In Re: Elsie L. Prieto Ferrer

98 TSPR 156
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 1998
DocketTS-8710
StatusPublished

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In Re: Elsie L. Prieto Ferrer, 98 TSPR 156 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In Re: Expediente Personal

Elsie L. Prieto Ferrer 98TSPR156

Número del Caso: TS-8710

Abogado de la Parte Querellante: Lcda. Carmen H. Carlos Directora Oficina Inspección de Notaria

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Fecha: 11/20/1998

Materia: Remisión Tardía

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In re:

Elsie L. Prieto Ferrer TS-8710

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 1998

Mediante comunicación del 21 de noviembre de 1997,

la Lic. Carmen H. Carlos, Directora de Inspección de

Notarias, nos comunicó que la notario del epígrafe había

incurrido en la siguiente conducta:

"Incumplimiento del Artículo 12 de la Ley Notarial, Ley 75 del 2 de julio de 1987 y Regla 12 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, no envió de los Índices Notariales de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre de 1997; y remisión tardía de Índices Notariales correspondientes a enero, mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1996; enero, febrero 1997.

Incumplimiento de la Regla 13 del Reglamento Notarial, no presentación del Informe Estadístico Anual años 1995 y 1996.

Inobservancia de la Regla 11 del Reglamento Notarial, sobre Notificación de cambio de dirección residencial y profesional".

A tenor con dicha comunicación, el 16 de enero de

1998, concedimos término a la Lcda. Elsie L. Prieto Ferrer TS-8710 2

para que procediera a corregir las deficiencias mencionadas

en la referida comunicación. Mediante "Moción en

Cumplimiento de Orden", de 2 de marzo de 1998, la

licenciada Prieto Ferrer nos comunicó haber cumplido lo

ordenado por este Tribunal el 16 de enero de 1998. Expuso

sus razones para la dilación o incumplimiento de las

disposiciones reglamentarias señaladas por la Directora de

Inspección de Notarias en la mencionada comunicación.

Añadió, "que en última instancia, la Notario suscribiente

solicita se le permita renunciar a la Notaría, mientras

ocupe su puesto en el gobierno."

Trasladado dicho escrito a la Directora de Inspección

de Notarías para que expresara su posición en relación al

mismo, el 22 de abril de 1998 nos informó que "aún no se

han recibido los índices notariales correspondientes a los

meses de diciembre de 1995; julio, agosto, noviembre, y

diciembre de 1996 y abril de 1997". En vista de ello, el

12 de mayo de 1998, concedimos un nuevo término a la

Notario para que respondiera a lo expresado por la

Directora.

El 17 de julio de 1998, la licenciada Prieto Ferrer

presentó un nuevo escrito en el cual informó que "en el día

de hoy estamos sometiendo los Informes Notariales

correspondientes a los meses de diciembre de 1995, julio,

agosto, noviembre y diciembre de 1996". Informó, además, TS-8710 2

que el informe correspondiente al mes de abril de 1997

había sido presentado el 8 de marzo de 1998.

En cumplimiento de nuestra orden para que mostrara

causa por la cual no debíamos sancionarle por la conducta

antes descrita, la justificación ofrecida por dicha Notario

para la dilación en la presentación de los mencionados

índices notariales, es "que he tenido problemas con el

correo".

En su comparecencia del 17 de octubre de 1998, la

Directora nos informa que "entre el período comprendido

desde el 2 de marzo de 1998 hasta el 17 de julio de 1998,

la Notario dio cumplimiento a la Resolución de esta

Superioridad de fecha 16 de enero de 1998, y al día de hoy

su expediente se halla en orden".

Igualmente, manifiesta la Directora en dicho escrito

que "similar conducta como la que ahora nos ocupa ha sido

anteriormente objeto de atención y seguimiento por nuestra

Oficina. Obra en el expediente de la notario, a partir del

año 1993, continuos avisos para que presente en tiempo sus

índices notariales". Recomienda, además, que se evalúe la

solicitud de la Lic. Prieto Ferrer de entregar su Notaría

dentro del contexto que hemos explicado.

A la luz de los escritos presentados tanto por la

mencionada notario como los informes de la Directora de

Inspección de Notarías, procede la suspensión de la Lic. TS-8710 2

Elsie L. Prieto Ferrer del ejercicio de la notaría en

Puerto Rico, por su repetida inobservancia de los deberes

que le impone la Ley Notarial de Puerto Rico y su

Reglamento.

Se dictará sentencia de conformidad. TS-8710 2

Elsie L. Prieto Ferrero TS-8710

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinion Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente sentencia, se decreta la suspensión de la Lic. Elsie L. Prieto Ferrer del ejercicio de la notaría en Puerto Rico, por su repetida inobservancia de los deberes que le impone la Ley Notarial de Puerto Rico y su Reglamento.

Se ordena al Alguacil General de este Tribunal incautarse de los protocolos, registros de affidavits y el sello notarial de dicha notario.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señora Naveira de Rodón y señor Corrada del Río no intervinieron.

Carmen E. Cruz Rivera Subsecretaria del Tribunal Supremo

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