In Re: Enmiendas Al Reglamento De La Comision De Reputacion Para El Ejercicio De La Abogacia

2002 TSPR 155
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 30, 2002·No. ER-2002-4·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2002 TSPR 155 Enmiendas al Reglamento de la Comisión de Reputación para el 158 DPR ____ Ejercicio de la Abogacía

Número del Caso: ER-2002-4

Fecha: 30/diciembre/2002

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Enmiendas al Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2002.

Al amparo de nuestro poder inherente para regular la admisión y ejercicio de la abogacía se enmienda las regla 1 del Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía, en sus apartados (a)(1), (a)(2) y (c).

Se enmienda la Regla 1 para que disponga lo siguiente:

"Regla 1. Comisión de Reputación (a) Miembros-

(1) Composición - La Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía estará compuesta de un Presidente o una Presidenta y seis (6) miembros asociados nombrados por el Tribunal Supremo. La Comisión elegirá de entre sus miembros un Secretario o una Secretaria.

(2) Nombramiento - Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Tribunal por los términos siguientes: el Presidente o la Presidenta será nombrado por un término de cinco (5) años y los seis (6) miembros asociados por términos de uno, dos, tres o cuatro años. De allí en adelante los nombramientos serán por términos de cinco (5) años cada uno. Los miembros ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores o sucesoras sean nombrados. De ocurrir alguna vacante, el Tribunal nombrará el sucesor o la sucesora por el resto del término para el cual fue nombrada la persona que produjo la vacante.

(3)[...]. (4)[...].

(b) [...].

(c) Acuerdos y quórum - Todos los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría. Cuatro (4) comisionados o comisionadas constituirán quórum. Cuando el Presidente o la Presidenta estuviere ausente o no interviniere en algún caso, el miembros asociado o la miembro asociada de mayor antigüedad actuará como Presidente interino o Presidenta interina.

No podrá actuar como tal el miembro asociado o la miembro asociada que no fuere abogado o abogada".

Estas enmiendas entrarán en vigor inmediatamente.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo.

Carmen E. Cruz Rivera

Subsecretaria del Tribunal Supremo

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In Re: Enmiendas Al Reglamento De La Comision De Reputacion Para El Ejercicio De La Abogacia, 2002 TSPR 155 (prsupreme 2002).

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