In Re: Enmiendas a Las Reglas 3, 4, 10, 12, 14, 17, 18 Y 25 Del Reglamento Para La Evaluación De Jueces Y Juezas Del Tribunal De Primera Instancia

2026 TSPR 26
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 12, 2026·No. ER-2026-0001·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2026 TSPR 26

Enmiendas a la Reglas 3, 4, 10, 12, 14, 17, 18 y 25 del Reglamento para la 217 DPR ___ Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia

Número del Caso: ER-2026-0001

Fecha: 12 de marzo de 2026

Materia: Enmiendas a la Reglas 3, 4, 10, 12, 14, 17, 18 y 25 del Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Enmiendas a las Reglas 3, 4, 10, 12, 14, 17, 18 y ER-2026-0001 25 del Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2026.

El 23 de febrero de 2018 adoptamos el Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia (Reglamento), 199 DPR 904 (2018). Posteriormente, enmendamos el Reglamento mediante las Resoluciones de 18 de julio de 2018 y 5 de abril de 2019. No obstante, desde hace año y medio los miembros de la Comisión de Evaluación Judicial (Comisión), por conducto del Director Ejecutivo de la Comisión, han compartido con el Pleno del Tribunal Supremo recomendaciones de enmiendas dirigidas a mejorar el Reglamento y, por consiguiente, el procedimiento de evaluación de los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia. Asimismo, se enmienda el Reglamento para atemperar sus disposiciones con la Ley Núm. 91-1991, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces (4 LPRA sec. 71 et seq.).

Examinadas estas recomendaciones, resolvemos adoptar las enmiendas siguientes:

La Regla 3 del Reglamento leerá como sigue:

“Regla 3. Definiciones A. […] B. […] C. […] D. […] E. […] F. Miembros de la Comisión Los Jueces y las Juezas del Tribunal Supremo que participen en la Comisión y las personas que formen parte de esta de conformidad con la Regla 4 de este Reglamento. G. […] H. […]

I. […] J. […] K. […]”.

Se enmienda la Regla 4 para que disponga lo siguiente:

“Regla 4. Miembros de la Comisión: Nombramiento, facultades y limitaciones

A. La Comisión estará compuesta por un presidente o una presidenta y diez (10) miembros nombrados por el Pleno del Tribunal Supremo. De los miembros nombrados, uno tendrá experiencia en asuntos de administración y otro será un ciudadano o una ciudadana que no sea abogado o abogada.

B. Los Jueces y las Juezas del Tribunal Supremo podrán participar, y tendrán voz y voto en cualquier reunión o actividad de la Comisión. Su asistencia no será requerida para establecer quórum, aunque sí podrá ser considerada a esos efectos.

C. Los ex Jueces y las ex Juezas del Tribunal Supremo también podrán participar como miembros honorarios de la Comisión, de así estos y estas solicitarlo al Director Ejecutivo o a la Directora Ejecutiva de la Comisión. Como miembros honorarios, contarán con voz y voto en cualquier reunión o actividad de la Comisión. No obstante, su asistencia no será requerida para establecer quórum, aunque sí podrá ser considerada a esos efectos. Las designaciones de los ex Jueces y las ex Juezas del Tribunal Supremo serán adicionales a los diez (10) miembros mencionados previamente. A su vez, su participación estará sujeta a lo dispuesto en los incisos (G) y (H) de esta Regla 4.

D. Los nombramientos de los miembros de la Comisión tendrán un término de tres (3) años, y ocuparán su cargo mientras gocen de la confianza del Pleno del Tribunal.

E. Los miembros de la Comisión ocuparán sus cargos hasta que se nombren y tomen posesión del cargo quienes les sucedan. Si ocurre una vacante, el Pleno del Tribunal nombrará un o una suplente, quien ocupará el cargo por el resto del término para el cual se nombró la persona que produjo la vacante.

F. Si por razón de ausencia, enfermedad o por cualquier otro motivo el Presidente o la Presidenta no puede asistir a la reunión, el Juez o la Jueza del Tribunal Supremo de mayor antigüedad presente, o de no haberlo, el Comisionado o la Comisionada de mayor antigüedad presente, lo o la sustituirá y ejercerá todos sus deberes y funciones como Presidente Interino o Presidenta Interina.

G. Las y los miembros de la Comisión, una vez aceptan el nombramiento, reconocen y se obligan a guardar la más estricta confidencialidad. También se obligan a abstenerse de divulgar las confidencias, secretos, procesos de deliberación y demás información y asuntos que puedan ser o hayan sido objeto de consideración por la Comisión.

H. Las y los miembros de la Comisión se inhibirán de participar en el proceso de evaluación de un juez o una jueza cuando existan relaciones de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o cuarto de afinidad; exista una amistad estrecha con la persona evaluada u ocurra cualquier situación que pueda aparentar favoritismo, preferencia o parcialidad. Para inhibirse del proceso de evaluación, notificarán al Director o a la Directora, quien hará constar el hecho en el acta de reunión y en el Informe Final de Evaluación correspondiente.

I. Las y los miembros de la Comisión, que no sean empleados regulares del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, dependencias o corporaciones públicas, recibirán un pago en concepto de dieta de cien dólares ($100) por cada día o fracción de día que comparezcan a las reuniones y actividades oficiales de la Comisión. Además, podrán recibir el reembolso de gastos de viaje y dietas conforme a los reglamentos del Departamento de Hacienda”.

La Regla 10 del Reglamento leerá como sigue:

“Regla 10. Frecuencia de las Evaluaciones

A. La Comisión realizará evaluaciones detalladas sobre el desempeño judicial de los jueces y las juezas cada tres años, o en cualquier momento que reciba datos o información que hagan meritorio adelantar dicho término. También se realizará una evaluación adicional al final del término de su nombramiento.

B. […]

C. […] D. La Comisión podrá retener jurisdicción sobre un proceso evaluativo y/o realizar evaluaciones de seguimiento. En estos casos, podrá posponer la determinación final sobre la calificación del juez o de la jueza hasta que finalice el ciclo de evaluación.

E. […]

F. […]”.

Se enmienda la Regla 12 para que disponga lo siguiente:

“Regla 12. Fuentes de información

A. […]

B. Además del envío de cuestionarios, como parte de la evaluación se podrán realizar entrevistas a los miembros de la comunidad en que reside el juez o la jueza bajo evaluación. En caso de que el juez o la jueza haya residido en varios lugares durante el periodo de evaluación, se podrán realizar entrevistas en todos los lugares. Se entrevistará a todo el personal o componente del Tribunal General de Justicia que sea pertinente a juicio del Director o Directora de la Comisión.

C. […]”.

La Regla 14 del Reglamento leerá como sigue:

“Regla 14. Confidencialidad del proceso y medidas de seguridad

A. El proceso de evaluación que lleva a cabo la Comisión estará sujeto a normas de estricta confidencialidad, así como los procesos de deliberación, toda la información que se recopila y los documentos e informes que se generen. La información recopilada en las evaluaciones es para uso exclusivo de la Comisión y el Director o la Directora observará las más estrictas medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad de la información ofrecida por las personas consultadas.

B. […]

C. […]

D. […]

E. Todo documento que contenga información, opiniones o entrevistas otorgadas por abogados y abogadas, funcionarios o funcionarias, o personas privadas consultadas durante el proceso de evaluación se considerará material estrictamente confidencial y no estará accesible a escrutinio público, excepto para las y los miembros de la Comisión, su personal administrativo, las personas integrantes del Tribunal Supremo y el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales.

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2026 TSPR 26 (In Re: Enmiendas a Las Reglas 3, 4, 10, 12, 14, 17, 18 Y 25 Del Reglamento Para La Evaluación De Jueces Y Juezas Del Tribunal De Primera Instancia) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.