In Re: Enmiendas Al Reglamento Para L Admisión De Aspirantes Al Ejercicio De La Abogacía Y La Notaría; Al Reglamento Notarial De Puerto Rico; Al Reglamento Del Programa De Educación Jurídica Continua, Y Al Reglamento Del Tribunal Supremo De Puerto Rico

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2020
DocketER-2020-02
StatusPublished

This text of In Re: Enmiendas Al Reglamento Para L Admisión De Aspirantes Al Ejercicio De La Abogacía Y La Notaría; Al Reglamento Notarial De Puerto Rico; Al Reglamento Del Programa De Educación Jurídica Continua, Y Al Reglamento Del Tribunal Supremo De Puerto Rico (In Re: Enmiendas Al Reglamento Para L Admisión De Aspirantes Al Ejercicio De La Abogacía Y La Notaría; Al Reglamento Notarial De Puerto Rico; Al Reglamento Del Programa De Educación Jurídica Continua, Y Al Reglamento Del Tribunal Supremo De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Enmiendas Al Reglamento Para L Admisión De Aspirantes Al Ejercicio De La Abogacía Y La Notaría; Al Reglamento Notarial De Puerto Rico; Al Reglamento Del Programa De Educación Jurídica Continua, Y Al Reglamento Del Tribunal Supremo De Puerto Rico, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Enmiendas al Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio 2020 TSPR 10 de la Abogacía y la Notaría; al Reglamento Notarial de Puerto Rico; 203 DPR _____ al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, y al Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Número del Caso: ER-2020-02

Fecha: 7 de febrero de 2020

Materia: Resolución del Tribunal.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmiendas al Reglamento para la ER-2020-02 Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría; al Reglamento Notarial de Puerto Rico; al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, y al Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2020.

Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2016, EC-2016-01, este Tribunal reconstituyó la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico (Comisión Notarial), adscrita al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado), con el propósito de actualizar las propuestas consignadas en el Informe de la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico presentado en el 2010. In re Com. Estudio y Eval. Fun. Notarial, 197 DPR 1 (2016).

En cumplimiento con su encomienda, el 30 de abril de 2019 la Comisión Notarial entregó formalmente su Segundo Informe de la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico (Segundo Informe). En este, se presentaron diversas propuestas de enmienda al ordenamiento jurídico notarial. Entre los asuntos discutidos se encuentran la formación académica, los criterios de admisión aplicables a las personas aspirantes al ejercicio de la notaría y la educación jurídica continua del notariado.

Conforme a lo requerido por este Tribunal, la Comisión Notarial inició sus esfuerzos revaluando las propuestas contenidas en el Informe de 2010. Además, consideró las recomendaciones de los Talleres Grupales ER-2020-02 2

que formaron parte de la Segunda Sesión Ordinaria de la Conferencia Notarial de Puerto Rico celebrada en octubre de 2015, las comparecencias escritas de las dependencias de la Rama Judicial y comparó el ordenamiento notarial de Puerto Rico con otras jurisdicciones en las que rige el notariado de estirpe latina. Asimismo, suministró una encuesta a los notarios y las notarias y realizó un estudio sobre la actividad en el Registro de la Propiedad para atemperar la Radiografía del Notariado Puertorriqueño. Se actualizó, además, el análisis de faltas éticas cometidas con mayor frecuencia y la información provista en el Informe de 2010 por el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (Junta Examinadora) y las escuelas o facultades de Derecho del País.1 Miembros de la Comisión Notarial también sostuvieron reuniones con la Decana y los Decanos de las tres Escuelas de Derecho para discutir todo lo relativo a la preparación académica de los aspirantes a la notaría y la deseabilidad de establecer requisitos adicionales para ingresar al notariado en Puerto Rico.2

Recientemente, encaminamos el proceso de consideración de las propuestas incluidas en el Segundo Informe de la Comisión Notarial.3 En aras de asegurar que el notariado puertorriqueño esté compuesto por profesionales de la más alta capacidad y competencia para ejercer tan puntilloso ministerio, y en atención a la necesidad de garantizar que la ciudadanía cuente con profesionales plenamente capacitados para imprimir certeza y seguridad a los negocios jurídicos, resolvemos que es necesario aprobar enmiendas adicionales atinentes a su formación académica y desarrollo profesional. Entre los

1 La mayoría de los notarios o de las notarias que contestaron la encuesta están a favor de que la admisión para tomar el examen de Reválida Notarial se condicione a la aprobación de cursos o talleres adicionales al mínimo actualmente requerido. De igual modo, las estadísticas del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) reflejaron que la mayoría de los y las profesionales del Derecho que incumplieron con los requisitos de educación jurídica eran notarios o notarias.

2 En su Informe a este Tribunal la Comisión Notarial consignó que la Decana y los Decanos de las tres Escuelas de Derecho reflexionaron sobre la posibilidad de añadir cursos adicionales sobre Derecho Notarial “en aras de proveer a la persona aspirante al ejercicio de la notaría una preparación que incluya cursos sobre derecho sustantivo y práctico. En todas las entrevistas quedó demostrado el interés y la disposición de los decanos y la decana de trabajar en colaboración con la Comisión Notarial para el establecimiento de currículos uniformes en materia de Derecho Notarial”. Segundo Informe, pág. 63.

3 En virtud de la Resolución de 7 de noviembre de 2019, ER-2019-06, este Tribunal enmendó la Regla 7.1.1 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, 4 LPRA Ap. XVII-B, con el propósito de disponer que toda persona aspirante al ejercicio de la notaría deberá aprobar el examen de Reválida General previo a solicitar el examen de Reválida Notarial. ER-2020-02 3

objetivos fundamentales de estos cambios que propuso la Comisión Notarial y que hoy acogemos, se destacan los siguientes:

1. Promover una formación académica más completa del notariado, al requerir créditos adicionales en materia de Derecho Notarial y un mínimo de créditos en otras materias de Derecho Civil que inciden en la práctica notarial como condición para aspirar al examen de Reválida Notarial.

2. Añadir como requisito haber juramentado y estar admitido o admitida al ejercicio de la abogacía y presentar evidencia que lo acredite para solicitar el examen de Reválida Notarial.

3. Extender el examen de Reválida Notarial a un día, de modo que se pueda evaluar el conocimiento teórico y práctico de la persona aspirante en materia de Derecho Notarial y en aquellas que inciden sobre la práctica de la notaría.

4. Celebrar una ceremonia de juramentación como acto solemne que marque la admisión al ejercicio de la notaría, la cual podrá llevarse a cabo durante la ceremonia de juramentación para el ejercicio de la abogacía.

5. Establecer que los notarios y las notarias, dentro de las veinticuatro (24) horas crédito de educación jurídica continua requeridas, deberán cumplir con un mínimo de nueve horas crédito en cursos de Derecho Notarial.

6. Disponer que quienes, voluntaria o involuntariamente, hayan cesado en la práctica notarial y quienes, luego de haber aprobado la Reválida Notarial, no soliciten autorización para ejercer la notaría dentro del término de cinco años, deberán acreditar haber completado un mínimo de doce horas crédito de educación jurídica continua en cursos de Derecho Notarial previo a solicitar autorización para ejercer la notaría.

En concordancia con lo anterior, el Tribunal aprueba los cambios enumerados a continuación.4 1. Se enmienda la Regla 4.3 del Reglamento para la Admisión

4 Luego de adoptar los objetivos descritos, formulamos las enmiendas a tono con las recomendaciones de la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico, adscrita al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, así como con el insumo de las siguientes dependencias: la Oficina de Inspección de Notarías; la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, y el PEJC. ER-2020-02 4

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197 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

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