In re Enmiendas a las Reglas 5(5.7.1) y 6(6.2.1(j)) del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría
This text of 189 P.R. 377 (In re Enmiendas a las Reglas 5(5.7.1) y 6(6.2.1(j)) del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
RESOLUCIÓN
Al amparo del poder inherente de este Tribunal para regular la admisión al ejercicio de la práctica de la abogacía y la notaría, y conforme a lo dispuesto en la Regla 15.4 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, 4 LPRA Ap. XVII-B, de junio de 1998, se enmienda la Regla 5(5.7.1), la cual leerá:
Regla 5 [...]
(5.7.1) La solicitud de admisión al examen de Reválida General deberá ir acompañada del pago de doscientos cincuenta dólares ($250) y la solicitud de Reválida Notarial del pago de doscientos dólares ($200). El pago deberá realizarse como lo disponga la Junta, ya sea a través de un proceso elec-trónico de pago o mediante la presentación de sellos de Rentas Internas.
Asimismo, se enmienda la Regla 6(6.2. l(j)), 4 LPRA Ap. XVII-B, la cual leerá:
Regla 6 [...]
(6.2.1) Salvo una dispensa autorizada por justa causa por la Junta, la solicitud deberá estar acompañada de:
(j) el pago de doscientos cincuenta dólares ($250).
Esta enmienda entrará en vigor inmediatamente. Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.
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