In Re: Enmiendas Al Reglamento De La Comision De Reputacion Para El Ejercicio De La Abogacia
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2002 TSPR 155 Enmiendas al Reglamento de la Comisión de Reputación para el 158 DPR ____ Ejercicio de la Abogacía
Número del Caso: ER-2002-4
Fecha: 30/diciembre/2002
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2
In re:
Enmiendas al Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2002.
Al amparo de nuestro poder inherente para regular la admisión y ejercicio de la abogacía se enmienda las regla 1 del Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía, en sus apartados (a)(1), (a)(2) y (c).
Se enmienda la Regla 1 para que disponga lo siguiente:
"Regla 1. Comisión de Reputación (a) Miembros- (1) Composición - La Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía estará compuesta de un Presidente o una Presidenta y seis (6) miembros asociados nombrados por el Tribunal Supremo. La Comisión elegirá de entre sus miembros un Secretario o una Secretaria.
(2) Nombramiento - Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Tribunal por los términos siguientes: el Presidente o la Presidenta será nombrado por un término de cinco (5) años y los seis (6) miembros asociados por términos de uno, dos, tres o cuatro años. De allí en adelante los nombramientos serán por términos de cinco (5) años cada uno. Los miembros ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores o sucesoras sean nombrados. De ocurrir alguna vacante, el Tribunal nombrará el sucesor o la sucesora por el resto del término para el cual fue nombrada la persona que produjo la vacante.
(3)[...]. (4)[...].
(b) [...].
(c) Acuerdos y quórum - Todos los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría. Cuatro (4) comisionados o comisionadas constituirán quórum. Cuando el Presidente o la Presidenta estuviere ausente o no interviniere en algún caso, el miembros asociado o la miembro asociada de mayor antigüedad actuará como Presidente interino o Presidenta interina. No podrá actuar como tal el miembro asociado o la miembro asociada que no fuere abogado o abogada".
Estas enmiendas entrarán en vigor inmediatamente.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo.
Carmen E. Cruz Rivera Subsecretaria del Tribunal Supremo
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2002 TSPR 155, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-enmiendas-al-reglamento-de-la-comision-de-reputacion-para-el-prsupreme-2002.