In re Enmienda al Artículo 13.9 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial

161 P.R. Dec. 725
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 29, 2004
DocketNúmero: ER-2004-4
StatusPublished

This text of 161 P.R. Dec. 725 (In re Enmienda al Artículo 13.9 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In re Enmienda al Artículo 13.9 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, 161 P.R. Dec. 725 (prsupreme 2004).

Opinion

RESOLUCIÓN

El 13 de julio de 2001, mediante Resolución, se enmendó el Art. 13 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. XIII, para agilizar el proceso de reclutamiento de candidatos para los puestos de Secretarias Auxiliares del Tribunal I y Alguaci-les Auxiliares. Las particularidades y necesidades especia-les del Tribunal Supremo, por la naturaleza de las funcio-nes únicas en el sistema judicial de Puerto Rico, muchas de las que son ejecutadas a través de la Secretaría y de la [726]*726Oficina del Alguacil de nuestro Tribunal, requiere que dicho procedimiento especial excluya de su aplicación a este Tribunal. En atención a ello, se enmienda el Art. 13(13.9) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial a los únicos efectos de indicar que el procedimiento especial allí dispuesto no aplicará para el reclutamiento de los puestos que desempeñarán sus funciones en el Tribunal Supremo. Se añade a este ar-tículo un subinciso (10), que dispondrá lo siguiente:

Artículo 13.9 Procedimiento Especial de Reclutamiento y de-signación para los Puestos de Secretarias Auxiliares del Tribunal I y Alguaciles Auxiliares I
10. El procedimiento dispuesto en este Artículo no será de aplicación a los puestos de Secretarias Auxiliares del Tribunal I y Alguaciles Auxiliares que sean reclutados para llevar a cabo sus funciones en el Tribunal Supremo. Estos serán reclu-tados conforme al procedimiento ordinario, según dispuesto en los Artículos 13.1 y 13.5.

Esta enmienda entrará en vigor inmediatamente.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados Señores Rebollo López y Fuster Berlingeri no intervinieron.

(Fdo.) Patricia Otón Olivieri

Secretaria del Tribunal Supremo

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