In Re: Elisa M. Figueroa Báez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 134
Elisa M. Figueroa Báez 200 DPR ____
Número del Caso: TS-9,814
Fecha: 16 de julio de 2018
Abogado de la parte promovida:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director
Materia: La suspensión será efectiva el 19 de julio de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Elisa M. Figueroa Báez TS-9,814
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2018.
Hoy, una vez más, nos vemos forzados a ejercer
nuestro poder disciplinario para suspender a un miembro de
la profesión jurídica por incumplir con las órdenes de
este Tribunal y con los requerimientos del Programa de
Educación Jurídica Continua (PEJC). Además, por no
mantener actualizados sus datos personales en el Registro
Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo de
Puerto Rico (RUA). Por tales fundamentos, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Elisa M.
Figueroa Báez (licenciada Figueroa Báez) de la práctica de la
abogacía.1
1 La Lcda. Elisa M. Figueroa Báez (licenciada Figueroa Báez) fue admitida a la abogacía el 25 de junio de 1991 y prestó juramento como notaria el 16 de marzo de 1992, a lo que renunció en el año 2000. TS-9,814 2
I
El 16 de junio de 2017, el Director del PEJC remitió
a este Foro el Informe sobre incumplimiento con requisito
de educación jurídica continua en el que se informó que la
licenciada Figueroa Báez incumplió con el período del 1 de
julio de 2010 al 30 de junio de 2012.2 Allí, se nos dejó
saber que la letrada no compareció a la vista informal a
la cual fue citada, no tuvo comunicación con el PEJC, ni
había pagado la multa impuesta. Además, nos indicó que las
correspondencias enviadas por el PEJC a las direcciones
que constaban en el RUA fueron devueltas, una por ser
errónea y las restantes por no ser reconocidas por el
servicio postal.
Así las cosas, el 18 de septiembre de 2017, emitimos
una primera resolución en la que le concedimos a la
licenciada Figueroa Báez el término de veinte días para
que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser
suspendida del ejercicio de la profesión de la abogacía
por incumplir con los requerimientos del PEJC. No
obstante, las notificaciones postales fueron devueltas.
Por tal motivo y ante la incomparecencia de la letrada,
emitimos una segunda resolución en la que le concedimos un
término final de diez días para que compareciera y
ordenamos que ésta fuera notificada personalmente. De ese
2DelInforme se desprende que la licenciada Figueroa Báez también incumplió con los periodos subsiguientes, pero a la fecha en que nos fue remitido el Informe aún no se había citado a una vista informal. TS-9,814 3
modo, la licenciada Figueroa Báez recibió nuestra
resolución el 6 de abril de 2018. Sin embargo, no cumplió
con nuestra orden.
II
Sabido es que desatender nuestros requerimientos es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que
constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder
inherente de regular la profesión jurídica. In re Canales
Pacheco, res. el 10 de mayo de 2018, 2018 TSPR 100.
Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir que tal
conducta conlleva la separación inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía. Íd.
Así también, hemos expresado que lo anterior se
extiende a los requerimientos de nuestros brazos
operacionales, tales como la Oficina del Procurador
General, la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC.
In re Arocho Cruz, res. el 22 de mayo de 2018, 2018 TSPR
97. De esa forma, hemos suspendido indefinidamente del
ejercicio de la profesión a abogados por haber desatendido
los requerimientos del PEJC y apartarse de las exigencias
concernientes a la educación jurídica continua. Íd.
De otra parte, la Regla 9(j) del Reglamento del
Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 9(j), exige a los
abogados mantener actualizados en el RUA sus datos
personales, entre éstos, la dirección seleccionada para
recibir notificaciones. Por lo cual, hemos señalado que
incumplir con esta exigencia obstaculiza el ejercicio de TS-9,814 4
nuestra jurisdicción disciplinaria y, por ende, es motivo
suficiente e independiente para ordenar la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. In re
Pérez Lugo, res. el 11 de mayo de 2018, 2018 TSPR 87.
Al amparo de la normativa jurídica expuesta,
evaluaremos la conducta exhibida por la licenciada
Figueroa Báez.
III
Según reseñamos, la licenciada Figueroa Báez
incumplió con nuestras órdenes al no comparecer cuando le
fue requerido, aun cuando fue debida y personalmente
notificada sobre ello. A su vez, no cumplió con los
requerimientos del PEJC, razón por la cual el asunto nos
fue referido.
De igual modo, surge del expediente que tanto este
Tribunal como el PEJC confrontamos dificultades con las
respectivas notificaciones, puesto que la letrada no
cumplió con su deber de mantener actualizadas las
direcciones que deben constar en el RUA. Ante ese cuadro,
tuvimos que notificar personalmente nuestra última
resolución.
La inacción y la desidia de la licenciada Figueroa
Báez antes descritas han obstaculizado nuestra
responsabilidad disciplinaria y demuestran desinterés
hacia la profesión legal, al igual que irrespeto hacia
nuestras órdenes. Por lo cual, nos vemos obligados a
suspenderla inmediata e indefinida de la abogacía. TS-9,814 5
IV
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
inmediata e indefinidamente a la Lcda. Elisa M. Figueroa
Báez del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico.
Como consecuencia, se le impone el deber de notificar
a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándoles. Del mismo modo, se le ordena que
devuelva a sus clientes los expedientes de los casos
pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por
trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación
de informar inmediatamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos en los que tenga asuntos
pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal
el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término
de treinta días contado a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia a la Sra. Elisa M. Figueroa Báez.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Elisa M. Figueroa Báez TS-9814
SENTENCIA
Por los fundamentos que anteceden, se suspende inmediata e indefinidamente a la Lcda. Elisa M. Figueroa Báez del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico.
Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles.
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