In Re: Enmienda a La Reglas 5.7.1 Y 6.2.1(j) Del Reglamento Para La Admisión De Aspirantes Al Ejercicio De La Abogacía Y La Notaría

2013 TSPR 90
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 12, 2013
DocketER-2013-2
StatusPublished

This text of 2013 TSPR 90 (In Re: Enmienda a La Reglas 5.7.1 Y 6.2.1(j) Del Reglamento Para La Admisión De Aspirantes Al Ejercicio De La Abogacía Y La Notaría) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Enmienda a La Reglas 5.7.1 Y 6.2.1(j) Del Reglamento Para La Admisión De Aspirantes Al Ejercicio De La Abogacía Y La Notaría, 2013 TSPR 90 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 90 Enmiendas a las Reglas 5.7.1 y 6.2.1(j( del Reglamento para la 189 DPR ____ Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría

Número del Caso: ER-2013-02

Fecha: 12 de agosto de 2013

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JUNTA EXAMINADORA DE ASPIRANTES AL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y LA NOTARÍA

In re:

Enmiendas a las Reglas 5.7.1 y 6.2.1(j) del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2013.

Al amparo del poder inherente de este Tribunal para regular la admisión al ejercicio de la práctica de la abogacía y la notaría, y conforme a lo dispuesto en la Regla 15.4 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, del mes de junio de 1998, se enmienda la Regla 5.7.1, la cual leerá:

Regla 5.7.1- La solicitud de admisión al examen de Reválida General deberá ir acompañada del pago de doscientos cincuenta dólares ($250) y la solicitud de Reválida Notarial del pago de doscientos dólares ($200). El pago deberá realizarse en la forma que disponga la Junta, ya sea a través de un proceso electrónico de pago o mediante la presentación de sellos de Rentas Internas. Asimismo, se enmienda la Regla 6.2.1, inciso j, la cual leerá: - 2 -

Regla 6.2.1- Salvo una dispensa autorizada por justa causa por la Junta, la solicitud deberá estar acompañada de:

. . . .

(j) el pago de doscientos cincuenta dólares ($250);

Esta enmienda entrará en vigor inmediatamente.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo, Interina.

Camelia Montilla Alvarado Secretaria del Tribunal Supremo, Interina

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