In re Enmienda a la Regla 24 de las Reglas de Administración del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico de 30 de junio de 1999
Opinion
RESOLUCIÓN
Previa recomendación de la Directora Administrativa de los Tribunales, se enmienda la Regla 24 para la Adminis-tración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 30 de junio de 1999 (4 L.P.R.A. Ap. II-B), para añadir un nuevo inciso (F) y para reenume-rar el anterior inciso (F) de dicha regla como inciso (G).
Regla 24. Resoluciones y sentencias en casos civiles, crimina-les y de relaciones de familia; escritos al expediente del tribunal y archivo en autos de copia de notificaciones
(F) El Secretario o Secretaria exigirá a la presentación de los escritos de promoción de expedientes de jurisdicción voluntaria (ex parte) los correspondientes derechos arancelarios por con-cepto de presentación y los derechos que cancelarán en su mo-mento la resolución o sentencia que se emita en estos casos. En toda resolución que ponga fin a un caso de jurisdicción volun-taria, independientemente si la resolución es para declarar con lugar o no ha lugar la petición, para archivar o desestimar, deberá cancelarse los derechos que dispone la Ley de Aranceles vigente.
G.
Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
(Fdo.) Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
152 P.R. Dec. 819 (In re Enmienda a la Regla 24 de las Reglas de Administración del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico de 30 de junio de 1999) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.