In re Enmienda al Canon 15 de Ética Judicial

188 P.R. 424
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 19, 2013
DocketNúmero: ER-2013-1
StatusPublished

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In re Enmienda al Canon 15 de Ética Judicial, 188 P.R. 424 (prsupreme 2013).

Opinion

RESOLUCIÓN

En virtud de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003 (4 LPRA see. 24 et seq.), este Tribunal tiene la responsabilidad de adoptar e implantar cánones de ética judicial que rijan la conducta de los jueces y las juezas de Puerto Rico.

En el 2005 este Tribunal aprobó unos nuevos Cánones de Ética Judicial en los que se reafirmaron los principios que constituyen la base de las normas éticas. En esa ocasión, optamos por dejar inalterado el entonces Canon XVIII de 1977, ahora Canon 15 (4 LPRAAp. IV-B), Solemnidad de los procedimientos; fotografías, películas, grabación o reproducción. Este precepto ético, en esencia, im[425]*425pone a los jueces y a las juezas el deber de mantener el proceso judicial en un ambiente inalterable de solemnidad y respeto. Dicho canon, además, prohíbe la toma de fotografías y las grabaciones de video o de audio, así como la difusión de los procesos judiciales por radio o televisión, excepto en ocasiones ceremoniales o para propósitos educativos.

No obstante, al aprobar dicho canon reconocimos la importancia y la necesidad de reexaminar esa normativa con mayor detenimiento debido a las implicaciones de índole constitucional.

Con ese propósito, y ante los reclamos de los medios audiovisuales de comunicación a un acceso a los procesos judiciales, encomendamos al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial a que actualizara la información sobre la cobertura electrónica y toma de fotografías por la prensa en los procesos judiciales de otras jurisdicciones.

Oportunamente, el Secretariado sometió el Informe sobre el uso de cámaras fotográficas y equipo audiovisual de difusión para cubrir los procedimientos judiciales en Puerto Rico. De este informe surge que en las diversas jurisdicciones existe una regulación bien variada que autoriza distintos niveles de cobertura y de acceso a los procesos judiciales, y que, en su mayoría, comenzaron de forma experimental.

Evaluados los hallazgos y las recomendaciones de dicho informe, así como los comentarios y las recomendaciones de distintos sectores de la comunidad, incluyendo la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, el Overseas Press Club of Puerto Rico, la Asociación de Fotoperiodistas y el Taller de Fotoperiodismo, y para acercar cada vez más nuestro sistema de justicia a los más altos valores y niveles de transparencia, de fomentar la confianza del pueblo en su Judicatura y de garantizar el acceso de la ciudadanía a esta, se deroga el Canon 15 vigente y se aprueba un nuevo Canon 15 de Ética Judicial, que dispondrá lo siguiente:

[426]*426 Canon 15. Solemnidad de los procedimientos; fotografías, video, grabación y transmisión
Las juezas y los jueces mantendrán el proceso judicial en un ambiente de solemnidad y respeto.
Se podrá tomar fotografías o video en el salón del tribunal durante la celebración de sesiones judiciales o recesos y radiodifundir o televisar los procedimientos judiciales, solamente según lo autorice el Tribunal Supremo mediante una orden, regla o norma. Estas garantizarán el acceso del público a los procedimientos judiciales sin que se afecte el logro de un juicio justo e imparcial, sin interrumpir el proceso judicial y sin menoscabar la sana administración de la justicia.
Se podrá permitir la toma de fotografías o video en ocasiones estrictamente ceremoniales.
Se permitirá el uso oficial de equipo o grabadoras autorizadas por la Oficina de Administración de los Tribunales y el uso de grabadoras o equipo similar por las abogadas y los abogados de las partes.
Además, se podrá permitir el uso de computadoras portátiles, teléfonos celulares, tabletas, entre otros dispositivos electrónicos o equipo similar, para recopilar y transmitir información escrita a través de Internet, siempre que no interfiera con el proceso judicial, su operación sea silenciosa y discreta y no se utilicen para fotografiar, grabar imágenes o audio, radiodifundir ni televisar. No obstante lo anterior, el juez o la jueza podrá restringir o limitar la transmisión en directo de lo que acontece durante el proceso judicial si determina que afectará el logro de un juicio justo e imparcial o la sana administración de la justicia.

La enmienda a los Cánones de Ética Judicial que hoy adoptamos mediante esta Resolución toma en consideración que los instrumentos tradicionales de recopilación de información se están sustituyendo por otras herramientas especializadas con mayor agilidad y eficacia. Por ello, se autoriza el uso de computadoras portátiles, teléfonos celulares y tabletas, entre otros dispositivos electrónicos o equipo similar, para recopilar información sobre lo que acontece durante el proceso judicial. Estos equipos o dispositivos no podrán utilizarse para fotografiar, grabar imágenes o audio ni para transmitir los procesos judiciales.

Asimismo, considerando que el uso de Internet como herramienta de comunicación masiva, especialmente a través de los periódicos digitales, los blogs y las redes sociales, es [427]*427la vía más eficiente para transmitir información de forma rápida al público, se autoriza el uso de los dispositivos electrónicos antes mencionados para transmitir a través de Internet información relacionada con el proceso judicial que se presencie. La información que se autoriza transmitir es aquella que se puede plasmar a través de la escritura y no mediante imágenes o sonidos.

Toda persona deberá actuar responsablemente al difundir información de un proceso judicial, por lo que deberá asegurarse que la información que divulgue concuerde fielmente con la realidad de lo ocurrido en el proceso judicial. El juez o la jueza podrá limitar o restringir la utilización de equipo para la transmisión de información relacionada con el proceso judicial si determina que afectará el logro de un juicio imparcial o la sana administración de la justicia.

Por otra parte, al amparo de lo dispuesto en el Canon 15, supra, autorizamos el Programa experimental para el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación en los procesos Judiciales celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan. Para establecer el ordenamiento que gobernará este programa experimental, aprobamos el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales, el cual se hace formar parte integral de esta Resolución.

El Reglamento dispone las reglas que regirán la petición, la autorización por el juez o la jueza, los parámetros y las restricciones de la cobertura electrónica, la elección del personal autorizado para fotografiar y grabar el proceso, así como el equipo técnico a utilizar y la conducta que quienes representan los medios de comunicación deberán observar durante el programa experimental, entre otros asuntos.

Al concluir un año desde que entre en vigor el programa experimental, el Tribunal hará una evaluación exhaustiva de la efectividad del uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión por los medios de comuni[428]*428cación en los procesos judiciales que se celebren en dichas salas.

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