In Re: Elsie L. Prieto Ferrer
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Opinion
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In Re: Expediente Personal
Elsie L. Prieto Ferrer 98TSPR156
Número del Caso: TS-8710
Abogado de la Parte Querellante: Lcda. Carmen H. Carlos Directora Oficina Inspección de Notaria
Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Fecha: 11/20/1998
Materia: Remisión Tardía
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In re:
Elsie L. Prieto Ferrer TS-8710
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 1998
Mediante comunicación del 21 de noviembre de 1997,
la Lic. Carmen H. Carlos, Directora de Inspección de
Notarias, nos comunicó que la notario del epígrafe había
incurrido en la siguiente conducta:
"Incumplimiento del Artículo 12 de la Ley Notarial, Ley 75 del 2 de julio de 1987 y Regla 12 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, no envió de los Índices Notariales de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre de 1997; y remisión tardía de Índices Notariales correspondientes a enero, mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1996; enero, febrero 1997.
Incumplimiento de la Regla 13 del Reglamento Notarial, no presentación del Informe Estadístico Anual años 1995 y 1996.
Inobservancia de la Regla 11 del Reglamento Notarial, sobre Notificación de cambio de dirección residencial y profesional".
A tenor con dicha comunicación, el 16 de enero de
1998, concedimos término a la Lcda. Elsie L. Prieto Ferrer TS-8710 2
para que procediera a corregir las deficiencias mencionadas
en la referida comunicación. Mediante "Moción en
Cumplimiento de Orden", de 2 de marzo de 1998, la
licenciada Prieto Ferrer nos comunicó haber cumplido lo
ordenado por este Tribunal el 16 de enero de 1998. Expuso
sus razones para la dilación o incumplimiento de las
disposiciones reglamentarias señaladas por la Directora de
Inspección de Notarias en la mencionada comunicación.
Añadió, "que en última instancia, la Notario suscribiente
solicita se le permita renunciar a la Notaría, mientras
ocupe su puesto en el gobierno."
Trasladado dicho escrito a la Directora de Inspección
de Notarías para que expresara su posición en relación al
mismo, el 22 de abril de 1998 nos informó que "aún no se
han recibido los índices notariales correspondientes a los
meses de diciembre de 1995; julio, agosto, noviembre, y
diciembre de 1996 y abril de 1997". En vista de ello, el
12 de mayo de 1998, concedimos un nuevo término a la
Notario para que respondiera a lo expresado por la
Directora.
El 17 de julio de 1998, la licenciada Prieto Ferrer
presentó un nuevo escrito en el cual informó que "en el día
de hoy estamos sometiendo los Informes Notariales
correspondientes a los meses de diciembre de 1995, julio,
agosto, noviembre y diciembre de 1996". Informó, además, TS-8710 2
que el informe correspondiente al mes de abril de 1997
había sido presentado el 8 de marzo de 1998.
En cumplimiento de nuestra orden para que mostrara
causa por la cual no debíamos sancionarle por la conducta
antes descrita, la justificación ofrecida por dicha Notario
para la dilación en la presentación de los mencionados
índices notariales, es "que he tenido problemas con el
correo".
En su comparecencia del 17 de octubre de 1998, la
Directora nos informa que "entre el período comprendido
desde el 2 de marzo de 1998 hasta el 17 de julio de 1998,
la Notario dio cumplimiento a la Resolución de esta
Superioridad de fecha 16 de enero de 1998, y al día de hoy
su expediente se halla en orden".
Igualmente, manifiesta la Directora en dicho escrito
que "similar conducta como la que ahora nos ocupa ha sido
anteriormente objeto de atención y seguimiento por nuestra
Oficina. Obra en el expediente de la notario, a partir del
año 1993, continuos avisos para que presente en tiempo sus
índices notariales". Recomienda, además, que se evalúe la
solicitud de la Lic. Prieto Ferrer de entregar su Notaría
dentro del contexto que hemos explicado.
A la luz de los escritos presentados tanto por la
mencionada notario como los informes de la Directora de
Inspección de Notarías, procede la suspensión de la Lic. TS-8710 2
Elsie L. Prieto Ferrer del ejercicio de la notaría en
Puerto Rico, por su repetida inobservancia de los deberes
que le impone la Ley Notarial de Puerto Rico y su
Reglamento.
Se dictará sentencia de conformidad. TS-8710 2
Elsie L. Prieto Ferrero TS-8710
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinion Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente sentencia, se decreta la suspensión de la Lic. Elsie L. Prieto Ferrer del ejercicio de la notaría en Puerto Rico, por su repetida inobservancia de los deberes que le impone la Ley Notarial de Puerto Rico y su Reglamento.
Se ordena al Alguacil General de este Tribunal incautarse de los protocolos, registros de affidavits y el sello notarial de dicha notario.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señora Naveira de Rodón y señor Corrada del Río no intervinieron.
Carmen E. Cruz Rivera Subsecretaria del Tribunal Supremo
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98 TSPR 156, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-elsie-l-prieto-ferrer-prsupreme-1998.