In Re: Enmienda a La Reglas 5.7.1 Y 6.2.1(j) Del Reglamento Para La Admisión De Aspirantes Al Ejercicio De La Abogacía Y La Notaría

2013 TSPR 90
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 12, 2013·No. ER-2013-2·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2013 TSPR 90

Enmiendas a las Reglas 5.7.1 y 6.2.1(j( del Reglamento para la 189 DPR ____ Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría

Número del Caso: ER-2013-02

Fecha: 12 de agosto de 2013

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JUNTA EXAMINADORA DE ASPIRANTES AL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y LA NOTARÍA

In re:

Enmiendas a las Reglas 5.7.1 y 6.2.1(j) del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2013.

Al amparo del poder inherente de este Tribunal para regular la admisión al ejercicio de la práctica de la abogacía y la notaría, y conforme a lo dispuesto en la Regla 15.4 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, del mes de junio de 1998, se enmienda la Regla 5.7.1, la cual leerá:

Regla 5.7.1- La solicitud de admisión al examen de Reválida General deberá ir acompañada del pago de doscientos cincuenta dólares ($250) y la solicitud de Reválida Notarial del pago de doscientos dólares ($200). El pago deberá realizarse en la forma que disponga la Junta, ya sea a través de un proceso electrónico de pago o mediante la presentación de sellos de Rentas Internas. Asimismo, se enmienda la Regla 6.2.1, inciso j, la cual leerá:

Regla 6.2.1- Salvo una dispensa autorizada por justa causa por la Junta, la solicitud deberá estar acompañada de:

. . . .

(j) el pago de doscientos cincuenta dólares ($250);

Esta enmienda entrará en vigor inmediatamente.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo, Interina.

Camelia Montilla Alvarado Secretaria del Tribunal Supremo, Interina

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