga semanal de cada juez se reducirá considerablemente, sería posible aumentar temporeramente la asignación de casos de cinco a siete por juez, lo que aumentaría la producción semanal de 35 a 63 recursos. Al tomar esa medida, cada sala atenderá 21 recursos semanales. Esto es, con esa medida temporera estaríamos duplicando la producción semanal de este Tribunal. Eso nos permitiría eliminar en un plazo breve el atraso existente en la consideración de recursos, para expedir o denegar el auto.

Íd., pág. 70.

La Asamblea Legislativa accedió a la solicitud de este Tribunal, al aprobar la Ley Núm. 169-2010, mediante la cual se enmendó el Art. 3.001 de la Ley Núm. 201-2003, conocida como la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24r. Este Tribunal tiene una preocupación genuina por la demora que enfrenta en su calendario. Por ello, completada la integración de los Jueces adicionados a este Tribunal y tras entrar en vigor nuestro nuevo Reglamento, estamos en condiciones para organizarnos en salas de despacho de tres Jueces para atender con más agilidad y eficiencia los recursos que se nos presenten. Así, en virtud de la Regla 4 de nuestro Reglamento, supra, se componen las siguientes salas de despacho para atender los recursos discrecionales que se presenten: ER-2012-02 4

Primera Sala compuesta por:

Hon. Federico Hernández Denton, Presidente Hon. Rafael L. Martínez Torres Hon. Edgardo Rivera García

Segunda Sala compuesta por:

Hon. Liana Fiol Matta, Presidenta Hon. Mildred Pabón Charneco Hon. Roberto Feliberti Cintrón

Tercera Sala compuesta por:

Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez, Presidenta Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo Hon. Luis F. Estrella Martínez

Los miembros de las tres salas de despacho tendrán el deber de reunirse una vez en semana en el lugar y a la hora que cada sala disponga. Véase, Regla 6(d), supra. Sin embargo, las reuniones de las salas no deberán confligir con la reunión que celebrará el Pleno de este Tribunal el último viernes de cada mes. Además, mientras el número de recursos pendientes lo permita, cada Juez y Jueza tendrá la obligación de informar siete recursos nuevos en cada reunión de las salas de despacho, para un total de 21 casos por sala. Véase, Regla 6(a), supra. El Juez Presidente asignará a cada sala los casos que estas atenderán.

El Tribunal en Pleno se reunirá el último viernes de cada mes, comenzando a las 9:30 a.m., según se dispone en la Regla 6(a) de nuestro Reglamento, supra. En esa reunión del Pleno se discutirán las recomendaciones que hagan las salas de despacho para expedir los recursos que tienen ante su consideración, así como cualquier asunto referido al Pleno según se dispone en la Regla 6, íd., o por acuerdo del Tribunal. El Juez o la Jueza que informó un caso en su sala y prevaleció en su recomendación de expedir, será quien lo informe en el Pleno.

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