In re Enmienda al Inciso (A) de la Regla 24 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia

151 P.R. Dec. 687
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2000
DocketNúmero: ER-2000-04
StatusPublished

This text of 151 P.R. Dec. 687 (In re Enmienda al Inciso (A) de la Regla 24 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In re Enmienda al Inciso (A) de la Regla 24 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia, 151 P.R. Dec. 687 (prsupreme 2000).

Opinion

RESOLUCIÓN

Previa recomendación de la Directora Administrativa de los Tribunales, se enmienda el apartado A de la Regla 24 para la Administración del Tribunal de Primera Instancia [688]*688de 30 de junio de 1999 (148 D.P.R. 883, 915 (1999)), para añadir los incisos (1) y (2), que dispongan lo siguiente:

(1) Se entenderá que la fecha en que concluye la presentación de la prueba en los juicios civiles y de relaciones de familia determinará que los casos están sometidos y listos para adjudi-car, salvo que el tribunal o el juez concediere término a las partes para presentar memorandos de derecho, en cuyo caso se entenderá extendida la fecha de sometimiento por la duración de dicho término o hasta la presentación de los memorandos de derecho, en caso de que tal presentación ocurra antes de la ex-piración del término concedido para ello.
(2) Se entenderá que las Mociones de Sentencia Sumaria en los casos civiles y de relaciones de familia quedan sometidos cuando se reciba la Moción o Mociones en Oposición a las mismas. La fecha del recibo de la Moción o Mociones en Oposi-ción, o si transcurre el término para ello sin haberla presen-tado, determinará que los casos están sometidos y listos para adjudicar. Esta sumisión se entenderá extendida al término concedido por el tribunal para réplica o dúplica, salvo que las mismas sean presentadas antes de la expiración del término, en cuyo caso, a la fecha de presentación de tales escritos, se consi-derarán sometidos los casos.

Esta resolución tendrá vigencia inmediata.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

(Fdo.) Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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148 P.R. Dec. 883 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

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