In re Enmienda a la Regla 24 de las Reglas de Administración del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico de 30 de junio de 1999
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Opinion
RESOLUCIÓN
Previa recomendación de la Directora Administrativa de los Tribunales, se enmienda la Regla 24 para la Adminis-tración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 30 de junio de 1999 (4 L.P.R.A. Ap. II-B), para añadir un nuevo inciso (F) y para reenume-rar el anterior inciso (F) de dicha regla como inciso (G).
Regla 24. Resoluciones y sentencias en casos civiles, crimina-les y de relaciones de familia; escritos al expediente del tribunal y archivo en autos de copia de notificaciones
(F) El Secretario o Secretaria exigirá a la presentación de los escritos de promoción de expedientes de jurisdicción voluntaria (ex parte) los correspondientes derechos arancelarios por con-cepto de presentación y los derechos que cancelarán en su mo-mento la resolución o sentencia que se emita en estos casos. En toda resolución que ponga fin a un caso de jurisdicción volun-taria, independientemente si la resolución es para declarar con lugar o no ha lugar la petición, para archivar o desestimar, deberá cancelarse los derechos que dispone la Ley de Aranceles vigente.
G.
Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
(Fdo.) Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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152 P.R. Dec. 819, 2000 TSPR 185, 2000 PR Sup. LEXIS 187, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-enmienda-a-la-regla-24-de-las-reglas-de-administracion-del-tribunal-prsupreme-2000.