In Re: Elba N. Villalba Ojeda
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2022 TSPR 109
Elba N. Villalba Ojeda 209 DPR ___
Número del Caso: TS-9,463
Fecha: 24 de agosto de 2022
Abogada de la parte peticionaria:
Lcda. Daisy Calcaño López
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Reinstalación al ejercicio de la abogacía.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Elba N. Villalba Ojeda TS-9463
Sala de Verano integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y el Juez Asociado señor Estrella Martínez
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2022.
Examinada la Moción en cumplimiento de Orden; informando estatus de proceso por desacato referido al Tribunal de Primera Instancia, e informe final sobre estado de obra protocolar, presentada por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), así como la Petición de reinstalación [al] ejercicio de la abogacía presentada por la Sra. Elba N. Villalba Ojeda, se autoriza la reinstalación de la licenciada Villalba Ojeda únicamente al ejercicio de la abogacía, según solicitado.
Se le apercibe que, de incumplir nuevamente con los estándares éticos impuestos por el Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, se expone a sanciones disciplinarias que pudieran incluir la suspensión inmediata e indefinida de la abogacía.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo
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