In Re: Enmiendas a Las Reglas 3, 4, 10, 12, 14, 17, 18 Y 25 Del Reglamento Para La Evaluación De Jueces Y Juezas Del Tribunal De Primera Instancia

2026 TSPR 26
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 2026
DocketER-2026-0001
StatusPublished

This text of 2026 TSPR 26 (In Re: Enmiendas a Las Reglas 3, 4, 10, 12, 14, 17, 18 Y 25 Del Reglamento Para La Evaluación De Jueces Y Juezas Del Tribunal De Primera Instancia) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Enmiendas a Las Reglas 3, 4, 10, 12, 14, 17, 18 Y 25 Del Reglamento Para La Evaluación De Jueces Y Juezas Del Tribunal De Primera Instancia, 2026 TSPR 26 (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2026 TSPR 26 Enmiendas a la Reglas 3, 4, 10, 12, 14, 17, 18 y 25 del Reglamento para la 217 DPR ___ Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia

Número del Caso: ER-2026-0001

Fecha: 12 de marzo de 2026

Materia: Enmiendas a la Reglas 3, 4, 10, 12, 14, 17, 18 y 25 del Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Enmiendas a las Reglas 3, 4, 10, 12, 14, 17, 18 y ER-2026-0001 25 del Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2026.

El 23 de febrero de 2018 adoptamos el Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia (Reglamento), 199 DPR 904 (2018). Posteriormente, enmendamos el Reglamento mediante las Resoluciones de 18 de julio de 2018 y 5 de abril de 2019. No obstante, desde hace año y medio los miembros de la Comisión de Evaluación Judicial (Comisión), por conducto del Director Ejecutivo de la Comisión, han compartido con el Pleno del Tribunal Supremo recomendaciones de enmiendas dirigidas a mejorar el Reglamento y, por consiguiente, el procedimiento de evaluación de los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia. Asimismo, se enmienda el Reglamento para atemperar sus disposiciones con la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces (4 LPRA sec. 71 et seq.).

Examinadas estas recomendaciones, resolvemos adoptar las enmiendas siguientes:

La Regla 3 del Reglamento leerá como sigue:

“Regla 3. Definiciones A. […] B. […] C. […] D. […] E. […] F. Miembros de la Comisión Los Jueces y las Juezas del Tribunal Supremo que participen en la Comisión y las personas que formen parte de esta de conformidad con la Regla 4 de este Reglamento. G. […] H. […] ER-2026-0001 2

I. […] J. […] K. […]”.

Se enmienda la Regla 4 para que disponga lo siguiente:

“Regla 4. Miembros de la Comisión: Nombramiento, facultades y limitaciones

A. La Comisión estará compuesta por un presidente o una presidenta y diez (10) miembros nombrados por el Pleno del Tribunal Supremo. De los miembros nombrados, uno tendrá experiencia en asuntos de administración y otro será un ciudadano o una ciudadana que no sea abogado o abogada.

B. Los Jueces y las Juezas del Tribunal Supremo podrán participar, y tendrán voz y voto en cualquier reunión o actividad de la Comisión. Su asistencia no será requerida para establecer quórum, aunque sí podrá ser considerada a esos efectos.

C. Los ex Jueces y las ex Juezas del Tribunal Supremo también podrán participar como miembros honorarios de la Comisión, de así estos y estas solicitarlo al Director Ejecutivo o a la Directora Ejecutiva de la Comisión. Como miembros honorarios, contarán con voz y voto en cualquier reunión o actividad de la Comisión. No obstante, su asistencia no será requerida para establecer quórum, aunque sí podrá ser considerada a esos efectos. Las designaciones de los ex Jueces y las ex Juezas del Tribunal Supremo serán adicionales a los diez (10) miembros mencionados previamente. A su vez, su participación estará sujeta a lo dispuesto en los incisos (G) y (H) de esta Regla 4.

D. Los nombramientos de los miembros de la Comisión tendrán un término de tres (3) años, y ocuparán su cargo mientras gocen de la confianza del Pleno del Tribunal.

E. Los miembros de la Comisión ocuparán sus cargos hasta que se nombren y tomen posesión del cargo quienes les sucedan. Si ocurre una vacante, el Pleno del Tribunal nombrará un o una suplente, quien ocupará el cargo por el resto del término para el cual se nombró la persona que produjo la vacante.

F. Si por razón de ausencia, enfermedad o por cualquier otro motivo el Presidente o la Presidenta no puede asistir a la reunión, el Juez o la Jueza del Tribunal Supremo de mayor antigüedad presente, o de no haberlo, el Comisionado o la Comisionada de mayor ER-2026-0001 3

antigüedad presente, lo o la sustituirá y ejercerá todos sus deberes y funciones como Presidente Interino o Presidenta Interina.

G. Las y los miembros de la Comisión, una vez aceptan el nombramiento, reconocen y se obligan a guardar la más estricta confidencialidad. También se obligan a abstenerse de divulgar las confidencias, secretos, procesos de deliberación y demás información y asuntos que puedan ser o hayan sido objeto de consideración por la Comisión.

H. Las y los miembros de la Comisión se inhibirán de participar en el proceso de evaluación de un juez o una jueza cuando existan relaciones de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o cuarto de afinidad; exista una amistad estrecha con la persona evaluada u ocurra cualquier situación que pueda aparentar favoritismo, preferencia o parcialidad. Para inhibirse del proceso de evaluación, notificarán al Director o a la Directora, quien hará constar el hecho en el acta de reunión y en el Informe Final de Evaluación correspondiente.

I. Las y los miembros de la Comisión, que no sean empleados regulares del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, dependencias o corporaciones públicas, recibirán un pago en concepto de dieta de cien dólares ($100) por cada día o fracción de día que comparezcan a las reuniones y actividades oficiales de la Comisión. Además, podrán recibir el reembolso de gastos de viaje y dietas conforme a los reglamentos del Departamento de Hacienda”.

La Regla 10 del Reglamento leerá como sigue:

“Regla 10. Frecuencia de las Evaluaciones

A. La Comisión realizará evaluaciones detalladas sobre el desempeño judicial de los jueces y las juezas cada tres años, o en cualquier momento que reciba datos o información que hagan meritorio adelantar dicho término. También se realizará una evaluación adicional al final del término de su nombramiento.

B. […]

C. […] D. La Comisión podrá retener jurisdicción sobre un proceso evaluativo y/o realizar evaluaciones de seguimiento. En estos casos, podrá posponer la determinación final sobre la calificación del juez o ER-2026-0001 4

de la jueza hasta que finalice el ciclo de evaluación.

E. […]
F. […]”.

Se enmienda la Regla 12 para que disponga lo siguiente:

“Regla 12. Fuentes de información

A. […]

B. Además del envío de cuestionarios, como parte de la evaluación se podrán realizar entrevistas a los miembros de la comunidad en que reside el juez o la jueza bajo evaluación. En caso de que el juez o la jueza haya residido en varios lugares durante el periodo de evaluación, se podrán realizar entrevistas en todos los lugares. Se entrevistará a todo el personal o componente del Tribunal General de Justicia que sea pertinente a juicio del Director o Directora de la Comisión.

C. […]”.

La Regla 14 del Reglamento leerá como sigue:

“Regla 14. Confidencialidad del proceso y medidas de seguridad

A. El proceso de evaluación que lleva a cabo la Comisión estará sujeto a normas de estricta confidencialidad, así como los procesos de deliberación, toda la información que se recopila y los documentos e informes que se generen. La información recopilada en las evaluaciones es para uso exclusivo de la Comisión y el Director o la Directora observará las más estrictas medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad de la información ofrecida por las personas consultadas.

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