In Re: Enmienda Al Reglamento De La Comisión De Reputación Para El Ejercicio De La Abogacía

2010 TSPR 219
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 2010
DocketER-2010-04
StatusPublished

This text of 2010 TSPR 219 (In Re: Enmienda Al Reglamento De La Comisión De Reputación Para El Ejercicio De La Abogacía) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Enmienda Al Reglamento De La Comisión De Reputación Para El Ejercicio De La Abogacía, 2010 TSPR 219 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re: 2010 TSPR 219

Enmiendas al Reglamento de la Comisión 180 DPR ____ de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía

Número del Caso: ER-2010-04

Fecha: 2 de diciembre de 2010

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

ER-2010-04 Enmiendas al Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2010.

Al amparo de nuestro poder inherente para regular la admisión y ejercicio de la abogacía se enmienda la Regla 1 del Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía, en sus apartados (a)(2) y (a)(3).

Se enmienda la Regla 1 para que disponga lo siguiente:

Regla 1. Comisión de Reputación (a) Miembros.-

........

2) Nombramiento.- Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Tribunal por los términos siguientes: el Presidente o la Presidenta será nombrado por un término de cinco (5) años y los seis (6) miembros asociados por términos de uno, dos, tres o cuatro años. De allí en adelante los nombramientos serán por términos de cinco (5) años cada uno. Los miembros ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores o sucesoras sean nombrados, o mientras gocen de la confianza del Pleno del Tribunal. De ocurrir alguna Enmienda a la Regla 1 del Reglamento de la Comisión de Reputación 2

vacante, el tribunal nombrará el sucesor o la sucesora por el resto del término para el cual fue nombrada la persona que produjo la vacante.

3) Requisitos.- El Presidente o la Presidenta y por lo menos cinco (5) de los seis (6) miembros asociados de la Comisión, excepto por lo que más adelante se provee, deberán estar admitidos o admitidas a ejercer la profesión de abogado o abogada en Puerto Rico, tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de la abogacía y gozar de buena reputación. El otro miembro asociado o la otra miembro asociada podrá ser un representante o una representante del interés público, sin otros requisitos que los de ser mayor de edad y persona de buena reputación y no ser abogado o abogada.

Estas enmiendas entrarán en vigor inmediatamente.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton, la Jueza Asociada señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.

Larissa Ortiz Modestti Secretaria del Tribunal Supremo Interina

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2010 TSPR 219, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-enmienda-al-reglamento-de-la-comision-de-reputacion-para-el-prsupreme-2010.