In Re: Elisa M. Figueroa Báez

2018 TSPR 134
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2018
DocketTS-9,814
StatusPublished

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In Re: Elisa M. Figueroa Báez, 2018 TSPR 134 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 134

Elisa M. Figueroa Báez 200 DPR ____

Número del Caso: TS-9,814

Fecha: 16 de julio de 2018

Abogado de la parte promovida:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director

Materia: La suspensión será efectiva el 19 de julio de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Elisa M. Figueroa Báez TS-9,814

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2018.

Hoy, una vez más, nos vemos forzados a ejercer

nuestro poder disciplinario para suspender a un miembro de

la profesión jurídica por incumplir con las órdenes de

este Tribunal y con los requerimientos del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC). Además, por no

mantener actualizados sus datos personales en el Registro

Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo de

Puerto Rico (RUA). Por tales fundamentos, decretamos la

suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Elisa M.

Figueroa Báez (licenciada Figueroa Báez) de la práctica de la

abogacía.1

1 La Lcda. Elisa M. Figueroa Báez (licenciada Figueroa Báez) fue admitida a la abogacía el 25 de junio de 1991 y prestó juramento como notaria el 16 de marzo de 1992, a lo que renunció en el año 2000. TS-9,814 2

I

El 16 de junio de 2017, el Director del PEJC remitió

a este Foro el Informe sobre incumplimiento con requisito

de educación jurídica continua en el que se informó que la

licenciada Figueroa Báez incumplió con el período del 1 de

julio de 2010 al 30 de junio de 2012.2 Allí, se nos dejó

saber que la letrada no compareció a la vista informal a

la cual fue citada, no tuvo comunicación con el PEJC, ni

había pagado la multa impuesta. Además, nos indicó que las

correspondencias enviadas por el PEJC a las direcciones

que constaban en el RUA fueron devueltas, una por ser

errónea y las restantes por no ser reconocidas por el

servicio postal.

Así las cosas, el 18 de septiembre de 2017, emitimos

una primera resolución en la que le concedimos a la

licenciada Figueroa Báez el término de veinte días para

que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser

suspendida del ejercicio de la profesión de la abogacía

por incumplir con los requerimientos del PEJC. No

obstante, las notificaciones postales fueron devueltas.

Por tal motivo y ante la incomparecencia de la letrada,

emitimos una segunda resolución en la que le concedimos un

término final de diez días para que compareciera y

ordenamos que ésta fuera notificada personalmente. De ese

2DelInforme se desprende que la licenciada Figueroa Báez también incumplió con los periodos subsiguientes, pero a la fecha en que nos fue remitido el Informe aún no se había citado a una vista informal. TS-9,814 3

modo, la licenciada Figueroa Báez recibió nuestra

resolución el 6 de abril de 2018. Sin embargo, no cumplió

con nuestra orden.

II

Sabido es que desatender nuestros requerimientos es

incompatible con la práctica de la profesión, ya que

constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y menoscaba nuestro poder

inherente de regular la profesión jurídica. In re Canales

Pacheco, res. el 10 de mayo de 2018, 2018 TSPR 100.

Consecuentemente, hemos sido tajantes al concluir que tal

conducta conlleva la separación inmediata e indefinida del

ejercicio de la abogacía. Íd.

Así también, hemos expresado que lo anterior se

extiende a los requerimientos de nuestros brazos

operacionales, tales como la Oficina del Procurador

General, la Oficina de Inspección de Notarías y el PEJC.

In re Arocho Cruz, res. el 22 de mayo de 2018, 2018 TSPR

97. De esa forma, hemos suspendido indefinidamente del

ejercicio de la profesión a abogados por haber desatendido

los requerimientos del PEJC y apartarse de las exigencias

concernientes a la educación jurídica continua. Íd.

De otra parte, la Regla 9(j) del Reglamento del

Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 9(j), exige a los

abogados mantener actualizados en el RUA sus datos

personales, entre éstos, la dirección seleccionada para

recibir notificaciones. Por lo cual, hemos señalado que

incumplir con esta exigencia obstaculiza el ejercicio de TS-9,814 4

nuestra jurisdicción disciplinaria y, por ende, es motivo

suficiente e independiente para ordenar la suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. In re

Pérez Lugo, res. el 11 de mayo de 2018, 2018 TSPR 87.

Al amparo de la normativa jurídica expuesta,

evaluaremos la conducta exhibida por la licenciada

Figueroa Báez.

III

Según reseñamos, la licenciada Figueroa Báez

incumplió con nuestras órdenes al no comparecer cuando le

fue requerido, aun cuando fue debida y personalmente

notificada sobre ello. A su vez, no cumplió con los

requerimientos del PEJC, razón por la cual el asunto nos

fue referido.

De igual modo, surge del expediente que tanto este

Tribunal como el PEJC confrontamos dificultades con las

respectivas notificaciones, puesto que la letrada no

cumplió con su deber de mantener actualizadas las

direcciones que deben constar en el RUA. Ante ese cuadro,

tuvimos que notificar personalmente nuestra última

resolución.

La inacción y la desidia de la licenciada Figueroa

Báez antes descritas han obstaculizado nuestra

responsabilidad disciplinaria y demuestran desinterés

hacia la profesión legal, al igual que irrespeto hacia

nuestras órdenes. Por lo cual, nos vemos obligados a

suspenderla inmediata e indefinida de la abogacía. TS-9,814 5

IV

Por los fundamentos que anteceden, suspendemos

inmediata e indefinidamente a la Lcda. Elisa M. Figueroa

Báez del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico.

Como consecuencia, se le impone el deber de notificar

a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar

representándoles. Del mismo modo, se le ordena que

devuelva a sus clientes los expedientes de los casos

pendientes y cualesquiera honorarios recibidos por

trabajos no realizados. Además, se le impone la obligación

de informar inmediatamente de su suspensión a los foros

judiciales y administrativos en los que tenga asuntos

pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal

el cumplimiento con lo aquí ordenado, dentro del término

de treinta días contado a partir de la notificación de

esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y

Sentencia a la Sra. Elisa M. Figueroa Báez.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elisa M. Figueroa Báez TS-9814

SENTENCIA

Por los fundamentos que anteceden, se suspende inmediata e indefinidamente a la Lcda. Elisa M. Figueroa Báez del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico.

Como consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles.

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