In Re, Enmiendas Al Reglamento Para La Admisión De Aspirantes Al Ejercicio De La Abogacía Y La Notaría

2005 TSPR 73
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 27, 2005
DocketER-2005-0006
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 73 (In Re, Enmiendas Al Reglamento Para La Admisión De Aspirantes Al Ejercicio De La Abogacía Y La Notaría) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re, Enmiendas Al Reglamento Para La Admisión De Aspirantes Al Ejercicio De La Abogacía Y La Notaría, 2005 TSPR 73 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re, Enmiendas al Reglamento para 2005 TSPR 73 La Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía 163 DPR ____ y la Notaría

Número del Caso: ER-2005-6

Fecha: 27 de mayo de 2005

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JUNTA EXAMINADORA DE ASPIRANTES AL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y LA NOTARÍA

In re, Enmiendas al Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico a 27 de mayo de 2005.

Al amparo del poder inherente de este Tribunal para regular la admisión y el ejercicio de la práctica de la abogacía y la notaría, y conforme a lo dispuesto en la Regla 15.4 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, del mes de junio de 1998, se enmienda la Regla 14.2 del citado reglamento, para que exprese lo siguiente:

Regla 14.2 Tan pronto como sea posible luego de conocerse los resultados de cada examen, la Junta preparará y enviará a la Secretaría y Biblioteca del Tribunal, a las Escuelas de Derecho y a cualquier otra entidad que la Junta determine, una lista de aprobados y suspendidos, que identifique a los aspirantes por aquel número que para esos efectos se les asigne. Podrá además, publicar los resultados de los exámenes en los sistemas electrónicos de información. Luego de la juramentación de los abogados que hayan aprobado la Reválida General, se someterá una lista al Colegio de Abogados de Puerto Rico la cual incluirá sus direcciones. -2-

Esta enmienda entrará en vigor inmediatamente.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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