In re Enmiendas a la Regla 6(6.1.1), (6.2.1) y (6.3.1) del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría

181 P.R. 872
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2011
DocketNúmero: ER-2011-01
StatusPublished

This text of 181 P.R. 872 (In re Enmiendas a la Regla 6(6.1.1), (6.2.1) y (6.3.1) del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In re Enmiendas a la Regla 6(6.1.1), (6.2.1) y (6.3.1) del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, 181 P.R. 872 (prsupreme 2011).

Opinion

RESOLUCIÓN

Al amparo del poder inherente de este Tribunal para regular la admisión y el ejercicio de la práctica de la abo-gacía y la notaría, y conforme a lo dispuesto en la Regla 15(15.4) del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, de junio de 1998, según enmendado, 4 L.RR.A. Ap. XVII-B, se enmienda la Regla 6(6.1.1) del citado reglamento para que exprese lo siguiente:

(6.1) Solicitud.—
(6.1.1) Todo aspirante interesado en tomar el examen de Reválida General presentará ante la Junta una solicitud a esos efectos, bajo su responsabilidad de ofrecer información cierta, correcta y completa. La solicitud se presentará me-diante el mecanismo dispuesto por la Junta, ya sea electróni-camente o mediante correo certificado con acuse de recibo, en la fecha que se disponga mediante edicto, que deberá ser por lo menos de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha señalada para el comienzo del examen de reválida que desee tomar el aspirante. El Director Ejecutivo podrá dispensar a un aspi-rante de cumplir con el requisito de enviar su solicitud de admisión mediante el mecanismo dispuesto por la Junta, y aceptar su entrega personal, cuando el aspirante se vea impo-sibilitado de hacer la presentación a través del medio dis-puesto por la Junta o cuando el Director Ejecutivo estime que la entrega personal no afecta adversamente los trabajos admi-nistrativos de la Junta Examinadora.

[873]*873Se enmienda el inciso (a) de la Regla 6(6.2.1) del citado reglamento para que exprese lo siguiente:

(6.2) Documentos que han de ser sometidos con la solicitud.—
(6.2.1) Salvo una dispensa autorizada por justa causa por la Junta, la solicitud deberá estar acompañada de:
(a) un documento escrito de su puño y letra y firmado por el(la) aspirante, en el que hará constar bajo juramento que reúne los requisitos enumerados en el Capítulo 4 de este Reglamento. En el caso de un aspirante con una condición que le impida completar el documento de su puño y letra, la Junta diseñará un procedimiento alterno.

Igualmente, se enmienda la Regla 6(6.3.1) del citado re-glamento para que exprese lo siguiente:

(6.3) Obligación continua de informar.—
(6.3.1) Todo aspirante que presente ante la Junta una so-licitud de admisión al examen de Reválida General o Notarial estará obligado a cumplimentarla, posteriormente, bajo su responsabilidad de ofrecer información cierta, correcta y com-pleta por cualquier hecho, circunstancia o información rele-vante que sustancialmente altere o haga inexacta la informa-ción, hecho o circunstancias afirmadas originalmente. Esta obligación será de naturaleza continua hasta la fecha en que el aspirante, de aprobar el examen de reválida, preste jura-mento como abogado.

Estas enmiendas entrarán en vigor inmediatamente. Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

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