In re Enmiendas a las Reglas 33(i)-(j)

187 P.R. 130
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 2012
DocketNúmero: ER-2012-004
StatusPublished

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In re Enmiendas a las Reglas 33(i)-(j), 187 P.R. 130 (prsupreme 2012).

Opinion

RESOLUCIÓN

La Regla 33 (i) y (j) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B, utiliza la palabra “réplica” al referirse a los alegatos que sometan las partes contrarias [131]*131al recurso. Esto ha causado confusión entre los abogados sobre si está permitido someter alegatos en respuesta al alegato en oposición de un recurso. No lo está. Es por ello que encontramos necesario sustituir el vocablo “réplica” por “alegato de la parte apelada o recurrida” en los incisos antes mencionados.

Por otro lado, en el Reglamento antes indicado se adop-taron medidas que incorporan adelantos tecnológicos diri-gidos a facilitar el intercambio de información y reducir el volumen de papel generado en los casos sometidos para nuestra consideración. Es ese el caso específico de la Regla 40 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B, mediante la cual se permite a las partes presentar en formato digital los documentos que forman parte del apéndice.

Sin embargo, para agilizar los procesos y asistir al Tribunal en su tarea revisora, es necesario que en los recursos en que las partes opten por someter las copias del apéndice en forma digital se incluya con cada copia impresa una copia del dictamen administrativo si el caso se originó en una agencia administrativa, así como las copias de los dic-támenes judiciales que son objeto del recurso. Además, en ocasiones hemos confrontado dificultades al acceder a los documentos que conforman el apéndice cuando se someten en formato digital en aquellos casos en que el índice corres-pondiente se incorpora en el mismo archivo que el apéndice en un disco compacto (cd). En esos casos, el número de página registrado en los folios se altera al insertar el índice al inicio del mismo archivo en el cd. Para corregir esta problemática se enmienda la referida Regla 40 del Regla-mento de este Tribunal para aclarar que las copias del ín-dice del apéndice deben someterse de forma impresa y debe indicar en qué disco compacto, archivo digital y pá-gina digital aparece cada documento.

Por último, hubo una omisión en la. Regla 41 del Regla-mento, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B, que por error alteró su signi-ficado, de manera que es necesario corregirla.

[132]*132Conforme a lo anterior, se enmiendan las Reglas 33, 40 y 41 de nuestro Reglamento para que dispongan de la ma-nera siguiente:

Regla 33. Alegatos
(a) Esta regla aplica a todos los alegatos que se presenten ante este Tribunal, con excepción de los alegatos en recursos gubernativos.
(b) La cubierta del alegato incluirá solamente el epígrafe del caso, la identificación de la parte que lo presenta (alegato de la parte apelante o de la parte peticionaria, según sea el caso), el nombre, la dirección, el número de teléfono, el número de fax, la dirección del correo electrónico, si la tuviera, y el número del Tribunal Supremo del abogado o la abogada de la parte recurrida, y el nombre, la dirección y el número de telé-fono de las partes si no están representadas por abogado o abogada, con indicación de que comparecen por derecho propio.
(c) Inmediatamente después de la cubierta habrá un índice detallado del alegato, el cual se ajustará a las disposiciones de la Regla 38.
(d) En casos de jurisdicción original, el alegato de la parte peticionaria tendrá las siguientes partes numeradas, en el or-den que aquí se dispone:
(1) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción de este Tribunal;
(2) una breve relación de los hechos del caso, y
(3) una discusión a fondo de los méritos de la petición. Los alegatos de las partes contrarias sólo contendrán una dis-cusión de los méritos de la petición, que podrá incluir el as-pecto de la autoridad de este Tribunal para expedir el auto. Podrá incluirse una relación de los hechos si se está incon-forme con la que haya hecho la parte peticionaria.
(e) En casos de apelación (Regla 17), certiorari (Regla 20) y certificación (Regla 23), el alegato de la parte apelante o peti-cionaria, según sea el caso, tendrá las siguientes partes nume-radas, en el orden que aquí se dispone:
(1) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción de este Tribunal;
(2) una referencia a la sentencia, resolución u orden de la cual se apela o recurre, incluyendo el nombre y el número del caso, el tribunal que la dictó, la fecha cuando fue dictada (in-cluyendo, en los casos apropiados, la fecha cuando se archivó en autos la copia de la notificación de la sentencia, y en los casos en que no se hayan originado en el tribunal recurrido, una referencia completa a la sentencia, resolución u orden ori[133]*133ginal) y la fecha cuando se presentó el escrito de apelación, certiorari o certificación;
(3) una breve relación de los hechos sustantivos y proce-sales que sean relevantes al recurso;
(4) un señalamiento breve y conciso de las cuestiones planteadas, incluyendo, en las apelaciones, la base jurisdiccio-nal en la cual se apoyan las cuestiones constitucionales impli-cadas, y
(5) una discusión por separado de los asuntos antes mencionados.
(f) El alegato que se menciona en los incisos (d) y (e) y el que se menciona en el inciso (i) no excederá de cincuenta (50) páginas, con exclusión del índice y del apéndice.
(g) El alegato en casos de jurisdicción original no tendrá que tener un apéndice; se podrá hacer referencia al apéndice de la petición.
(h) Con excepción de lo dispuesto en el inciso anterior, se hará formar parte del alegato que se menciona en el inciso (e) un apéndice que contendrá copia literal de:
(1) Las alegaciones de las partes y la sentencia o resolu-ción que se revisa, incluyendo las determinaciones de hechos y de derecho en que se funda, y
(2) cualquier otro documento que forme parte del expe-diente o legajo a que se refiere la Regla 35, y que la parte apelante o peticionaria quiera traer especialmente a la aten-ción del Tribunal. Las disposiciones de este inciso están suje-tas a la excepción provista en la Regla 34(f).
(i)NLos alegatos de la parte apelada o recurrida se presen-tarán al Tribunal dentro del plazo de treinta (30) días desde que se presentó el alegato de la otra parte. Si la parte apelada o recurrida no estuviese de acuerdo con la relación de hechos presentada por la parte apelante o peticionaria, así lo hará constar e incluirá la propia. Si cuestiona, por el fundamento que sea, la autoridad de este Tribunal para conceder el reme-dio solicitado, discutirá tal asunto por separado. Excepto en los casos de competencia original, también se discutirá por separado cada una de las cuestiones planteadas por la parte apelante o peticionaria.
(j) Si la parte apelada o recurrida desea hacerlo, podrá aña-dir un apéndice a su alegato.
(k) Cualquier parte que haya sometido una petición o mo-ción fundamentada con relación a la expedición de un auto, podrá someter el asunto sin necesidad de presentar un alegato.

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