In Re, Enmienda a La Regla 8.1 Del Reglamento Para La Admisión De Aspirantes Al Ejercicio De La Abogacía Y La Notaría
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re, Enmienda a la Regla 8.1 del 2006 TSPR 34 Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la 166 DPR ____ Abogacía y la Notaría
Número del Caso: EJ-2006-1
Fecha: 7 de marzo de 2006
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JUNTA EXAMINADORA DE ASPIRANTES AL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y LA NOTARÍA
In re, Enmienda a la Regla 8.1 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico a 7 de marzo de 2006.
Al amparo del poder inherente de este Tribunal para regular la admisión y el ejercicio de la práctica de la abogacía y la notaría, y conforme a lo dispuesto en la Regla 15.4 del Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, del mes de junio de 1998, se enmienda la Regla 8.1 del citado reglamento, para que exprese lo siguiente:
Regla 8.1.1 La Junta hará que se publique en un (1) periódico de circulación diaria general en Puerto Rico con cargo al presupuesto del Tribunal, los siguientes avisos:
(a) un aviso que ha de publicarse por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha señalada para el comienzo de cada examen de reválida, en el que se indicará el lugar, las fechas del examen, la fecha límite para la presentación de solicitudes de examen, una descripción de las materias que serán objeto de examen; -2-
(b) un aviso, luego de conocidos los resultados de cada examen de reválida, en el que se relacionarán por orden alfabético los nombres y lugares de residencia de los aspirantes aprobados, y que concede un término a partir de la publicación del aviso a toda persona que tuviere reparo a la admisión de algún aspirante al ejercicio de la abogacía, a comunicarlo a la Junta, y
(c) un aviso sobre la puntuación mínima para aprobar cada examen de reválida que ha de publicarse antes de la administración de cada examen de reválida.
Esta enmienda entrará en vigor inmediatamente.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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