In Re: Enmiendas Al Reglamento Para La Asignación De Abogados Y Abogadas De Oficio De Puerto Rico

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 28, 2022
DocketER-2022-03
StatusPublished

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In Re: Enmiendas Al Reglamento Para La Asignación De Abogados Y Abogadas De Oficio De Puerto Rico, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2022 TSPR 154 Enmiendas al Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de 211 DPR ___ Oficio de Puerto Rico

Número del Caso: ER-2022-03

Fecha: 28 de diciembre de 2022

Materia: Enmiendas al Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmiendas al Reglamento para ER-2022-03 la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2022.

En virtud de la facultad del Tribunal Supremo para reglamentar la profesión de la abogacía en Puerto Rico y conforme a nuestra autoridad de establecer los procedimientos necesarios para facilitar la sana administración de la justicia, se resuelve adoptar las siguientes enmiendas al Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico (Reglamento), 201 DPR 261 (2018), según enmendado:

Regla 7. Alcance del Reglamento; banco de abogados y abogadas de oficio

Toda persona autorizada por el Tribunal Supremo para ejercer la abogacía en Puerto Rico se incluirá en el banco de abogados y abogadas de oficio, salvo que le aplique una causa de exclusión o de exención establecida en esta regla.

(a) Causas de exclusión. Se excluirá de la aplicación del Reglamento al abogado y a la abogada que:

(1) no figure como “activo” en el RUA, ya sea por baja voluntaria, por solicitud de cambio a “inactivo”, por la suspensión definida ER-2022-03 2

o indefinida de la profesión, o por la separación del ejercicio de la abogacía decretada por el Tribunal Supremo;

(2) haya cumplido sesenta y ocho (68) años;

. . . . . . .

Regla 8. Proceso de determinación de indigencia, selección de representación de oficio y notificación de la orden de asignación; deberes del tribunal

(c) Selección de la representación legal de oficio. Determinada la indigencia de la persona conforme a este Reglamento, y tras considerar los factores dispuestos en la Regla 5(d) para los procedimientos judiciales de naturaleza civil, el tribunal realizará la asignación de representación legal de oficio a través del Módulo de Asignaciones de Oficio, conforme al siguiente orden:

(1) En primer término, se seleccionarán los abogados y las abogadas que voluntariamente soliciten figurar en los primeros turnos del banco de oficio; y

(2) Agotados dichos voluntarios, se procederá a seleccionar al abogado o la abogada cuyo nombre esté próximo en turno en el banco de abogados y abogadas de oficio según el orden de antigüedad y la zona judicial. Sin embargo, para fines de esta selección por orden de antigüedad y zona judicial no podrá asignarse ningún abogado o ninguna abogada que haya cumplido con el número de horas requeridas por la Regla 11 hasta tanto se haya agotado el banco de abogados y abogadas de oficio en la zona judicial correspondiente. Asimismo, al agotarse los abogados y las abogadas disponibles en la zona judicial aplicable, se comenzará nuevamente con el primer abogado o la primera abogada en el turno correspondiente, conforme sugiera el Módulo de Asignaciones de Oficio, y así, sucesivamente, según sea necesario.

A tales fines, el Módulo de Asignaciones de Oficio dividirá el universo de profesionales del Derecho disponibles para recibir asignaciones de oficio, de modo que los voluntarios figuren en los primeros turnos del banco de oficio. Luego de esto, se activará el segundo orden de asignación, el cual ER-2022-03 3

operará por orden de antigüedad y en zonas judiciales.

Se faculta a la Oficina de Administración de los Tribunales a emitir aquellas directrices adicionales que puedan resultar necesarias para viabilizar que abogados y abogadas soliciten voluntariamente figurar en los primeros turnos del banco de abogados y abogadas de oficio, sin sujeción al orden de antigüedad. Asimismo, conforme a la disponibilidad de fondos, se autoriza a la Oficina de Administración de los Tribunales a implementar un sistema de compensación que permita que los abogados y las abogadas que figuren en los primeros turnos del banco devenguen honorarios por los servicios prestados desde el inicio de la representación legal de oficio y sin necesidad de acumular un mínimo de horas pro bono, a base de $80 por hora, tanto por el tiempo dedicado a la investigación y las gestiones realizadas para la preparación del caso fuera del tribunal como por las horas invertidas en el salón de sesiones del tribunal, en comparecencias al tribunal mediante videoconferencias y en la preparación de recursos en etapas apelativas. El pago por hora se computará proporcionalmente en incrementos de cuartos de hora (.25).

(d) Obligación de seguir el orden de asignaciones sugerido por el Módulo de Asignaciones de Oficio. El tribunal deberá seguir el orden de asignaciones que produzca el Módulo de Asignaciones de Oficio para asegurar la uniformidad en el proceso de asignación de representación legal, salvo que:

(1) un abogado o una abogada se ofrezca a representar de oficio a la parte indigente conforme lo dispuesto en la Regla 10 sobre la representación voluntaria pro bono ante el tribunal;

(2) se den las circunstancias presentadas en el inciso (i) de esta regla sobre la evaluación de fraccionamiento en la representación legal;

(h) Criterios para autorizar el relevo de representación legal. Realizada la asignación de oficio, solo podrá relevarse al abogado o a la abogada que presente una moción al tribunal y demuestre una causa justificada conforme con lo dispuesto en el ordenamiento ético. El tribunal deberá evaluar si, conforme dispone la Regla 9(b) ER-2022-03 4

de este Reglamento, existe justa causa para conceder el relevo de representación legal y diferimiento. Si procede el relevo de representación legal, el tribunal asignará el caso a la siguiente persona en turno en el banco de abogados y abogadas de oficio.

La indigencia sobrevenida por parte de una persona con representación legal privada no constituirá causa suficiente para conceder el relevo, salvo lo dispuesto en el inciso (i) de esta regla. Como regla general, los conflictos en calendario tampoco serán fundamento para autorizar el relevo de representación legal y diferimiento del caso particular. Sin embargo, de manera excepcional, el tribunal podrá tomar en consideración el calendario de señalamientos cercanos del abogado o de la abogada y la necesidad de evitar una dilación irrazonable en el trámite del procedimiento particular para determinar si procede el relevo y diferimiento solicitado.

Regla 9. Proceso de determinación de indigencia, selección de representación de oficio y notificación de la orden de asignación; deberes del abogado o de la abogada

(b) Responsabilidad del abogado o de la abogada que recibe notificación de la orden de asignación; justa causa. Todo abogado o toda abogada que solicite relevo de una asignación de oficio deberá explicar las razones que justifican el diferimiento y el relevo de la representación legal en el caso particular, conforme dispone el inciso (h) de la Regla 8 de este Reglamento. En la moción deberán establecerse las razones que constituyen justa causa. Entre otras razones, se considerará justa causa que:

(1) la asignación sería onerosa en vista de la cantidad de asignaciones de oficio recibidas o de la cantidad de horas de oficio pro bono ofrecidas en la representación de oficio y certificadas al amparo de este Reglamento durante el año fiscal en curso;

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