In Re: Enmienda a La Regla 14(d) Del Reglamento Del Tribunal Supremo

2012 TSPR 33
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 22, 2012
DocketER-2012-3
StatusPublished

This text of 2012 TSPR 33 (In Re: Enmienda a La Regla 14(d) Del Reglamento Del Tribunal Supremo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Enmienda a La Regla 14(d) Del Reglamento Del Tribunal Supremo, 2012 TSPR 33 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2012 TSPR 33

Enmienda a la Regla 14(d) del 184 DPR ____ Reglamento del Tribunal Supremo

Número del Caso: ER-2012-3

Fecha: 22 de febrero de 2012

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Enmienda a la Regla 14(d) del Reglamento del Tribunal Supremo ER-2012-03

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2012.

Considerada la solicitud hecha por el Procurador General a los fines de extender el término dispuesto para someter su recomendación sobre las quejas y asuntos disciplinarios que le son referidos por este Tribunal para investigación e informe, se enmienda la Regla 14 (d) del Reglamento del Tribunal Supremo para que lea:

“(d) Cuando el abogado, la abogada, el notario o la notaria haya presentado su contestación o haya transcurrido el término concedido para contestar, el Secretario o la Secretaria remitirá la queja y la contestación, o la queja y una expresión sobre la falta de contestación, según sea el caso, al Procurador o Procuradora General o al Director o Directora de la Oficina de Inspección de Notarias, respectivamente, para que, dentro del término de sesenta (60) días, se expresen sobre estas y hagan la recomendación que estimen pertinente.”

De otra parte, el reglamento establece que las quejas que se presenten se referirán a la Oficina Enmienda a la Regla 14(d) del 2 Reglamento del Tribunal Supremo

del Procurador General o a la Oficina de Inspección de Notarías, según sea el caso, para investigación y recomendación. Permitir que se presenten quejas directamente en la Oficina del Procurador General representa una duplicidad de los procedimientos que, además, sobrecarga innecesariamente los recursos de esa oficina y de este Tribunal. Tomando en consideración lo anterior, y en virtud de nuestra facultad inherente de reglamentar la profesión legal, se ordena al Procurador General instruir a las personas que acudan a su oficina a presentar una queja contra algún abogado o abogada, a que presenten su queja directamente ante el Tribunal Supremo. No obstante, el Procurador General deberá atender y tomar una determinación en las quejas que fueron presentadas directamente en su oficina y que a la fecha de esta Resolución están pendientes.

Publíquese.

Así lo acordó y manda el Tribunal, y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2012 TSPR 33, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-enmienda-a-la-regla-14d-del-reglamento-del-tribunal-supremo-prsupreme-2012.