In re Enmiendas al Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía

180 P.R. 235
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 2010
DocketNúmero: ER-2010-04
StatusPublished

This text of 180 P.R. 235 (In re Enmiendas al Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Enmiendas al Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía, 180 P.R. 235 (prsupreme 2010).

Opinion

RESOLUCIÓN

Al amparo de nuestro poder inherente para regular la admisión y el ejercicio de la abogacía, se enmienda la Regla 1(a)(2) y (a)(3) del Reglamento de la Comisión de Reputa-ción para el Ejercicio de la Abogacía, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-C.

Se enmienda la Regla 1 para que disponga lo siguiente:

Regla 1. Comisión de Reputación
(a) Miembros.—
(2) Nombramiento. — Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Tribunal por los términos siguientes: el Pre-sidente o la Presidenta será nombrado por un término de cinco (5) años y los seis (6) miembros asociados por términos de uno, dos, tres o cuatro años. De allí en adelante, los nombramientos serán por términos de cinco (5) años cada uno. Los miembros ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores o sucesoras sean nombrados o mientras gocen de la confianza del Pleno del Tribunal. De ocurrir alguna vacante, el tribunal nombrará el sucesor o la sucesora por el resto del término para el cual fue nombrada la persona que produjo la vacante.
(3) Requisitos. — El Presidente o la Presidenta y por lo menos cinco (5) de los seis (6) miembros asociados de la Comi-sión, excepto por lo que más adelante se provee, deberán estar admitidos o admitidas a ejercer la profesión de abogado o abo-gada en Puerto Rico, tener por lo menos cinco (5) años de ex-periencia en el ejercicio de la abogacía y gozar de buena reputación. El otro miembro asociado o la otra miembro aso-ciada podrá ser un representante o una representante del in-terés público, sin otros requisitos que los de ser mayor de edad y persona de buena reputación y no ser abogado o abogada.

Estas enmiendas entrarán en vigor inmediatamente. Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente Señor Hernández Den-[236]*236ton, la Jueza Asociada Señora Fiol Matta y la Juez Aso-ciada Señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.

(.Fdo.) Larissa Ortiz Modestti

Secretaria del Tribunal Supremo Interina

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
180 P.R. 235, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-enmiendas-al-reglamento-de-la-comision-de-reputacion-para-el-prsupreme-2010.