In Re: Enmienda Al Reglamento De La Comisión De Reputación Para El Ejercicio De La Abogacía
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re: 2010 TSPR 219
Enmiendas al Reglamento de la Comisión 180 DPR ____ de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía
Número del Caso: ER-2010-04
Fecha: 2 de diciembre de 2010
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
ER-2010-04 Enmiendas al Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2010.
Al amparo de nuestro poder inherente para regular la admisión y ejercicio de la abogacía se enmienda la Regla 1 del Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía, en sus apartados (a)(2) y (a)(3).
Se enmienda la Regla 1 para que disponga lo siguiente:
Regla 1. Comisión de Reputación (a) Miembros.-
........
2) Nombramiento.- Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Tribunal por los términos siguientes: el Presidente o la Presidenta será nombrado por un término de cinco (5) años y los seis (6) miembros asociados por términos de uno, dos, tres o cuatro años. De allí en adelante los nombramientos serán por términos de cinco (5) años cada uno. Los miembros ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores o sucesoras sean nombrados, o mientras gocen de la confianza del Pleno del Tribunal. De ocurrir alguna Enmienda a la Regla 1 del Reglamento de la Comisión de Reputación 2
vacante, el tribunal nombrará el sucesor o la sucesora por el resto del término para el cual fue nombrada la persona que produjo la vacante.
3) Requisitos.- El Presidente o la Presidenta y por lo menos cinco (5) de los seis (6) miembros asociados de la Comisión, excepto por lo que más adelante se provee, deberán estar admitidos o admitidas a ejercer la profesión de abogado o abogada en Puerto Rico, tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de la abogacía y gozar de buena reputación. El otro miembro asociado o la otra miembro asociada podrá ser un representante o una representante del interés público, sin otros requisitos que los de ser mayor de edad y persona de buena reputación y no ser abogado o abogada.
Estas enmiendas entrarán en vigor inmediatamente.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton, la Jueza Asociada señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.
Larissa Ortiz Modestti Secretaria del Tribunal Supremo Interina
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